ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD MUNICIPAL DE PROVIDENCIA/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE
Rol
O-6195-2023
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares”, razón por la cual resulta necesario que el acto que se dicte al efecto contenga el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta su decisión, lo que en este caso en concreto no ocurrió, pues, no existió investigación administrativa para determinar que los descuentos eran conforme a la normativa legal, razón por la cual, no existe decisión fundada al no existir un proceso investigativo previo En definitiva solicita al tribunal, que la demandada sea condenada a restituir los descuentos realizados a los 41 trabajadores individualizados precedentemente, con los debidos reajustes e intereses, con expresa condenación costas. SEGUNDO: Contesta la demanda la demandada quien solicita el rechazo de la misma en todas sus partes con costas. En primer término, mi parte rechaza y niega lo consignado en la demanda, salvo aquello que expresamente reconozca y en este sentido negamos que la suma descontada por las horas no trabajadas sea $ 3.122.500, ya que el monto descontado respecto de estos trabajadores por paralizar ilegalmente sus actividades asciende a $ 2.939.265. Ahora bien, conocido por parte de esta Corporación la intención del personal de los centros de salud de participar en una jornada de movilización nacional los días miércoles 15 y jueves 16 de marzo de 2023, se solicitó a las Asociaciones de Funcionarios1 que informaran las personas que participarían en dicha movilización para adoptar las medidas necesarias para seguir prestando servicios en dichos días y cubrir los requerimientos de los pacientes, siendo falso que mi representada haya intimidado o amenazado a dichos trabajadores con el fin de que estos no se adhirieran al paro de actividades. Los días miércoles 15 y jueves 16 de marzo de 2023, los trabajadores por los cuales se demanda, junto a otros que no pertenecen a la AFUSAM se manifestaron paralizando sus actividades, por lo que la Corporación procedió a descontar a cada uno ellos las horas no trabajadas en esos días. Los directores de los Centros afectados con la movilización enviaron a la Dirección de Salud de la Corporación un informe con los nombres de los funcionarios que no prestaron servicios a consecuencia de la paralización de actividades, con indicación de las horas que no trabajadas. Esta paralización de actividades se encuentra RECONOCIDA por la demandante al expresar que para el desarrollo de la jornada de movilización implementaron “turnos éticos para atender las necesidades más urgentes”, con lo cual reconocen que no hubo una atención salvo aquellas situaciones más apremiantes de los pacientes. Al respecto, se debe tener presente que aun cuando hayan marcado su asistencia los días referidos y hayan permanecido en los centros de salud entre las 8:00 y 17:00 horas, si no trabajaron efectivamente ni estuvieron a disposición de su empleador por estar participando en la mov
Fallo
fallo de fecha 25 de mayo de 2021, en autos RIT I-77-2021 del segundo juzgado del trabajo de Santiago 13.- sentencia de fecha 26 de enero de 2022 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en fallo Rol 97.513-2020. b) TESTIMONIAL: Previo juramento declaran: 1. Sussi Contreras Fuentes, Rut N° 8.701.718-4 2. Luis Armando Salinas Inostroza, Rut N°11.869.907-6 QUINTO: Que de los escritos de discusión presentados por las partes es posible establecer, además, del hecho pacífico fijado en audiencia preparatoria, que los días 15 y 16 de marzo de 2023 ocurrió una paralización de labores en la cual participaron los demandantes y que en base a esa paralización, la demandada, efectuó descuentos en la remuneraciones de estos por esos días. Por su parte todos los trabajadores mencionados en la demanda son dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, desempeñándose en el área de la salud primaria, mediante la suscripción de un contrato de trabajo, según fueron incorporados. Que conforme los escritos de discusión, la controversia de este juicio dice relación con la juridicidad del descuento efectuado por la demandada en las remuneraciones de sus dependientes los días 15 y 16 de marzo de 2023, a propósito de este llamado a movilización. Que en ese sentido la teoría del caso de la parte demandante señala que efectivamente los días mencionados se llamó a una paralización nacional de funcionarios públicos de la salud a la cual los trabajadores mencionados en la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece JORGE RODRIGO IRIBARREN ANACONA, cédula nacional de identidad N° 13.976.320-3, de profesión Médico-Cirujano, Presidente de la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD MUNICIPAL DE PROVIDENCIA, en representación de la misma, ambos con domicilio para estos efe
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