HERRERA/
Rol
V-22-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 20 de marzo de 2024 comparece don Nicolás Josue Enrique Herrera Pérez, soltero, tecnólogo médico, cédula de identidad N°19.774.875-3, domiciliado en Calle Camila N°52-A, Cerro La Loma, Valparaíso, quien solicita el cambio de apellido paterno “Herrera”, por “Flores”, quedando en definitiva como Nicolás Josué Enrique Flores Pérez. PRIMERO: Señala que, nació el 24 de julio del año 1998, producto de la relación sentimental entre su madre doña Ruth Mariel Pérez Berríos y su padre biológico don Boris Alexis Herrera Herrera, quedando inscrito en definitiva con su nombre actual Nicolás Josué Enrique Herrera Pérez. Agrega que, desde que tiene uso de razón su figura paterna fue don César Antonio Flores Ramírez, quien le crío y le cuido como a un hijo, por ello, para él nunca estuvo en duda la relación paternal que los unía, además le tocó presenciar el casamiento de él y su madre, en el año 2005. Que, tiene una hermana, doña Antonia Nicole Flores Pérez, de actuales 18 años, quien es hija biológica de don César Antonio Flores Ramírez. Que, su hermana siempre pensó que era su hermano paterno, enterándose a los 8 años de que biológicamente el tenía otro padre, sufriendo un alto impacto por la noticia. Refiere que, con su padre biológico, don Boris Alexis Herrera Herrera, nunca tuvo real contacto, pues no existía un interés por generar un vínculo entre Código: FGDGXPHXRXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ambos, es más, siempre que se comunicaba con él para resolver algún inconveniente por ser su carga, había problemas. Así como también los había con todo lo relacionado con sus alimentos. Precisa que, por lo anterior siempre ha sido conocido con el apellido “Flores”, tanto por sus cercanos, familiares e incluso por redes sociales, por tener esa relación paternal con don César Antonio Flores Ramírez, siendo “Flores Pérez” los apellidos con los que se identifica su familia, la que incluye
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Por su parte el artículo 2° de la Ley, señala que la solicitud correspondiente deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, los días 1° ó 15 de cada mes, pudiendo cualquier persona oponerse dentro del término de treinta días contados de la fecha del aviso, y en caso de no existir oposición el tribunal procede con conocimiento de causa, previa información sumaria. OCTAVO: Que el artículo 4° de la Ley 21334, que modifica el artículo 2° de la Ley Nº 17.344, dispone que no se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si del respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá la Dirección, y de los informes de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o formalizado, o existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encuentra sujeto a otras medidas cautelares personales, o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que, en este último caso, hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena. NOVENO: Que, conforme al mérito de los antecedentes reseñados en los motivos que antecedentes, es posible concluir que en la especie se cumplen las condiciones y requisitos legales para proceder a dar lugar a la solicitud de autos. Código: FGDGXPHXRXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en la Ley Nº 17.344, artículos 817 y siguientes y artículo 4° de la Ley 21334,
Fallo
se declara: Que se hace lugar a la solicitud de fecha 20 de marzo de 2024, presentada por don Nicolás Josué Enrique Herrera Pérez, ya individualizado, y en consecuencia, se ordena al señor Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación que corresponda, que proceda a rectificar la partida de nacimiento N°2710, del año 1998, de la Circunscripción Valparaíso, del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al solicitante, en el sentido de establecer que la persona inscrita es Nicolás Josué Enrique Flores Pérez, Cédula Nacional de Identidad N°19.774.875-3. Notifíquese, regístrese y dese copia autorizada de esta resolución a fin que el compareciente o quien sus derechos legalmente represente, proceda a requerir y practicar las inscripciones que corresponda ante la respectiva oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. Archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña Sonnia Navarro Morales, Juez Suplente del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso. Código: FGDGXPHXRXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: 5° CIVIL DE VALPARAISO CAUSA ROL: V-22-2024 CARATULADO: HERRERA/ 2024-08-09T12:32:20-0400
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: 5° CIVIL DE VALPARAISO CAUSA ROL: V-22-2024 CARATULADO: HERRERA/ Valpara so, nueve de agosto de dos mil veinticuatroí VISTO: Que, con fecha 20 de marzo de 2024 comparece don Nicolás Josue Enrique Herrera Pérez, soltero, tecnólogo médico, cédula de identidad N°19.774.875-3, domiciliado en Calle Camila N°52-A, Cerro La Loma, Valparaíso, quien solicita el cambi
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