PARRA Y CHANDIA LIMITADA/SEPÚLVEDA
Rol
C-1024-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, el 12 de febrero de 2024, comparece Julián Alberto Martínez Sepúlveda, abogado, con domicilio en calle Arlegui N°333, oficina 222, Viña del Mar, en representación procesal de PARRA Y CHANDÍA LIMITADA, sociedad comercial, domiciliada en calle Baquedano N°289, Chillán Viejo, persona jurídica representada por Mario Alonso Parra Maluenda, comerciante, del mismo domicilio, y expone que viene en deducir demanda de desahucio en contra de MELISSA MILLÁN SEPÚLVEDA PULGAR, comerciante, domiciliada en Paicaví N°562, Concepción. Funda la demanda diciendo que su representada es dueña del inmueble ubicado en Paicaví N°562, Concepción, destinado para uso comercial, el que fue dado en arrendamiento a la demandada por la renta mensual de $340.000, reajustable cada 6 meses conforme a la variación del IPC. Señala que de acuerdo con los términos del contrato celebrado el 5 de julio de 2021, se pactó por el plazo de un año renovable, pudiendo ser renovado por iguales períodos salvo que alguna de las partes lo desahucie mediante aviso por carta certificada dirigida a la contraparte con al menos 60 días de anticipación a la renovación. Manifiesta que su mandante no desea perseverar en el arrendamiento, por lo que viene en desahuciar el contrato. Hace presente que la demandada ocupa el inmueble desde el 5 de julio de 2021 y que su representada le remitió en forma oportuna la carta certificada de término de contrato de arrendamiento, la que fue contestada acusando recibo. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento a MELISSA MILLÁN SEPÚLVEDA PULGAR, y se ordene se le restituya la propiedad, enteramente desocupada, en el plazo de 10 días hábiles desde la Código: NBXEXPXZWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl notificación de la sentencia que así lo ordene, o dentro del plazo que el tribunal fije, con expresa condena en costas en
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme se desprende de la parte expositiva precedente, la demandante Parra y Chandía Limitada ejerce la acción de desahucio de contrato de arrendamiento habido con la demandada Melissa Sepúlveda Pulgar, recaído en un inmueble que singulariza, aduciendo que el contrato fue celebrado el 5 de julio de 2021, el que fue pactado a plazo fijo, por un año, renovable; y que no desea perseverar en el mismo, por lo que solicita se le coloque término, con costas. 2°.- Que la parte demandada reconoce la existencia del contrato y los términos del mismo, pero solicita el rechazo de la demanda, aduciendo que resulta improcedente la acción interpuesta por tratarse de un contrato pactado a plazo fijo y que sólo procede ponerle término en forma unilateral en la forma señalada en el instrumento, a través del envío de una carta con a lo menos 60 días antes de la renovación del mismo. 3°.- Que, la parte demandante no rindió prueba en el proceso. Sin embargo, la parte demandada acompañó en parte de prueba, en folio 14, la siguiente documental: Código: NBXEXPXZWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a) Copia de contrato de arrendamiento suscrito por las partes del juicio en instrumento privado, cuyas firmas se encuentran autorizadas por notario público, fechado el 5 de julio de 2021, recaído en el inmueble ubicado en Paicaví 562, correspondiente a un local comercial de aproximadamente 30 metros cuadrados con un estacionamiento. En la cláusula tercera las partes acordaron que el precio del arrendamiento es la suma de $340.000 mensuales. En la cláusula cuarta, dejaron constancia que el contrato comenzó a regir el 5 de julio de 2021, por un período de 1 año renovable, el que se entenderá prorrogado en iguales condiciones, por períodos iguales, si las partes no le ponen término dando el aviso correspondiente en conformidad a la ley. Agrega que, en caso de poner término anticipado al contrato, deberá notificarse por carta certificada con 60 días de anticipación al domicilio del arrendador o arrendatario. Además, acordaron que el valor del arriendo se reajustará cada 6 meses de acuerdo a la variación del IPC. b) Carta de desahucio de contrato de arrendamiento, suscrita por Mario Alonso Parra Maluenda, en representación de Parra y Chandía Limitada, cuya firma fue autorizada por notario público el 7 de octubre de 2022, dirigida a la demandada, en que manifiesta su intención de no perseverar en el contrato, esto es, el término anticipado del mismo, notificando el desahucio. c) Carta respuesta fechada el 5 de diciembre de 2022. d) Doce facturas electrónicas por la compra de materiales de construcción, todas emitidas a nombre de la demandada. e) Cuatro facturas electrónicas emitidas por HH. Austral SpA del giro Construcción, a nombre de la demandada. f) Set de fotografías. 4°.- Que, de conformidad al numeral 7) del artículo 8 de la Ley 18.101, la prueba en los juicios regido por es
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento a MELISSA MILLÁN SEPÚLVEDA PULGAR, y se ordene se le restituya la propiedad, enteramente desocupada, en el plazo de 10 días hábiles desde la Código: NBXEXPXZWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl notificación de la sentencia que así lo ordene, o dentro del plazo que el tribunal fije, con expresa condena en costas en caso de oposición. En folio 8, el 23 de mayo de 2024, se notificó la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En folio 16, el 3 de junio de 2024, se llevó a efecto la audiencia de estilo, con la asistencia remota de la apoderada de la parte demandada y sin la comparecencia de la parte demandante. La apoderada de la parte demandada contestó la demanda mediante minuta escrita que se tuvo como parte integrante de la audiencia, que corre agregada en folio 13. Solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas, negando los hechos relatados en la demanda. Luego, reconoce la existencia de un contrato celebrado con la demandante el 5 de julio de 2021, el que asegura sigue vigente. Señala que, en virtud del contrato, su representada ha usado como arrendataria un local comercial ubicado en calle Paicaví 562, en el cual vende productos del campo; que el local es de aproximadamente 30 metros cuadrados, siendo sólo una pequeña parte del inmueble
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FOJA: 24 .- Veinticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-1024-2024 CARATULADO : PARRA Y CHANDIA LIMITADA/SEPÚLVEDA Concepción, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en folio 1, el 12 de febrero de 2024, comparece Julián Alberto Martínez Sepúlveda, abogado, con domicilio en calle Arlegui N°333, oficina 222, Viña del Mar, en rep
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