1º Juzgado de Letras de Quillota

MONDACA/LIM CHILE S.A.

Rol

M-30-2024

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omita la recepción de la causa a prueba y se dé por concluido el debate y se proceda a la dictación de la sentencia definitiva de inmediato haciendo a su vez uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, estimando como tácitamente reconocidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor y en consecuencia hacer lugar a la demanda de inicio en todas sus partes con intereses, reajustes y costas de la contraria. El tribunal resuelve, como se pide. Se dicta sentencia. Quillota, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció NATALIA ISABEL MONDACA ARANDA, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Agustín Avezón, block F número 102, comuna de Quillota, e interpuso demanda en contra de LIM CHILE S.A, domiciliada en calle Bulnes número 900, comuna de Quillota y con casa matriz en calle Santa Elena número 1333, comuna de Santiago representada por DAVID CASTRO ARGANDOÑA de los mismos domicilios, solicitando por las razones que indica se declare que el despido del cual fue objeto carece de causa legal y se condene a la demandada a pagar las sumas que reclama por conceptos de Indemnización sustitutiva del aviso previo, compensación de Feriado proporcional, Saldo de remuneración del mes de marzo de 2024, Remuneración de los 05 días trabajados en el mes de abril de 2024, y 16 horas extraordinarias trabajados en los días 29 y 30 de enero, 08 de febrero y 12 de febrero todos de 2024, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció audiencia, no obstante hallarse válidamente notificada, por lo que se omitió el llamado a conciliación por inoficioso, teniéndose además por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que, la parte demandante solicitó hacer ejercicio de la facultad conferida por el artículo 453 número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, omiti

Fallo

fallo de inmediato a lo que se ha dado lugar. CUARTO: Que, como consecuencia de lo anterior, se tienen además, como tácitamente reconocidos los hechos contenidos en la demanda de inicio por la parte demandada, y precisamente en lo relativo a la existencia de relación laboral habida entre las partes, inicio de la misma, vigencia pactada, contenido obligacional, y asimismo se tiene como tácitamente reconocidos por dicha parte, las circunstancias relativas al término de relación laboral y al hecho de adeudarse las sumas que se indican en el libelo pretensor. Como consecuencia de lo anterior, se tiene por establecida en la causa que la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el día 20 de enero del año 2024, como auxiliar de aseo, por una remuneración mensual de $542.000 pesos, habiéndose pactado la relación laboral a plazo, hasta el día 5 de abril del año 2024. Por su parte, se tiene como hecho de la causa, el haber sido desvinculada verbalmente, el día 5 de abril del año 2024, sin que se le entregara la comunicación formal del despido ni se remitiera a su domicilio mediante carta certificada, adeudándose las sumas que se indican en el escrito que dio inicio al proceso relativas a compensación de feria proporcional, remuneración íntegra del mes de marzo del año 2024, remuneración de 5 días trabajados en el mes de abril del año 2024, y 16 horas extraordinarias trabajadas en las fechas antes precisadas QUINTO: Que, como consecuencia de lo anterior y según la regla

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03 de septiembre de 2024 RUC 24-4-0589492-7 RIT M-30-2024 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valentina Sandoval Orrego HORA DE INICIO 13:40 horas HORA DE TERMINO 14:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440589492-7-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Natalia Isabel Mondaca Aranda A

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