2º Juzgado Civil de Viña del Mar

SCOTIABANK CHILE S. A./HURTADO

Rol

C-551-2024

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Con fecha 30 de enero de 2024, comparece don Sergio V liz Z iga,é úñ abogado, en representaci n de ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, cuyoó gerente general es don Diego Patricio Masola, contador p blico, ambos domiciliadosú en Avenida Costanera Sur N° 2.710 Torre A, comuna de Las Condes Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don V ctorí Alejandro Hurtado B ez, á ignoro actual profesi n, domiciliado en calle Escuadraó Nacional N°185, departamento 54, comuna Vi a del Mar.ñ Con fecha 30 de enero de 2024, la parte demandante acompa documentos.ñó Con fecha 30 de mayo de 2024, la parte demandada opone excepciones. Con fecha 03 de junio de 2024, la parte demandante evacu el traslado. ó Con fecha 04 de junio de 2024, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 27 de junio de 2024, la parte demandada acompa documentos.ñó Se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documentos:ó Que la parte demandada objet los siguientes documentos: ó 1. Los pagar s fundantes de la presente ejecuci n, en virtud de loé ó establecido en el art culo 346 n mero 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues noí ú ó consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, pues no ha sido firmado por el deudor y obligado; sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades por lo que el pagar es nulo; y por ende, noé constituye t tulo ejecutivo y carece de m rito ejecutivo. í é 2. Contrato de autos, en virtud de lo establecido en el art culo 342 n meroí ú 3 del C digo de Procedimiento Civil por no constar su autenticidad ni integridad, yó tratarse de una simple fotocopia. Que, advirtiendo el tribunal que respecto de las objeciones formuladas no existen antecedentes fehacientes relativos a la falta de autenticidad e integridad alegada y, adem s, por considerar que el resto de los fundamentos de lasá objeciones dicen relaci n con el valor probatorio que se otorgar a talesó á documentos en la presente sentencia, se negar lugar a las objecionesá formuladas. II.- En cuanto al fondo: Primero: Que con fecha 30 de enero de 2024, comparece don Sergio V lizé Z iga,úñ abogado, en representaci n de ó Scotiabank Chile, sociedad an nimaó bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador p blico,ú ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2.710 Torre A, comuna de Las Condes Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Código: SSSUXPUTJNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V ctor Alejandro Hurtado B ez, í á ignoro actual profesi n, domiciliado en calleó Escuadra Nacional N°185, departamento 54, comuna Vi a del Mar.ñ Se ala que su representado es due o y titular de siguientes los pagar s: ñ ñ é 1.- Pagar a la vista Nº 710132758708, suscrito por el demandado en elé propio pagar , con fecha 13 de noviembre del a o 20é ñ 23, por la suma de $ 2.269.828.-, por concepto de capital original. Que dicha cantidad de dinero, declaró recibirla en pr stamo y se oblig el deudor a pagarla, en pago de sus obligacionesé ó crediticias vencidas y contra das para con el banco demandante, como consecuenciaí del contrato de l nea de cr dito, y tarjeta de cr dito, suscrito por el deudor con suí é é parte y dada la calidad del documento suscrito, cuando fuere requerido para ello. Que, se estableci en el pagar que ste devengar a intereses sobre eló é é í capital adeudado, desde la fecha de emisi n y hasta la fecha de vencimiento, con tasaó igual al m ximo convencional. á Indica que, los intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovaci n, se capitalizar n de conformidad a las pertinentes normas legales. ó á Que, es del caso que el deudor, no pag el presente pagar , cuando fueó é requerido para ello, siendo notificado en esa oportunidad del cierre de lo

Fallo

fallo dictado por la Excelent sima Corteí Suprema en los autos rol C-441-2006, que en la especie establece: “El juicio ejecutivo consiste en un procedimiento de car cter compulsivo o de apremio, dondeá todas las actuaciones se orientan a la realizaci n de bienes para los efectos deó cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo ejecutivo. Su fundamento es, sinó í lugar a duda, la existencia de una obligaci n indubitada que consta en un t tuloó í ejecutivo. Que el legislador parte de la base que existe una presunci n de verdadó acerca de la existencia de una obligaci n, en el hecho de constar sta precisamenteó é en un t tulo ejecutivo. Que el t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a laí í á de una prueba privilegiada, en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza deé é la garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor yí todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Que este debe desvanecer laú presunci n de autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, de lo que sigueó í que, si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y deben ser rechazadas y ello por una raz n muyó simple la naturaleza del pagar de autos, “promesa unilateral de pago”.é Que sin perjuicio de lo antes expuesto, conviene precisar que seg n constaú en el contrato Banca personas, la ejecutada confiri a su parte mandato para qó ue por s o a trav s de un tercero especialmente designado proceda en

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FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-551-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./HURTADO Vi a del Marñ , nueve de Agosto de dos mil veinticuatro Visto: Con fecha 30 de enero de 2024, comparece don Sergio V liz Z iga,é úñ abogado, en representaci n de ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, cuyoó gerente general es don Die

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