Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MUÑOZ/BHP CHILE INC

Rol

T-314-2022

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-314-2022, R.U.C. 22-4-0408982-3 seguida por cobro de prestaciones solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don Ramón Miranda Tapia, abogado, domiciliado en calle teniente Manuel Orella 610 oficina 1303 Antofagasta, en representación de don ALEXIS MUÑOZ VAN DIEST, chileno, cédula nacional de identidad N 11.904.168-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat Nº461 oficina 1805, Antofagasta dirigido en contra de BHP CHILE INC, persona jurídica del giro de su denominación rol único tributario Nº86.160.300-8, representada legalmente por don Daniel Malchuk Ustilovsky, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo 6000, Piso N° 18, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO: Antecedentes generales de la relación laboral. El actor comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 17 de mayo de 2021, a través de la modalidad de contrato a plazo definido y en calidad de aprendiz eléctrico, que su remuneración ascendía a la suma de $1.432.000.- En cuanto al término de la relación laboral. Que, con fecha 31 de marzo de 2022, su empleador le comunica, sin mayor fundamento que no sería contratado en calidad de trabajador con contrato indefinido. En cuanto a las acciones entabladas. Denuncia una serie de hechos discriminatorios y de acoso laboral que ocurrieron durante la relación laboral y en consecuencia se solicita una indemnización por concepto de daño moral; y denuncia vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido solicitando el pago de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo. Los hechos. Que el actor postuló y fue contratado por la denunciada en un programa de contratación de personas discapacitadas - el actor presenta discapacidad visual- ingresó a la capacitación con otras 12 personas y se les prometió que de aprobar los cursos podría ingresar a la compañía; no obsta

Fundamentos

motivos del despido dicen relación con haber sido objeto de actos o conductas arbitrarias y discriminatorias, debido a su sexo, porque sufrió acoso laboral debido a su discapacidad visual; propone indicios de vulneración de derechos. Comparece al tribunal y demanda la indemnización que emana del despido, feriado legal, feriado proporcional, el pago del trabajo realizado en el mes de marzo y daño moral en el caso de la acción de vulneración de derechos de vigente la relación laboral TERCERO: CONTESTA BHP CHILE INC. Solicita el rechazo de la demanda, niega los hechos contenidos en ella. Opone excepción de falta de legitimación pasiva. Sostiene que BHP Chile INC. es una empresa de origen australiano, específicamente, es una sociedad de inversiones que se ha erigido como líder mundial en el rubro de la exploración y explotación de recursos naturales, entre ellos, cobre, zinc, hierro, carbón, potasio y petróleo. En Chile, cuenta con inversiones en la gran minería del cobre, teniendo participación directa en Minera Escondida Limitada y “Pampa Norte”, unidad de negocios integrada por las empresas Compañía Minera Cerro Colorado Limitada y Minera Spence S.A., siendo esta última el verdadero empleador del actor, razón por la cual se opone excepción de falta de legitimación pasiva. Por su parte, la faena de Minera Spence se ubica en la comuna de Sierra Gorda, Región de Antofagasta. Minera Spence S.A. es operada por el grupo BHP a través de la empresa Río Algom Limited, que al año 2021 tenía un 99,9% de participación societaria1. Así, BHP Chile Inc. es una empresa totalmente distinta a Minera Spence. De hecho, ni siquiera tiene participación en sus derechos sociales por sí misma. Por lo que niega que hubiere existido relación laboral entre el denunciante y la demandada BHP Chile INC. Agrega que no existe prestación de servicios en condiciones de subordinación y dependencia, tanto en los hechos como en los documentos contractuales existentes, por lo que no se encuentra legitimada pasiva de la acción de cobro de prestaciones e indemnizaciones. En subsidio contesta la demanda de cobro de prestaciones. Sostiene que el pago de las indemnizaciones demandadas es improcedente. Que, sin perjuicio de la inexistencia de un contrato de trabajo entre el actor y esa demandada es carga de la demandante acreditar la existencia de la obligación de los montos demandados. Improcedencia del daño moral intentado. Que, no se configura obligación de esa parte para firmar los cheques, porque no existió relación laboral entre las partes, además que la demanda no cumple con lo dispuesto en el artículo o 446 Nº4 del Código del Trabajo que exige al actor indicar una relación circunstanciada de los hechos que fundan sus pretensiones. En subsidio señala que el daño moral debe probarse, en efecto será obligación del demandante acreditar que el daño alegado efectivamente existió, así como cuál fue su extensión e intensidad. Efectivamente indica el artículo 1698 del Código Civil que “incum

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con los hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se rechaza la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Ramón Miranda Tapia, abogado, en representación de don ALEXIS MUÑOZ VAN DIEST, dirigida en contra de BHP CHILE INC representada por don Daniel Malchuk Ustilovsky, todos ya individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberá ser informado mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá certificarse ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso de que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzg

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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Alexis Muñoz Van Diest DEMANDADO: BHP Chile INC RUC: 22-4-0408982-3 RIT: T-314-2022 _________________________________________/ Antofagasta, tres de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-314-2022, R.U.C. 22-

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