Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

CAIDANE/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

M-83-2024

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que con fecha siete de agosto del año dos mil veinticuatro comparece don Richard Alejandro Caidane Zanzana, trabajador dependiente, cédula de identidad Nº20.031.259-7, domiciliado en calle Esmeralda S/N, de la comuna y ciudad de Cochrane, quien deduce demanda laboral conforme al procedimiento monitorio, por nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora Zañartu Ingenieros Consultores SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº79.511.210-3, representada legalmente por don Jaime Andrés Zañartu Ureta, cédula de identidad Nº11.472.165-4, ignora profesión u oficio, y/o por don Sergio Rurit Claveria Gutiérrez, cédula de identidad Nº7.474.886-4, ignora profesión u oficio, o por quien los subrogue o represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en calle Seminario N°714, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y en forma solidaria o subsidiaria según se determine en contra del Fisco de Chile, representante legal del Ministerio de Obras Públicas, XI Región De Aysén, RUT N°61.806.000-4, representado legalmente por el abogado procurador fiscal don Paulo Gómez Canales, cédula de identidad N°11.768.509-8, o por quien lo subrogue o represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº564, ciudad y comuna de Coyhaique. Funda su acción en que con fecha 13 de mayo del año 2021 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, en calidad de alarife y personal auxiliar, en la faena denominada “Asesoría a la inspección fiscal mejoramiento Ruta 7 sur, El Manzano - Cochrane, sector Cuesta el Traro - acceso sur Cochrane, tramo km 936,820 a km 941,820, comuna de Cochrane, Provincia Capitán Prat, Región de Aysén”. Agrega que, conforme a lo anterior, sus labores se realizaron dentro de un contexto de régimen de subcontratación laboral, en los términos del

Fundamentos

fundamentos de derecho se refiere a la nulidad del despido, haciendo hincapié que su ex empleador no pagó sus cotizaciones de seguridad social de los meses de diciembre del año 2023 a febrero del corriente. Además, se refiere a la subcontratación demandada, señalando que, en el caso de autos, se cumplen todos los requisitos para que opere dicha figura legal, ya que como trabajador fue contratado por Zañartu Ingenieros Consultores SpA, no obstante prestó sus servicios para el Ministerio de Obras Públicas – Fisco de Chile, quien finalmente era el dueño de las obras o faenas en la que recaían dichos servicios, concluyendo que la demandada principal tiene la calidad de contratista del segundo, quien a su vez es la entidad mandante, existiendo entre ellos una vinculación contractual que sustenta dicha prestación. Solicita, en definitiva, se declare que fue objeto de un despido nulo y, en consecuencia, se condene a la demandada principal al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por dos años de servicio y fracción superior a seis meses, por la suma de $2.088.837. 2. Indemnización por feriado legal y proporcional, por la suma de $1.891.557 o la suma mayor o menor que se estime conforme a derecho. 3. Pago de la remuneración de los días trabajados en febrero del año 2024, por la suma de $626.651. 4. Cotizaciones de seguridad social por el periodo de diciembre del año 2023 a febrero del año 2024. 5. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $696.279 mensuales, con sus respectivas cotizaciones de seguridad social. 6. Que las sumas anteriores deberán ser pagadas con los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 7. Que se condene en costas a la demandada en esta causa. 8. Que se declare que existió un régimen de subcontratación entre la demandada principal y el demandado solidario, según los argumentos expuestos y, en consecuencia, se condene al Fisco de Chile, en representación del Ministerio de Obras Públicas, XI Región de Aysén, como solidariamente responsable de las prestaciones antes señaladas a que fuera condenada la demandada principal o, en su defecto, subsidiariamente, conforme a lo que ésta demuestre con relación al ejercicio de los derechos que como empresa principal debió ejercer. SEGUNDO: Que, una vez interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 500 del mismo cuerpo legal, citándose a las partes a una audiencia única, a la que compareció el demandante debidamente representado, y el demandado solidario/subsidiario Fisco de Chile, llevándose a cabo la misma en ausencia de la demandada principal, teniéndose por evacuado el trámite de la contestación de la demanda en rebeldía de esta última. TERCER

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo pedido por la parte demandante en contra de la demandada principal, Zañartu Ingenieros Consultores SpA. II.- Que se acoge la demanda deducida por don Richard Alejandro Caidane Zanzana, en contra de Zañartu Ingenieros Consultores SpA, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el actor es nulo, condenándose a la demandada antes señalada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.088.837 por concepto de indemnización por 2 años de servicio y fracción superior a seis meses. b) $580.233 por concepto de feriado legal, correspondiente a 21 días por el periodo 2021-2022 y 4 días por la anualidad 2022-2023. c) $384.387 por concepto de feriado proporcional. d) $626.651 por concepto de 21 días de remuneración correspondiente al mes de febrero del presente año. e) Cotizaciones de seguridad social del actor por el periodo que media entre diciembre del año 2023 a febrero del corriente, las que deberán enterarse en AFP Planvital, AFC Chile y Fonasa. f) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas por el actor desde el 27 de febrero del año 2024 y hasta el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas, por concepto de nulidad de despido, conforme a una remuneración mensual de $696.279. III.- Que se acoge la demanda deducida en contra del Fisco de Chile-MOP, solo en cuanto se le condena de manera subsidiaria al pago de las prestaciones señalad

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que con fecha siete de agosto del año dos mil veinticuatro comparece don Richard Alejandro Caidane Zanzana, trabajador dependiente, cédula de identidad Nº20.031.259-7, domiciliado en calle Esmeralda S/N, de la comuna y ciudad de Cochrane, quien deduce demanda labora

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