EUROFARMA CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OVALLE
Rol
I-716-2023
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Marcela Ivonne Sabaini Calderón, químico farmacéutico, en representación de Eurofarma Chile SpA, persona jurídica de derecho privado, domiciliados, para estos efectos, en Av. El Golf N° 150, piso 4, comuna de Las Condes, como demandante, y como demandada, comparece Claudia Toro Roa, Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, domiciliada en Neptuno Nº 856, comuna de Lo Prado, representada por la abogada Carmen Bravo De La Carrera, domiciliada en calle Moneda Nº 723, oficina Nº416, de la comuna de Santiago. Segundo: Se interpuso por la actora una reclamación contra la Resolución Exenta Nº 1311-18040/2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, mediante la cual se confirmó la multa impuesta mediante la Resolución N° 7593/23/41, de 23 de junio de 2023, que cursó una sanción ascendente a 60 UTM. A través de esta última, incorporada al proceso por ambas partes, se tuvo por infringido el artículo 69, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, y el primero es del siguiente tenor: “Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.”. Lo anterior, luego de tenerse por constatado que la empresa reclamante no imputó como feriados los días reparatorios de la Ley 21.530, a todos sus trabajadores que cumplían los requisitos de ella, según los dichos de la representante legal de la empresa, Alejandra Ríos, el 20 de junio de 2023. Se afirma que la empresa se encuentra dentro de las que deben otorgar dicho beneficio, conforme a un Dictamen Ordinario de la propia Dirección del Trabajo (N° 423/12 de 22 de marzo de 2023). Desde ya cabe tener presente que no se aportaron antecedentes del procedimiento de fiscalización llevado a cabo, pese a que su exhibición fue requerida por la parte demandante, y que se desconoce qué habría sido lo declarado al funcionario actuante por Alejandra Ríos el 20 de junio de 2023. Tercero: El artículo 1 de la Ley 21.530 establece un beneficio, denominado descanso reparatorio, a los trabajadores de establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos, consistente en catorce días hábiles de descanso que se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales, beneficio que será compatible con el uso de feriados. A su turno, la acción de reclamación interpuesta fue respecto de la decisión de rechazar la reconsideración administrativa de la multa cursada, la que, conforme al artículo 511 del Código del Trabajo, habilitaba al Director del Trabajo a dejar la sanción sin efecto, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicarla. Cuarto: No pudo constatarse una infracción al citado artículo 69, porque no se verificó que el empleador no haya respetado como inhábiles los días sábados para efectos del otorgamiento de feriados. En tal sentido, tampoco puede ser constitutivo de infracción a dicho artículo el no imputarse como feriados un beneficio que, conforme a la Ley que lo estatuye, la Nº
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Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece Marcela Ivonne Sabaini Calderón, químico farmacéutico, en representación de Eurofarma Chile SpA, persona jurídica de derecho privado, domiciliados, para estos efectos, en Av. El Golf N° 150, piso 4, comuna de Las Condes, como demandante, y como demandada, comparece Claudia Toro Roa, Inspectora Comunal
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