RODRIGUEZ/MAXI GRUPO SPA
Rol
M-1090-2024
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-1090-2024, doña HERMINIA JOSEFINA RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, con domicilia en calle Santiaguillo N°1325, comuna de Santiago, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de MAXI GRUPO SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña JESSICA DEL CARMEN BARRIOS MIRELLES, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Santa Victoria N° 365, comuna de Santiago, solicitando se declare que existió una relación de carácter laboral con demandada, que la despidió injustificadamente, y se acojan todas las pretensiones planteadas y peticionadas, precisa y concretamente, en el cuerpo de su escrito todo con reajustes, intereses, multas, y costas. SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba asistieron ambas partes y contestando la demanda, el abogado LUIS ALFREDO MELO HUARTE, solicita su completo rechazo, alega la falta de legitimación pasiva de su representada, y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas, negando la relación laboral que se alega. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce, procediendo el tribunal a fijar los hechos a probar en audiencia única, habiendo la parte demandante incorporado la que rola en el proceso. CUARTO: Que, el artículo 7 del Código del Trabajo señala que “Contrato Individual de Trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De ésta definición emanan los elementos propios del contrato de trabajo que son: a) Un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador; b) La obligación del trabajador de prestar servicios personales al empleador; c) La obligación del acreedor de trabajo de pagar una remuneración determinada; d) La relación de subordinación o dependencia bajo la cual deben prestarse los servicios. El elemento propio o característico del contrato de trabajo, que lo tipifica es el consignado en la letra d) vale decir, el vínculo de subordinación o dependencia. De éste elemento entonces dependerá determinar si se configura una relación laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, puesto que los otros elementos señalados en las restantes letras pueden darse también en otra clase de relaciones jurídicas de distinta naturaleza ya sea civil o comercial. QUINTO: Que, el vínculo de subordinación o dependencia, se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad o permanencia de los servicios prestados en el lugar de la faena, la obligación de asistencia del trabajador, la obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio significativo como lo es la jornada de trabajo, el cumpli
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda deducida por doña HERMINIA JOSEFINA RODRIGUEZ MEDINA, en contra de la empresa MAXI GRUPO SPA, en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT: M-1090-2024. RUC: 24-4-0557364-0. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-1090-2024, doña HERMINIA JOSEFINA RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, con domicilia en calle Santiaguillo N°1325, comuna de Santiago, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en cont
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