BELLA TERRA SPA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS -
Rol
C-8164-2022
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de agosto del 2023, comparecen don Sebastián Del Campo Casanueva y don Agustín Walker del Río, abogados, en representación de BELLA TERRA SpA, sociedad del giro de su denominación, domiciliados en calle La Pastora número 138, oficina D, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda en juicio sumario de perfeccionamiento de derecho de aprovechamiento de aguas contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, representada por su Director don Rodrigo Sanhueza Bravo, ingeniero civil en industrias forestales, domiciliado en Morandé N° 59, piso 8, Santiago, con el fin de perfeccionar los derechos de aprovechamiento de aguas de su representada, de acuerdo a los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que expone. Expresan que, de acuerdo al título de dominio, su representada es dueña de derechos de aguas consistente en 1.6924 acciones o regadores del canal Quinta, de la Asociación de Canalistas Canales Unidos de Buin, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 280 vuelta número 348 del Registro Público de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Buin del año 2004. Manifiestan que sus Derechos de aguas corresponden a aguas que provienen del río Maipo, Primera Sección, Ribera Sur, correspondiente a la cuenca del río Maipo, captadas a través del canal Quinta, mediante la bocatoma de la Asociación de Canalistas Canales Unidos de Buin de la cual forma parte. Agregan que, las aguas del río Maipo, Primera Sección -incluidas aquellas conducidas por canales, entre ellos, el canal Quinta- son administradas por la Junta de Vigilancia del Río Maipo, Primera Sección (la “Junta de Vigilancia”), la cual se encuentra registrada con el N°21 del Registro Público de Juntas de Vigilancias del Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas. Código: RZXXXPUDXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8164-2022 Foja: 1 Añade que el canal Quinta forma parte de la Asociación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecieron don Sebastián Del Campo Casanueva y don Agustín Walker del Río, en representación de BELLA TERRA SpA, deduciendo demanda en juicio sumario de perfeccionamiento de derecho de aprovechamiento de aguas contra la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, a fin que se perfeccione el derecho de aprovechamiento de aguas inscrito fojas 280 Vuelta número 348 correspondiente al Registro de Propiedad de Aguas del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Buin, solicitando que se declare que se trata de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, captadas desde el río Maipo, Primera Sección, comuna de Buin, provincia de Maipo, a través del canal Quinta, de la Asociación de Canalistas Canales Unidos de Buin, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, cuyo caudal corresponde a 1.6924 acciones o regadores equivalentes a 34,513 litros por segundo para todos los meses del año; ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Buin efectuar la anotación marginal pertinente en la inscripción de dominio del Derecho de Aprovechamiento de Aguas de la Demandante, y; ordenar a la Dirección General de Aguas, efectuar el registro del Derecho de Aprovechamiento de Aguas de la Demandante en el Catastro Público de Aguas a su cargo, con expresa condena en costas, en caso de oposición, y por los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de la sentencia. SEGUNDO: Que, se efectuó la audiencia de contestación y conciliación con la asistencia de la parte demandante y demandada. La demandada contesta la demanda solicitando su rechazo por los fundamentos de hecho y de derecho que constan en lo expositivo de la Sentencia. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Existiendo hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba. TERCERO: Que, en la audiencia, ya referida, se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos: 1.- Si la demandante es dueña de derechos de aprovechamiento de agua. 2.-Ubicación álveo de los derechos de agua materia de este juicio. 3.-Características de los derechos de aprovechamiento, su caudal y sus acciones. 4. Efectividad que estos derechos se han ejercido libre de perturbación o contradicción de terceros. Código: RZXXXPUDXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8164-2022 Foja: 1 CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los hechos en que funda su acción rindió la siguiente prueba: I.- Documental. La demandante acompañó bajo apercibimiento legal, sin objeción de la contraria los siguientes documentos: 1) Copia de escritura pública de mandato judicial de fecha 3 de marzo de 2022, otorgada con firma electrónica avanzada, en la 26° Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno. 2) Copia de la inscripción de fojas 280 vuelta número 348 del RPA del CBR de Buin del año 2004. 3) Copia de Informe S.I.T. N°277 (CIREN -DGA, 2011),
Fallo
Por tanto, cada acción o regadero de la asociación Canales Unidos de Buin, equivale a 20 litros por segundo en su dotación máxima. Por lo anterior, y siendo la empresa demandante titular de 1,6924 acciones o regadores de la Asociación de Canales Unidos de Buin, que equivalen a un caudal 33,848 litros por segundo, en su dotación máxima. UNDÉCIMO: Que, finalmente en cuanto aquellas características con que se otorga o reconoce el derecho, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 12 del Código de Aguas, esto es, si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre varias personas; de las presunciones establecidas en el Código de Aguas, de la prueba acompañada por la parte demandante, se puede establecer que las características de este derecho es de consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, aprovechado por la demandante BELLA TERRA SPA. DUODÉCIMO: Que, la demás prueba rendida, en nada altera las conclusiones ya expresadas. DÉCIMO TERCERO: Que, no se condenará a la demandada en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Y vistos además las disposiciones contenidas en los artículos 160, 170, 680 y siguientes del Código Civil; artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 122, 177, 310, 311 y 312 del Código de Aguas; y artículos 44, 45 y 46 del Decreto Supremo 1220 de 1997, se declara: I.- Que, SE ACOGE LA DEMANDA, sin costas, declarándose que los derechos d
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C-8164-2022 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8164-2022 CARATULADO : BELLA TERRA SPA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - Santiago, nueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 18 de agosto del 2023, comparecen don Sebastián Del Campo Casanueva y don Agustín Walker del Río, abogados, en representación de BELLA TERRA S
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