Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/OYARZÚN

Rol

C-296-2024

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ऀCon fecha 17 de abril del 2024, comparece FELIPE FONSECA FLORES, RUN 16.445.810-5, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, ambos con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quienes formulan denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de don FRANCISCO LEONARDO OYARZÚN GONZÁLEZ, cédula de identidad 12.390.161-4, armador de la embarcación “CHAIHUIN”, matrícula N° 2712 de CASTRO, domiciliado en VILLA ALTOS DE DALCAHUE PSJE 4 CASA 180, de la ciudad de DALCAHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS,, en atención a los siguientes hechos: Primer hecho denunciado ऀEl día 29 de enero de 2024, a las 14:09 horas aproximadamente, frente a la Península de Taitao, específicamente en las coordenadas geográficas Latitud 45°58'50"S; Longitud 75°35'1"W sorprendieron a la embarcación CHAIHUIN, matrícula N° 2712 de Castro. Los tripulantes al divisar el paso de la avioneta procedieron a iniciar navegación desde el lugar de pesca y además a tapar la identificación de la nave. Sin embargo, fue posible individualizarla en el momento de la fiscalización toda vez que en el picarón de popa se observó el nombre y matrícula de la embarcación e identificándose como CHAIHUIN, CAS 2712. Código: MEWXXNXBEEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀ Unidad Civil, Laboral y Cobranza ऀDurante este sobrevuelo fue posible advertir que la embarcación se encontraba en plena faena de pesca del recurso Reineta al momento de advertir el procedimiento de fiscalización a través de avioneta, dejó de realizar virado de espineles y comenzó a navegar. Asimismo, es posible observar claramente sobre la cubierta de la nave bandejas plásticas con este recurso y la presencia de al menos 3 tripulantes en cubierta, los que se encontraban desarrollando tareas respectivas a las faenas de pesca. Código: MEWXXNXBEEX Este documento tiene firma electróni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objeto del juicio consistirá en determinar la efectividad que el denunciado incurrió en las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, las que, conforme al mérito de la denuncia formulada, se hacen consistir en realizar actividades pesqueras extractivas con resultado de captura en una zona no autorizada de acuerdo con su inscripción en el registro pesquero artesanal, no entrega de información y obstaculizar la labor fiscalizadora del Servicio. SEGUNDO: Que el denunciado compareció a la audiencia de descargos, reconociendo la primera infracción, solicitando absolución en las siguientes, y siempre que sea condenado al mínimo legal. TERCERO: Que, con el objeto de dar sustento a su denuncia, la denunciante acompañó a autos los siguientes antecedentes probatorios: I.- Documental 1.- Citación N° 138669. 2.- Certificado de Inscripción Registro Pesquero Artesanal embarcación. 3.- Certificado de Operación Embarcación. 4.- Guías de despacho precio de Reineta. 5.- Certificado de Antigüedad Nº 13078 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura CUARTO: Que el denunciado rindió la siguiente prueba: I.- Documental 1.- Ingreso aviso de recalada, al correo electrónico trazabilidad@sernapesca.cl de fecha jueves 01 de febrero de 2024 8:22 horas. N° de folio 376753, nave matricula CHAIHUIN/2712, RPA 969409. Código: MEWXXNXBEEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀ Unidad Civil, Laboral y Cobranza 2.- Autorización Solicitud de Zarpe N° 12467671, nombre de la nave CHAIHUIN. 3.- Acta notarial y set de 4 fotografías de fecha 06 de febrero de 2024, extendida por Notario Público Interino Juan Pablo Carvallo Rojas, de fecha 06 de febrero de 2024. II.- Testimonial 1.- FELIPE GABRIEL FONSECA FLORES, chileno, cédula de identidad 16.445.810-5, casado, 38 años, Biólogo Marino, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, departamento de Pesquería; con domicilio en calle Caupolicán Nº653, de la ciudad de Puerto Aysén. QUINTO: Que a juicio de este sentenciador, la denuncia de marras cumple con las exigencias del artículo 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ya que fue realizada por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, cuya calidad de tal fluye del certificado N° 13078 adjuntándose asimismo, la citación efectuada al denunciado (N°138669), documentos, todos, legalmente acompañados y no objetados, por lo que la denuncia en cuestión tiene mérito para que con ella se presuma legalmente la ocurrencia de los hechos denunciados. SEXTO: Que así entonces, valorada la prueba rendida, conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contravenir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, teniendo de igual modo en consideración la presunción de veracidad contemplada en el inciso final del artículo 125 N° 1, de la Ley General de Pes

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 65 107, 110 d), 121 bis, 122 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don FRANCISCO LEONARDO OYARZÚN GONZÁLEZ, cédula de identidad 12.390.161-4 ya individualizado, al pago de una MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (10 U.T.M.), vigentes a la fecha de su pago, como autor de la infracción consistente en capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente, hecho acaecido el día 29 de enero del 2024, sin costas. II.- Que SE CONDENA a don FRANCISCO LEONARDO OYARZÚN GONZÁLEZ, cédula de identidad 12.390.161-4 ya individualizado, al pago de una MULTA DE TREINTA Código: MEWXXNXBEEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀ Unidad Civil, Laboral y Cobranza UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (30 U.T.M.), vigentes a la fecha de su pago, como autor de la infracción consistente en obstaculizar la fiscalización, hecho acaecido el día 29 de enero del 2024, sin costas. III.- Que para el cumplimiento de la multa se otorga al condenado 05 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 08 UTM pagaderas a contar del mes siguiente en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Anótese, regístrese, notifíquese por cédula a la parte denunciante y al denunciado al correo electrónico loidasu@hotmail.com y archívese en su oportunidad. ROL C-296-2024 Dicta

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ऀ Unidad Civil, Laboral y Cobranza ऀ FOJA: 22 .- : veintidós.- NOMENCLATURA ऀऀ: Sentencia JUZGADO ऀऀऀ: Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL ऀऀऀ: C-296-2024 CARATULADO ऀऀ: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/OYARZÚN Puerto Aysén, a nueve de agosto del dos mil veinticuatro. VISTOS: ऀCon fecha 17 de abril del 2024, comparece FELIPE FONSECA FLORES, RUN 16.445.810-5, Fiscalizador del Se

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