FIVANA S.P.A./CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA
Rol
C-2673-2023
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 29 de septiembre de 2023, comparece do a Gabriela Lealñ Riquelme, abogada, en representaci n convencional de Fivana S.A., ó sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General donó Alejandro Ignacio Sagredo Ubilla, ingeniero, todos con domicilio en Avenida Vitacura N°2736, Piso 15, comuna de Las Condes, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la Corporaci n Municipal Gabriel Gonz lez Videla,ó á representada por don Ernesto Velasco Rodr guez, se ignora su profesi n u oficio,í ó ambos domiciliados en nima de Diego N°550, La Serena, en base a lo siguiente.Á Refiere que Fivana S.A., es due a de las ñ Factura N°109, emitida por el cedente con fecha 14 de septiembre de 2022, por la suma de $3.814.045.- cr ditoé que adquiri mediante cesi n realizada de acuerdo a la Ley N°19.983.ó ó As las cosas, y atendido que la ejecutada no ha pagado el precio al que seí oblig al momento de recepcionar las facturas, solicita tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de la Corporaci n Municipal Gabriel Gonz lez Videlaó á -ya individualizada- y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $3.814.045.- m s intereses; ordenando se despache mandamiento deá ejecuci n y embargo en su contra por dicha suma y disponer se siga adelante estaó ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de estas cantidades; con costas.ó Que con fecha 17 de mayo de 2024, comparecen don Marcelo R os Lobos yí don Tom s Reinero Acevedo, ambos abogados en representaci n de la demandada,á ó Código: WNTDXPFPLMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2673-2023 Foja: 1 oponiendo a la ejecuci n la excepci n del numeral 9 del art culo 464 del C digoó ó í ó de Procedimiento. En primer lugar, alegaron que el monto cobrado se encuentra totalmente pagado, pues con fecha 12 de junio de 2023, la ejecutada realiz un pago poró $7.628.090.- a la sociedad Oxin Medical
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 4° letra b) de laí Ley N°19.983, la copia de la factura original quedar apta para su cesi n si,á ó adem s á de cumplir la exigencia que enuncia la letra a)- consta en ella “el recibo de las mercader as entregadas o del servicio prestado, con indicaci n del recinto yí ó fecha de la entrega o de la prestaci n del servicio y del nombre completo, roló nico tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio eú identificaci n de la persona que recibe, m s la firma de este ltimo. En el eventoó á ú que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol nicoú Código: WNTDXPFPLMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2673-2023 Foja: 1 tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumir queá son los que se consignan en la factura. Si se omitiere consignar el recinto de entrega, se presumir entregado en el domicilio del comprador o beneficiario delá servicio se alado en la factura.ñ En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, ser cedible cuando se acompa e una copia de la gu a o gu as de despacho emitidaá ñ í í o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la gu a o gu as de despacho deber extender unaí í á copia adicional a las que la ley exige, con la menci n "cedible con su factura".ó Para los efectos previstos en la letra b) y en el inciso anterior, se presume que representa al comprador o beneficiario del servicio la persona adulta que reciba a su nombre los bienes adquiridos o los servicios prestados. El recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero deber efectuarseá dentro de los ocho d as corridos siguientes a la recepci n de la factura. En casoí ó que el recibo no haya sido efectuado en el plazo se alado y tampoco haya existidoñ reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercader as o de la prestaci n del servicio mediante alguno de los procedimientosí ó establecidos en el art culo 3°, se presumir que las mercader as han sidoí á í entregadas o el servicio ha sido prestado. En este ltimo caso, la factura quedarú á apta para su cesi n, sin necesidad de que el recibo conste en la misma.ó En caso de otorgarse el recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero o haber transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, sin que haya existido reclamo en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de entrega de las mercader as o de la prestaci n del servicio medianteí ó alguno de los procedimientos establecidos en el art culo 3°, se presumir deí á derecho que son v lidas las cesiones de que hubiere sido objeto la factura a laá fecha del recibo o del vencimiento del plazo, siempre que sta cumpliera, alé momento de la cesi n, con lo indicado en el literal a) del inciso primero”.ó Por otro lado,
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y de conformidad adem s con lo dispuesto en á el art culo 1698 del C digo Civil; y art culos 144, 160,í ó í Código: WNTDXPFPLMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2673-2023 Foja: 1 170, 254, 434, 464 N°9, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó se decide: - Que se acoge, con costas, la excepci n de pago opuesta con fecha ó 17 de mayo de 2024, poni ndose t rmino a la ejecuci n.é é ó An tese y reg strese.ó í Dictada por do a Ghislaine Landerretche Sotomayor, Juez de Letras Titularñ del Segundo Juzgado Civil de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, nueve de Agosto de dos mil veinticuatro Código: WNTDXPFPLMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-09T11:20:06-0400
Texto Completo (Preview)
C-2673-2023 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2673-2023 CARATULADO : FIVANA S.P.A./CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA La Serena, nueve de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 29 de septiembre de 2023, comparece do a Gabriela Lealñ Riquelme, abogada, en representaci n convencional de Fivana S.A
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