1° Juzgado de Letras de San Antonio

ESPINOZA/AGENCIA DE ADUANAS NORMAN SANCHEZ ZUÑIGA Y CIA LTDA.

Rol

M-26-2023

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X  NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X  SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X  RECEPCION DE PRUEBAS X  EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X  DEMANDANTE OFRECE PRUEBA X  DOCUMENTAL DEMANDANTE X  DEMANDANTE SOLICITA ADSOLUCIÓN DE POSICIONES X  DEMANDANTE OFRECE TESTIMONIAL X  DEMANDANTE SOLICITA OFICIOS X  DEMANDANTE OFRECE OTROS MEDIOS DE PRUEBA X  DEMANDADO OFRECE PRUEBA X  DOCUMENTAL DEMANDADO X  DEMANDANTE SOLICITA ABSOLUCIÓN DE POSICIONES X  DEMANDADO OFRECE TESTIMONIAL X  DILIGENCIAS DECRETADAS X  CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X  OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X  ACUMULACION X  DESISTIMIENTO X  APERCIBIMIENTO X  SENTENCIA X  OTROS X  SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO x Se deja constancia que no obstante encontrarse válidamente emplazada la demandada Agencia de aduanas Norman Sánchez y Cía. Ltda, por avisos, mediante publicación realizada con fecha 16 de agosto del presente año, esta no comparece a la presente audiencia. Solicitud parte demandante: Atendido que la parte demandada ha sido notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, mediante publicación de aviso en el Diario Oficial de fecha 16 de agosto de 2024; y conforme a lo anterior, no habiendo comparecido a la audiencia, pide que se haga efectiva la facultad contenida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del ramo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, y que omitiéndose la recepción de la causa a prueba, se proceda a dictar sentencia de inmediato o dentro de plazo legal. El Tribunal resuelve: Como se pide, y se procede a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA En San Antonio, a tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168 y d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Yessica María Espinoza Rodríguez, ya individualizada, en contra de la demandada Agencia de Aduanas Norman Sánchez y Cía. Ltda, ya individualizada, declarándose nulo e injustificado el despido de la demandante y condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a).- Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, esto es, el día 9 de enero del año 2023, hasta su convalidación, mediante el entero de las cotizaciones previsionales que se encuentran impagas correspondientes al periodo trabajado, de acuerdo a lo señalado en el libelo de la demanda respecto de la actora. b).- La indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $625.000. c).- La indemnización por un año de servicio, equivalente a la suma de $625.000.- d) Feriado legal correspondiente al periodo señalado, equivalente a la suma de $437.500. e).- Las cotizaciones adeudadas, a razón de la remuneración correspondiente a $625.000. f).- Al pago del recargo legal, atendido que no se cumplió con las formalidades del despido. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que s

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03 de septiembre de 2024 RUC 23-4-0465465-9 RIT M-26-2023 MAGISTRADO Andrea Cecilia Muñoz Saavedra ADMINISTRATIVO DE ACTAS John Mora Olivera HORA DE INICIO 09:52 horas HORA DE TERMINO 10:02 horas MATERIA Nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Yessica María Espinoza Rodríguez ABOGADO

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