TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE HILE/URIBE
Rol
C-702-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de enero del 2024, comparece LUIS EDUARDO MONTES MONTES, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, correo electrónico lemontes@montesylavin.cl, como mandatario, en representación convencional conforme mandato judicial, de SCOTIABANK CHILE sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, contador, rut 27.550.890-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 226, comuna y ciudad de Santiago, y este a su vez en Representación convencional de la Tesorería General de la Republica, entidad del giro de su denominación, cuyo Representante legal don Hernán Nobizelli Reyes, Contador Auditor, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, ambas domiciliadas para este efecto en calle teatinos 28, oficina 301, de la comuna de Santiago, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 y a su Reglamento, contenido en el Decreto Nº182 del Ministerio de Educación de fecha 7 de septiembre de 2005, en contra, ANDREA ESMERIA URIBE CRUZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle ISLA GUAFO 233, POBLACION LIBERTAD, comuna de TALCAHUANO, Provincia de CONCEPCIÓN, por los
Fundamentos
fundamentos que señala. Manifiesta que el demandado le adeuda dos pagarés vencidos. 1) Pagare a la orden, suscrito con fecha 11 DE DICIEMBRE DE 2023, por el monto de 148,3169 Unidades de Fomento, con vencimiento el 21 DE DICIEMBRE DE 2023.- 2) Pagare a la orden, suscrito con fecha 11 DE DICIEMBRE DE 2023, por el monto de 1,9176 Unidades de Fomento, con vencimiento el 21 DE DICIEMBRE DE 2023.- Afirma que los pagarés antes individualizados no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital, el que devengaría la tasa de interés máximo convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Código: WNREXPUPHKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Añade que, se estipuló que en el caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizarían los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Deja constancia que dichos pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Refiere que las firmas de los suscriptores en los documentos se encuentran autorizadas ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 434 Nº 4 Código de Procedimiento Civil. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Los pagarés antes individualizados fueron suscritos a favor del Banco Scotiabank Chile, en su calidad de administradora de los créditos relativos al Sistema de Créditos para Estudios Superiores, ley 20.027, que le otorga entre otros la representación judicial de cualquier naturaleza, presente o futura, en relación con dichos créditos, según mandato otorgado por la Tesorería General de la República mediante Escritura Pública de fecha 16 de Abril de 2010 otorgada ante Notario Público de Santiago don Eduardo Javier Díez Morello. Todo lo anterior de acuerdo a la cesión de estos créditos que Scotiabank Chile hiciera a la Tesorería General de la República según consta al dorso del Contrato de Apertura de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027. El 25 de febrero del 2024, a folio 6, la demandada, patrocinada por su abogado ESTEFANÍA INGRID IBACACHE TRONCOSO, opuso a la ejecución las excepciones del numeral 11°, 7°, 14° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas y según los fundamentos que señala. I.- Opone primeramente la excepción del numeral 1
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 9 de agosto del 2024, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció LUIS EDUARDO MONTES MONTES, en representación de SCOTIABANK CHILE, y a su vez, en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 y a su Reglamento, contenido en el Decreto Nº 182 del Ministerio de Educación de fecha 7 de septiembre de 2005, en contra de URIBE CRUZ, ANDREA ESMERIA, a objeto de que, acogiéndola, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 150,2345.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 21 DE DICIEMBRE DE 2023, a la suma de $5.514.608.-, pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago efectivo, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que se haga entero Código: WNREXPUPHKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 y cumplido pago de lo adeudado, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución las excepc
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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-702-2024 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE HILE/URIBE Santiago, nueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 12 de enero del 2024, comparece LUIS EDUARDO MONTES MONTES, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, correo electrónico l
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