Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

MINERA CARRIZALILLO SPA/

Rol

V-188-2024

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece doña Jacqueline Andrea Cid Ortega, chilena, casada, abogada, cedula nacional de identidad número 8.532.874-3, en representación, según se acreditará de Minera Carrizalillo SpA., rol único tributario número 76.915.080-3, ambos domiciliados para estos efectos en Magdalena 140, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien con fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro a las veinte horas con cincuenta minutos y cincuenta y dos segundos, solicitud de pedimento minero denominado “ALPHA 7”, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de doscientas (200) hectáreas. Asimismo el Tribunal con fecha 05 de abril de 2024, ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: Que, a folio 10, consta que el pedimento se inscribió con fecha 8 de abril de 2024, a fojas 211, número 113 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2024. TERCERO: Que, a folio 10, consta que la solicitud de pedimento minero se publicó el miércoles 24 de abril de 2024, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.100.500,00 385.500,00 V1 7.101.000,00 384.500,00 V2 7.101.000,00 386.500,00 V3 7.100.000,00 386.500,00 V4 7.100.000,00 384.500,00 QUINTO: Que, a folio 14, el Servicio Nacional de Geología y Minería acompañó informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario Nº2964, de fecha 18 de julio de 2024, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajusta a la ley y queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que, se han cumplido en tiempo y forma todas las exigencias legales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 y 239 del Código de Minería; Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N° 32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia Código: YVEJXPTRHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “ALPHA 7”, con una superficie total de doscientas (200) hectáreas, a favor de la solicitante Minera Carrizalillo SpA., ya individualizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañara

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-188-2024 CARATULADO : MINERA CARRIZALILLO SPA/ Chañaral, nueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece doña Jacqueline Andrea Cid Ortega, chilena, casada, abogada, cedula nacional de identidad número 8.532

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