Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SERVINTEGRAL SERVICIOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-125-2023

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales. Agrega que la resolución reclamada contiene un manifiesto error de hecho, razón por la cual ha de dejarse sin efecto la sanción, desde el momento en que, a la fecha en que se llevó a cabo la fiscalización y, la fecha en que la sanción fue notificada, la relación laboral no se encontraba vigente. En efecto, hace presente que, que a la fecha de fiscalización y de notificación de la resolución, la relación laboral se encontraba extinguida y sometida a la decisión judicial. Añade que todos los antecedentes fueron puestos en conocimiento del fiscalizador, razón por lo que es evidente el error de hecho en éste incurrió al cursar la sanción. Sin perjuicio de ello, destaca que la propia trabajadora, al interponer la demanda, no reclamó no por su jornada de trabajo, ni por el tiempo de colación, sino que por el contrario, la única razón que la llevó a dejar constancia en la Inspección del Trabajo fue su negativa a cambiarse de instalación. Señala entonces que, con fecha 5 de mayo de 2023, durante fiscalización efectuada por el fiscalizador, don Jaime Soto Vásquez, funcionario de la reclamada, se cursaron dos multas de 60 U.T.M. cada una, por supuestas infracciones a los artículos 5 incisos 3°, 7 y 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo y al artículo 34 inciso 1° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, fundando estas en los siguientes hechos: 1.- No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña Mirosla- va Acevedo González, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo, realizando un turno que no se encuentra pactado por las parte ni el anexo de contrato no contenido en el reglamento interno de la empresa, siendo este nuevo turno de 08:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, de acuerdo al registro de asistencia tenido a la vista. 2.- Dividir la jornada de trabajo por un tiempo que excede el tiempo razona- ble para consumir una colación, según el siguiente detalle

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don MARIO VILLAGRA ATEAGA, Abogado, en representación de SERVINTEGRAL SERVICIOS LIMITADA, representada por don CHRISTIAN CRUELLS SAAVEDRA, factor de comercio, todos domiciliados en Avenida Independencia N ° 496, casa N ° 1, Los Andes, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 inciso 3º del Código del Trabajo, viene en deducir reclamo de multa, en procedimiento de aplicación general, en contra de la resolución Nº4329 / 23 / 39- 1 y 2 de fecha 9 de mayo de 2023, que impuso dos multas de 60 U.T.M. ($3.784.440.-) cada una, aplicada por don Jaime Soto Vásquez, funcionario de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada para estos efectos por su jefe ALFONSO GONZALO YÁÑEZ PINO, Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, ambos domiciliados en Blanco Sur N.º 1281, Valparaíso. Señala que la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso requirió a su representada el presentar documentación de la totalidad de los trabajadores que se desempeñaban en las instalaciones de la Fiscalía Regional de Valparaíso, correspondiente al mes de febrero de 2023, incluida la referente a doña Miroslava Acevedo González. Afirma que dicha documentación debió exhibirse el día 13 de abril de 2023, a las 10:15 horas. Dice que, en la ocasión, su mandante acompañó toda la documentación exigida, incluyendo carta de aviso de término de contrato de la trabajadora en cuestión, quien fue desvinculada con fecha 3 de marzo de 2023 e inclusive se había dado el aviso en tiempo y forma ante la misma Dirección del Trabajo. En otros términos, alega que la facultad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo respecto del cumplimiento de la normativa laboral había precluido al menos 30 días antes de la fiscalización. Empero reclama que estos antecedentes no fueron considerados por el fiscalizador actuante. Junto con ello, precisa que, a la fecha de fiscalización, la trabajadora ya había presentado demanda ordinaria ante este mismo tribunal, por despido injustificado, aduciendo que la relación laboral había concluido el 27 de febrero de 2023, causa que aun se encuentra en trámite. Señala que en la ocasión sólo se constató la infracción respecto de la mencionada trabajadora, sin que hubiera otros hechos infraccionales. Agrega que la resolución reclamada contiene un manifiesto error de hecho, razón por la cual ha de dejarse sin efecto la sanción, desde el momento en que, a la fecha en que se llevó a cabo la fiscalización y, la fecha en que la sanción fue notificada, la relación laboral no se encontraba vigente. En efecto, hace presente que, que a la fecha de fiscalización y de notificación de la resolución, la relación laboral se encontraba extinguida y sometida a la decisión judicial. Añade que todos los antecedentes fueron puestos en conocimiento del fiscalizador, razón por lo que es evidente el error de hecho en éste incurrió al cursar la sanción. Sin perjuicio de e

Fallo

Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 34, 446 y siguientes, 503, 505, 506 y 508 del Código del Trabajo, disposiciones del DFL 2 y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, rechaza, en todas sus partes, el reclamo deducido por don MARIO VILLAGRA ATEAGA, en representación de SERVINTEGRAL SERVICIOS LIMITADA, representada por don CHRISTIAN CRUELLS SAAVEDRA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada para estos efectos por don ALFONSO GONZALO YÁÑEZ PINO, Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, todos ya individualizados y se mantienen las multas aplicadas y la resolución reclamada. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese con esta fecha y Archívese, en su oportunidad. RIT: I-125 - 2023 RUC: 23-4-0490318-7 Dictada por S.S. don JUAN TUDELA JIMÉNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

VALPARAÍSO, TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don MARIO VILLAGRA ATEAGA, Abogado, en representación de SERVINTEGRAL SERVICIOS LIMITADA, representada por don CHRISTIAN CRUELLS SAAVEDRA, factor de comercio, todos domiciliados en Avenida Independencia N ° 496, casa

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