BANCO SANTANDER-CHILE S.A./VITALE
Rol
C-1239-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 28 de marzo de 2024, comparece don Jorge Ch vez Lira,á abogado, domiciliado en Avenida Ossand n N°60, oficina 26, Edificio Ossand n,ó ó comuna de Coquimbo, en representaci n judicial deló Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria, representada por su Gerente General don Rom n Blancoó á Reinosa, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Rafael Andr s Vitale Rocha, é se ignora su profesi n u oficio, domiciliado en ó Balmaceda N°2734, La Serena, en base a lo que se expondr .á I.- Pagar FOGAPE (op. 420018790121).é Refiere que el ejecutado suscribi por s con fecha ó í 05 de noviembre de 2018, el Pagar Fondo de Garant a para Peque os Empresarios, a la orden delé í ñ Banco Santander-Chile, por la suma de $32.373.000.- valor de un pr stamo queé recibi en moneda nacional. El cr dito que da cuenta el pagar est afecto aó é é á la garant a del “Fondo de Garant a para Peque os Empresarios” y a las normas queí í ñ regulan dicho fondo, las que el deudor declar conocer y aceptar.ó El deudor se oblig a pagar el capital adeudado conjuntamente con losó intereses correspondientes, en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $864.939.- cada una, con vencimiento los d as í 20 de cada mes, a contar del 20 de diciembre de 2018 y hasta el 20 de octubre de 2022, y una ltima cuota deú $864.914.- con vencimiento el 21 de noviembre de 2022. Se estipul que el capital adeudado,ó devengar a una tasa de inter s del í é 1,03% mensual vencido, calculado sobre la base de meses de 30 d as. Adem s, juntamente con el pago de cada cuota antesí á indicada, la parte deudora se oblig a pagar al Banco la comisi n legal del ó ó 2% Código: SUXFXPHLTMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1239-2024 Foja: 1 anual sobre el saldo del capital garantizado, que el Banco debe recaudar para el fondo, y que cauciona el cr dito con una tasaé del 80%
Fundamentos
considerando la obligaci n como de plazo vencido, siné ó perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á II.- Anexo de Pagar FOGAPE (op. 420019342998).é De conformidad a lo dispuesto en el art culo 16 de la Ley 18.092, ení relaci n con el art culo 107 del mismo cuerpo legal, se alter el texto del pagaró í ó é singularizado precedentemente, el cual est afecto, como se indic , a la garant a delá ó í “Fondo de Garant a para Peque os Empresarios” y a las normas que regulan aí ñ dicho Fondo, las cuales el deudor declar conocer y aceptar. Conforme a esteó anexo, suscrito por el deudor con fecha 01 de agosto de 2019, se modific el textoó del Pagar N°é 420018790121 suscrito por el ejecutado con fecha 05 de noviembre de 2018, a la orden de Banco Santander-Chile, en los siguientes t rminos:é I. Pago del capital adeudado e intereses: El saldo de capital adeudado al d aí 01 de agosto de 2019, ascendente a la suma de $28.711.699.- ser pagadoá conjuntamente con los intereses devengados, en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $649.172.- cada una de ellas, con vencimiento los d as í 12 de cada mes, a contar del 12 de septiembre de 2019 y hasta el 12 de julio de 2024, y una ltima cuota de ú $649.154.- con vencimiento el 12 de agosto de 2024. II. Intereses: A partir del y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado devengar un inter s del á é 1,03 % mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as; ello sin perjuicio de los intereses pactados para el caso de laí mora o simple retardo. III. Comisi nó : Juntamente con el pago de las cuotas de capital e intereses, el suscriptor deber pagar la comisi n legal del á ó 2% anual sobre el saldo del capital garantizado, que el Banco debe recaudar para el Fondo de Garant a de Peque osí ñ Empresarios. Código: SUXFXPHLTMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1239-2024 Foja: 1 III.- Anexo de Pagar FOGAPE (op. 420020319150).é De conformidad a lo dispuesto en el art culo 16 de la Ley 18.092, ení relaci n con el art culo 107 del mismo cuerpo legal, se alter el texto del pagaró í ó é singularizado precedentemente, el cual est afecto, como se indic , a la garant a delá ó í “Fondo de Garant a para Peque os Empresarios” y a las normas que regulan aí ñ dicho Fondo, las cuales el deudor declar conocer y aceptar.ó Conforme a este anexo, suscrito por el deudor con fecha 10 de junio de 2020, se modific el texto del Pagar N°ó é 420018790121 suscrito por el ejecutado con fecha 05 de noviembre de 2018 a la orden de Banco Santander-Chile, en los siguientes t rminos:é I. Pago del capital adeudado e intereses: El saldo de capital adeudado al d aí 10 de junio de 2020, ascendente a la suma de $26.689.622.- ser pagadoá conjuntamente con los intereses devengados, en 71 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $494.363.- cada una de ellas, con vencimiento los d as í 05 de cada mes, a contar del 05 de enero de 2021 y hasta el 05 de noviembre de 2026, y una ltima c
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó don Rafael Andr s Vitale Rocha é -ya individualizado- por un total de $17.165.305.- por concepto de capital, m s losá intereses convenidos, compensatorios y moratorios; los que deben calcularse a partir Código: SUXFXPHLTMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1239-2024 Foja: 1 de la fecha m s arriba referida y hasta la fecha de pago efectivo, m s la comisi ná á ó del 2% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor del Fondo de Garant aí para Peque os Empresarios; declarando en definitiva que debe seguirse adelante conñ la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de loó adeudado, con costas. Que con fecha 06 de junio de 2024, comparecen don Francisco Rivera Rivera y don Basti n Ch vez Castillo, abogados, en representaci n del demandado,á á ó oponiendo a la ejecuci n las excepciones de los numerales 2 y 11 del C digo deó ó Procedimiento Civil. En primer lugar, refieren que la personer a que pretende ostentar el abogadoí de la ejecutante no es tal, por cuanto no se acompa copia alguna de lañó inscripci n a la que alude el art culo 22 N°5 del C digo de Comercio, el queó í ó prescribe que “En el Registro de Comercio se tomara raz n en extracto, y poró́ orden de n meros y fechas de los siguientes documentos: 5°) De los poderes queú los comerciantes otorgaren a sus factore
Texto Completo (Preview)
C-1239-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1239-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./VITALE La Serena, nueve de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 28 de marzo de 2024, comparece don Jorge Ch vez Lira,á abogado, domiciliado en Avenida Ossand n N°60, oficina 26, Edificio Ossand n,ó ó comuna de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica