4º Juzgado Civil de San Miguel

SEPÚLVEDA/

Rol

V-7-2024

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece do a ñ MARIA VERONICA SEPULVEDA MEDINA, chilena, casada, independiente, c dula de identidad N° 10.147.792-4, domiciliadaé en Pasaje n mero 6 n mero 6494, comuna de La Granja, Regi n Metropolitana,ú ú ó quien en la representaci n que inviste, seg n se acreditar , viene en solicitar , seó ú á decrete la rectificaci n de la inscripci n del derecho real de herencia reca da sobreó ó í los bienes del causante y padre de la solicitante, don AQUILES SEPULVEDA MEDINA, c dula de identidad Nº 4.694.903-K, elimin ndose de esta inscripci né á ó a la hija del causante do a YASNA ANGELICA SEPULVEDA MEDINA, c dulañ é de identidad Nº 11.348.868-9, de conformidad a la rectificaci n administrativa deó posesi n efectiva intestada. Funda esta solicitud en las consideraciones de hecho yó de derecho que paso a exponer: Indica que consta en el certificado de posesi n efectiva intestada concedidaó por el Director Regional del Registro Civil de la Regi n Metropolitana de Santiago,ó mediante resoluci n exenta Nº 75293 de 13 de septiembre de 2019 e inscrita bajoó el Nº 57134 del Registro de Posesiones Efectivas, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile del a o 2019, que la sucesi n de donó ñ ó AQUILES SEPULVEDA MEDINA, c dula de identidad Nº 4.694.903-K, fallecidoé el 27 de junio de 2017, est formada, entre otras personas, por la solicitante ená calidad de hija, y “por su hija do a YASNA ANGELICA SEPULVEDAñ MEDINA, c dula de identidad Nº 11.348.868-9, domicilio registrado, Ancud, Losé Lagos.” Código: XGUUXPXZXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sostiene que su hermana YASNA ANGELICA SEPULVEDA MEDINA, c dula de identidad Nº 11.348.868-9, naci el 21 de agosto de 1968 y falleci ené ó ó Santiago el 25 de septiembre de 1968, a las 23:30 horas, seg n consta enú certificado de defunci n acompa ado en un otros . Y que, por razones queó ñ í desconocen como familia, al

Fundamentos

motivos de tr mites, se dio cuenta que en la posesi n efectiva quedada alá ó fallecimiento de mi abuelo don Aquiles Sep lveda Medina, figuraba como herederaú y persona viva su hermana do a Yasna Ang lica Sep lveda Medina quien falleciñ é ú ó el 25 de septiembre de 1968 cuando un mes y d as, ya que naci el 21 de agostoí ó Código: XGUUXPXZXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de ese a o. Lo antes relatado lo s y me consta por conversaciones familiares alñ é respecto y por haber visto copia del certificado de defunci n, ó A folio 10, se ordena oficiar al Conservador de Bienes Ra ces de Saní Miguel, a fin de que informe al tenor de lo requerido por la solicitante, y quien evac a su informe a folio 11, quien sobre el particular y de acuerdo a lo solicitadoú por la requirente informa lo siguiente: Seg n inscripci n de Fs. 24135, N°22168 del Registro de Propiedad del a oú ó ñ 2019 de este Conservador, do a Mar a Ver nica Sep lveda Medina, do a Olgañ í ó ú ñ Medina Ben tez, do a Erica Julia Sep lveda Medina, do a Olga del Carmení ñ ú ñ Sep lveda Medina, don Aquiles Rodrigo Sep lveda Medina, don David Alejanú ú dro Sep lveda Medina y do a Yasna Ang lica Sep lveda Medina, son due os de laú ñ é ú ñ propiedad ubicada en Pasaje Seis N°6494, de la manzana C, lote 2, comuna de La Granja. La adquirieron por herencia de don Aquiles Sep lveda Medina, seg nú ú consta en certificado de posesi n efectiva inscrita bajo el N°57134 del a o 2019.ó ñ Ingreso a este oficio solicitud de eliminaci n de heredero, la cual fueó́ rechazada por el siguiente motivo: 1. Eliminaci n de heredero solo procede en virtud de resoluci n judicial.ó ó Respecto a lo indicado, se informa a US. que tal como se ala la requirenteñ en su presentaci n, el error en que se incurri fue el siguiente: La modificació ó́ ón de la posesión efectiva solo se tramito ante el Servicio de Registro Civil é Identificación y no se solicitó la correspondiente resolucí ón judicial ante los Tribunales de Justicia. En raz n de lo expuesto la solicitud realizada fue rechazada, toda vez queó en virtud del art culo 8° y siguientes de la Ley 19.903 permiten al Servicio deí Registro Civil e Identificaci n corregir los errores u omisiones que all se indican,ó í́ pero no se considera la supresión de un derecho otorgado, máxime si este sé encuentra inscrito en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Dicho cuerpo legal señala de manera taxativa “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podr ser modificada, sino en virtud de resoluci n judicial yá ó sin perjuicio de lo dispuesto en los art culos 9º y 10.”.í Es por lo anterior que cuando se intenta eliminar heredero de inscripci nó especial de herencia indicada, este Conservador la rechaza en conformidad a los Código: XGUUXPXZXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 dispuesto en

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-7-2024 CARATULADO : SEP LVEDA/Ú San Miguel, doce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1, comparece do a ñ MARIA VERONICA SEPULVEDA MEDINA, chilena, casada, independiente, c dula de identidad N° 10.147.792-4, domiciliadaé en Pasaje n mero 6 n mero 6494, comuna de La Granj

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