5º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBÚLICA DE CHILE/CEREÑO

Rol

C-4565-2024

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de enero del 2024, comparece LUIS EDUARDO MONTES MONTES, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, correo electrónico lemontes@montesylavin.cl, como mandatario, en representación convencional conforme mandato judicial, de SCOTIABANK CHILE sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, contador, rut 27.550.890-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 226, comuna y ciudad de Santiago, y este a su vez en Representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo Representante legal don Hernán Nobizelli Reyes, Contador Auditor, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, ambas domiciliadas para este efecto en calle teatinos 28, oficina 301, de la comuna de Santiago, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 y a su Reglamento, contenido en el Decreto Nº182 del Ministerio de Educación de fecha 7 de septiembre de 2005, en contra, CEREÑO VERGARA, KARINNA DE LOS ANGELES, ignora profesión u oficio, domiciliada en LOS CLARINES 3587, VILLA LOS PRADOS 3, comuna de PUENTE ALTO y LAS AZUCENAS 3436, VILLA LOS PRADOS 3, comuna de PUENTE ALTO, por los

Fundamentos

fundamentos que señala. Manifiesta que el demandado le adeuda dos pagarés vencidos. 1) Pagare a la orden, suscrito con fecha 19 DE ENERO DE 2024, por el monto de 41,4921 Unidades de Fomento, con vencimiento el 29 DE ENERO DE 2024.- 2) Pagare a la orden, suscrito con fecha 19 DE ENERO DE 2024, por el monto de 633,2260 Unidades de Fomento, con vencimiento el 29 DE ENERO DE 2024.- Afirma que los pagarés antes individualizados no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del Código: HRXMXPWZXKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4565-2024 Foja: 1 capital, el que devengaría la tasa de interés máximo convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Añade que, se estipuló que en el caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizarían los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Deja constancia que dichos pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Refiere que las firmas de los suscriptores en los documentos se encuentran autorizadas ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 434 Nº 4 Código de Procedimiento Civil. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Los pagarés antes individualizados fueron suscritos a favor del Banco Scotiabank Chile, en su calidad de administradora de los créditos relativos al Sistema de Créditos para Estudios Superiores, ley 20.027, que le otorga entre otros la representación judicial de cualquier naturaleza, presente o futura, en relación con dichos créditos, según mandato otorgado por la Tesorería General de la República mediante Escritura Pública de fecha 16 de Abril de 2010 otorgada ante Notario Público de Santiago don Eduardo Javier Díez Morello. Todo lo anterior de acuerdo a la cesión de estos créditos que Scotiabank Chile hiciera a la Tesorería General de la República según consta al dorso del Contrato de Apertura de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027. El 6 de mayo del 2024, a folio 11, la demandada, patrocinada por su abogado SOLANGE ANDREA SÁEZ MUÑOZ, opuso a la ejecución las excepciones del numeral 11°, 7°, 14° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas y según los fundamentos que señala. I.- Opone primeramente la excepción del numeral 11 del artículo

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 9 de agosto del 2024, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció LUIS EDUARDO MONTES MONTES, en representación de SCOTIABANK CHILE, y a su vez, en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 y a su Reglamento, contenido en el Decreto Nº 182 del Ministerio de Educación de fecha 7 de septiembre de 2005, en contra de CEREÑO VERGARA, KARINNA DE LOS ANGELES, a objeto de que, acogiéndola, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 674,7181.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 29 DE ENERO DE 2024, a la suma de $24.792.463.-, pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago efectivo, por Código: HRXMXPWZXKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4565-2024 Foja: 1 concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la

Texto Completo (Preview)

C-4565-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4565-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUB LICA DEÍ Ú CHILE/CERE OÑ Santiago, nueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 12 de enero del 2024, comparece LUIS EDUARDO MONTES MONTES, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica