2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DE LA FUENTE/MANTENCIÓN Y MONTAJES INDUSTRIALES A Y L LIMITADA

Rol

O-3495-2023

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos: 1, 7, 160 número 7, 162 inciso 5 y 6, 171, 454, 455, 456 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que entre el demandante don VLADIMIR DEL TRÁNSITO DE LA FUENTE GALDAMES y la demandada MANTENCIÓN Y MONTAJES INDUSTRIALES A Y L LIMITADA, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 24 de enero de 2011 y su término al 28 de abril de 2023. II. Que se acoge la demanda por el autodespido, dado los incumplimientos verificados por la demandada, y se entiende que la relación ha concluido por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, debiendo la demandada dar pago a los siguientes conceptos: a. $1.086.494, indemnización sustitutiva del aviso previo; b. $11.951.434, indemnización por años de servicio; c. $5.975.717, 50% de recargo legal; d. $36.219, feriado legal; e. $135.811, feriado proporcional; f. $1.086.494, remuneración del mes de marzo de 2023; g. $1.086.494, remuneración por 28 días trabajados del mes de abril de 2023; III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social durante toda la vigencia de la relación laboral que se encuentran impagas en las instituciones de AFP Provida, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile, previa liquidación efectuada por los organismos correspondientes antes individualizados. IV. Que el autodespido no ha producido el término de la obligación remuneratoria de la demandada, quien deberá continuar con su pago hasta la convalidación del mismo, teniendo como base remuneratoria la suma de $1.086.494. V. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes correspondientes. VI. Que cada parte pagará sus costas. Se deja constancia que en este acto se hace devolución de la prueba documental a la parte demandante. Conciliación Parcial: Se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada METROGAS S.A., con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin

Fundamentos

fundamentos de la demanda, se obliga a pagar al demandante don VLADIMIR DEL TRÁNSITO DE LA FUENTE GALDAMES, la suma única y total de $5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos), monto que se pagará en una sola cuota con vencimiento a más tardar el día 17 de septiembre de 2024, mediante transferencia electrónica y/o depósito en la cuenta de la abogada del demandante doña MAGDALENA ZAMORA GOMEZ, Rut: 11.838.229-3, cuenta corriente N° 4013175671, correspondiente al Banco Ripley, correo electrónico: abogadoslaboralesenchile@gmail.com, comprometiéndose la parte demandada a dar cuenta al Tribunal dentro de quinto día hábil del vencimiento, acompañando para ello el comprobante de depósito o transferencia correspondiente. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago.- 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación.- 4. Cada parte pagará sus costas.- Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió doña LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos: 1, 7, 160 número 7, 162 inciso 5 y 6, 171, 454, 455, 456 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que entre el demandante don VLADIMIR DEL TRÁNSITO DE LA FUENTE GALDAMES y la demandada MANTENCIÓN Y MONTAJES INDUSTRIALES A Y L LIMITADA, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 24 de enero de 2011 y su término al 28 de abril de 2023. II. Que se acoge la demanda por el autodespido, dado los incumplimientos verificados por la demandada, y se entiende que la relación ha concluido por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, debiendo la demandada dar pago a los siguientes conceptos: a. $1.086.494, indemnización sustitutiva del aviso previo; b. $11.951.434, indemnización por años de servicio; c. $5.975.717, 50% de recargo legal; d. $36.219, feriado legal; e. $135.811, feriado proporcional; f. $1.086.494, remuneración del mes de marzo de 2023; g. $1.086.494, remuneración por 28 días trabajados del mes de abril de 2023; III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social durante toda la vigencia de la relación laboral que se encuentran impagas en las instituciones de AFP Provida, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile, previa liquidación efectuada por los organismos correspondientes antes individualizados. IV. Que el autodespido no ha producido el término de la obligación remuneratoria de la demandada

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 23-4-0483655-2 RIT O-3495-2023 SALA 1 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 11.27 HORAS HORA DE TERMINO 11.52 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340483655-2-1349-240903

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