1° Juzgado de Letras de Talagante

BALCAZAR/TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LIMITADA

Rol

M-35-2024

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 07 de diciembre de 2022 al 28 de marzo de 2024; con un contrato indefinido como “recibidor y manipulador de alimentos” y que la causal invocada en la carta de despido fue la del artículo 161 inciso 1° del Código de Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Asimismo, se fijaron como hechos a probar: 1.- La remuneración pactada y efectivamente pagada al actor en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo; 2.- Estado del pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido en la actualidad; 3.- Hechos y circunstancias que justifican la causal de despido invocada por la empresa y 4.- Prestaciones e indemnizaciones adeudadas al actor,

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 27 de mayo de 2024 8folio 2) comparece don Luis Adolfo Balcazar Hernández, RUT: 16.088.810-5, cesante, domiciliada en Pje. Henrique Lobos N°999, Peñaflor, quien deduce demanda en procedimiento de monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, tanto en contra de su ex empleador TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LTDA., RUT: 84.264.300-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don PATRICIO MORALES FAÚNDEZ, RUT: 13.053.428-7, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins Nº0128, Talagante, conforme los fundamentos de hecho y de derecho que constan en autos. Segundo: Que con fecha 10 de julio de 2024 (folio 13) consta notificación de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Tercero: Que con fecha 27 de agosto de 2024 (folio 73) se llevó a cabo audiencia única con la asistencia de ambas partes, en la que la demandada contestó la demanda, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, se fijaron como hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 07 de diciembre de 2022 al 28 de marzo de 2024; con un contrato indefinido como “recibidor y manipulador de alimentos” y que la causal invocada en la carta de despido fue la del artículo 161 inciso 1° del Código de Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Asimismo, se fijaron como hechos a probar: 1.- La remuneración pactada y efectivamente pagada al actor en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo; 2.- Estado del pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido en la actualidad; 3.- Hechos y circunstancias que justifican la causal de despido invocada por la empresa y 4.- Prestaciones e indemnizaciones adeudadas al actor, fundamentos y montos de las mismas. Cuarto: Que, en la audiencia referida, a fin de acreditar los hechos que invoca en la carta de despido, la demandada rindió la siguiente prueba: Documental: (digitalizada el día 26 de agosto de 2024 a folio 19 al 29, 32 al 63 y 72). 1.- Contrato de Trabajo de fecha 07 de diciembre de 2022, entre Tecnología y Alimentos Ltda., y el demandante, Sr. Luis Adolfo Balcázar Hernández 2.- Anexo de Contrato de Trabajo, de fecha 1° de julio de 2023, entre Tecnología y Alimentos Ltda., y el demandante, Sr. Luis Balcázar Hernández, junto con Anexo de Contrato de Trabajo, de fecha 1° de mayo de 2023, entre Tecnología y Alimentos Ltda., y el demandante. 3.- Carta de Notificación de Término de Contrato de Trabajo, por aplicación de causal establecida en artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, de fecha 28 de marzo de 2024, dirigida al demandante, Sr. Luis Balcázar Hernández, junto con Formulario de Admisión de Envíos Registrados 4.- Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo de la Dirección del Trabajo, de 28 de marzo de 2024, Número de Folio Correlativo 5011. 5.- Transacción, Renuncia, Recibo

Fallo

Por estas consideraciones, lo previsto en las disposiciones legales precitadas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 161, 162, 168, 172, 425 a 431 y demás pertinentes del Código del Trabajo y normas complementarias; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por don Luis Adolfo Balcazar Hernández, en contra de TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LTDA., representada legalmente por don Patricio Morales Faúndez, ya individualizados, sólo en cuanto se declara que la remuneración del trabajador demandante correspondía a $829.007.- y se declara improcedente e injustificado el despido del que fuera objeto con fecha 28 de marzo de 2024 y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $17.726.- consistente en la diferencia de lo pagado en el finiquito por días hábiles de vacaciones, por 8.59 días; b) $10.317.- consistente en la diferencia de lo pagado en el finiquito por los días inhábiles de vacaciones, por 5 días; c) $61.899.- consistente en la diferencia con lo pagado en el finiquito como Indemnización por años de servicios; d) $61.899.- consistentes en la diferencia con lo pagado en el finiquito por la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo; e) $248.702.- como recargo legal de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letras a) del Código del Trabajo; f) $231.687.- como devolución del descuento del aporte realizado por el empleador al

Texto Completo (Preview)

En Talagante, a tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que con fecha 27 de mayo de 2024 8folio 2) comparece don Luis Adolfo Balcazar Hernández, RUT: 16.088.810-5, cesante, domiciliada en Pje. Henrique Lobos N°999, Peñaflor, quien deduce demanda en procedimiento de monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despi

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