2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS GENERALES FULLCLEAN S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-317-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JORGE ISAAC MOHOR ZAGMUTT, abogado, en representación judicial de la compañía SERVICIOSGENERALES FULLCLEAN S.A., del giro de su denominación, representada por doña MARIA ANA GUERRERO FERNÁNDEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°1147, Oficina 846, comuna y ciudad de Santiago, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial de reconsideración administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por don PABLO FUENTES CÁCERES, ambos domiciliados para estos efectos en calle Campo de Deportes N°787, Ñuñoa, Santiago, solicitando que se declare la existencia de un error de hecho en la resolución que rechaza la solicitud de reconsideración administrativa, la cual fue dictada con fecha 16 de abril del año 2024, mediante Resolución Exenta número 1308-9642/2024, y notificada a su parte, por medio de correo electrónico el 19 de abril de los corrientes, y, en tanto, o en consecuencia, declare que se debe dejar sin efecto, la resolución de multa 1600/2024/3, de fecha 13 de febrero de 2024, dictada por la misma Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente. Dicha resolución administrativa decide rechazar la solicitud de reconsideración presentada por su parte respecto a la infracción 1600/2024/3, manteniendo la infracción en 26.73 IMM. Señala que por Resolución de Multa N.º 1600/24/3, se impuso a su representada una infracción por el monto de 26.73 IMM, por los hechos consistentes en: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Registro Control de Asistencia de los meses: Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2023; correo electrónico y/u otro documento que acredite que la trabajadora doña Yanira Aguayo Aguayo, R

Fundamentos

fundamentos anteriores, y a la luz de la disposición legal referida en el considerando anterior, resulta forzoso desestimar el reclamo deducido, tanto en su petición principal, como en la subsidiaria de rebaja por no contemplar la ley dicha posibilidad, sino para el caso de la hipótesis segunda del artículo 511 la que como se dijo, no fue alegada en la especie. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 446, 425, 503, 504, 511, 512 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

por tanto, se encuentra liberada para cualquier funcionario de la Dirección del Trabajo, de forma digital, pudiendo conocerla en cualquier lugar con acceso a internet. Este procedimiento, según se señala a continuación, es sumamente conocido por todos los funcionarios fiscalizadores, ya que el sistema “Geovictoria” es ampliamente utilizado en nuestro país. Dicha plataforma permite descargar y realizar informes de los registros de asistencia, realizando sumatoria semanal y mensual de cada trabajador consultado, según se acreditó en los documentos que se acompañaron, que corresponden a registros de asistencia electrónicos, descargados por la página de Geovictoria. Aduce que resulta lógico que la situación infringida resultante de “no exhibir documentación” se cumple exhibiendo la documentación señalada. Por tanto, y habiendo exhibido la referida documentación, resulta evidente la existencia de un error de hecho en el funcionario que decide mantener la multa. Finalmente, y por las consideraciones ya expresadas, solicita al tribunal acoger la solicitud de reclamación judicial presentada, declarando que la resolución administrativa que decide rechazar la solicitud de reconsideración de multa fue dictada mediante error de hecho, o lo que se estime conforme a derecho, para que, en definitiva, decida dejar sin efecto, la infracción recogida en la resolución impugnada. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide tener por deducida Reclamación Judicial del Artículo 512 del C

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JORGE ISAAC MOHOR ZAGMUTT, abogado, en representación judicial de la compañía SERVICIOSGENERALES FULLCLEAN S.A., del giro de su denominación, representada por doña MARIA ANA GUERRERO FERNÁNDEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Hu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica