BANCO SANTANDER - CHILE S.A./ARRICIAGA
Rol
C-17789-2023
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Francisco Freire Allendes, abogado, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos domiciliado en calle Doctor Sótero del Rio N°508, oficina 1029, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de BYRON HUGO ARRICIAGA NIETO, ignora profesión, domiciliados en calle General José Artigas N°3124, departamento N°134, comuna de Ñuñoa, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $44.445.171.-, más intereses penales pactados y costas. Explica que el ejecutado adeuda los siguientes pagarés que se encuentran impagos: 1.- Pagaré a la orden N°650043770297, por la cantidad de $181.283.-, suscrito el 28 de septiembre de 2023, por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, del giro de su denominación, representada por Paola Zúñiga Reyes, esto de acuerdo al mandato que consta en el Contrato de Condiciones Comunes y Particulares Aplicables a Planes de Productos y Servicios Financieros Banco Santander-Chile, suscrito por el ejecutado el 4 de marzo de 2020, con vencimiento fijado para el 29 de septiembre de 2023. Detalla que este título devengaría desde el momento de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés convencional permitido por la ley. 2.- Pagaré a la orden N°650041638669, suscrito el 9 de agosto de 2022, por la cantidad de $45.797.009.-. que fuere suscrito por Carlos Silva Rojas, en representación del Banco Santander Chile y este a su vez en representación del ejecutado en virtud del Contrato de Condiciones de Afiliación al Sistema Banco Santander-Chile, suscrito por este último el 4 de marzo de 2020. Agrega que el capital devengaría una tasa de interés de un 1,26% mensual vencido, para pagarse en 61 cuotas de capital e intereses, mensuales, sucesivas e iguales de Có
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 del cuaderno principal comparece BANCO SANTANDER-CHILE, debidamente representado quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de BYRON HUGO ARRICIAGA NIETO, basándose en los argumentos de hecho y derecho que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré Op:650043770297, suscrito el 28 de septiembre de 2023 en Santiago por Paola Zuñiga Reyes, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada quien actuó a su vez en representación de Byron Hugo Arriciaga Nieto, cuya firma consta autorizada ante notario público en la misma fecha de su suscripción. 2.- Contrato de condiciones comunes y particulares aplicables a planes de productos y servicios, suscrito en Santiago el 4 de marzo de 2020 por Byron Hugo Arriciaga Nieto. 3.- Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable con Eventuales Períodos de Gracia Mensuales N°650041638669, suscrito en Santiago el 9 de agosto de 2022 por Carlos Silva Rojas, en representación del Banco Santander- Chile y esta a su vez en representación de Byron Hugo Arriciaga Nieto, cuya firma consta autorizada ante notario público, con fecha 12 de agosto de 2022. 4.- Condiciones de afiliación al sistema para operar a través de medios electrónicos o sistemas bancarios automatizados y remotos, suscrito en Santiago Código: FNHHXPGXUPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17789-2023 Foja: 1 el 4 de marzo de 2020 por Byron Hugo Arriciaga Nieto, cuya firma consta autorizada ante notario público con fecha 12 de marzo de 2020. 5.- Cartola operación crédito 00350401650041638669, emitida el 13 de octubre de 2023 por el Banco Santander Santiago. QUINTO: Que, no consta en autos que la ejecutada haya ofrecido prueba alguna en orden a acreditar sus alegaciones. SEXTO: Que, previo al análisis de la excepción de autos ha de tenerse en cuenta que esta solo se opuso respecto del pagaré N°650043770297 alegándose que este carecía de los de requisitos necesarios para tener fuerza ejecutiva, la que basó en que no se habría acreditado el pago del impuesto de Timbres y Estampillas, no obstante aquello, se puede advertir que y debajo de la firma y timbre del notario, consta la siguiente leyenda “El contrato de apertura de líneas de crédito, como la que se establece en este pagaré, se encuentra exentó de impuesto de Timbres y Estampillas conforme a lo indicad
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551, y 1698 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 442, 464, 471 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos pertinentes del Decreto Ley N°3.475, de la Ley N°18.092, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada en folio N°15 de estos autos. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada, en virtud de lo resuelto en el considerando séptimo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Código: FNHHXPGXUPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17789-2023 Foja: 1 Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Jueza Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Agosto de dos mil veinticuatro Código: FNHHXPGXUPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-09T13:06:04-0400
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C-17789-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17789-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE S.A./ARRICIAGA Santiago, nueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Francisco Freire Allendes, abogado, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, repres
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