OPORTO/TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS(M)
Rol
C-4107-2023
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Jorge Lizandro Ruiz Aguilar, Abogado, en representaci n por mandato judicial de don ó Camilo Emmanuel Oporto Oporto, C.I N 17.963.335-3, ambos domiciliados para estos efectos en° calle Maip 254, Oficina 701-B, de la y comuna ciudad de Valdivia,ú interpuso demanda en procedimiento ordinario, al Fisco de Chile, Persona Jur dica de Derecho P blico, representada en conformidad al art culo 186í ú í del C digo Tributario en concordancia con el art culo 2 del DFL N 1 deó í º º 1994 del Ministerio de Hacienda, por Mario Antonio Aravena Bozo, Tesorero Regional, ambos domiciliados en calle San Carlos N 50, de laº ciudad de Valdivia, en virtud de las consideraciones de hecho y argumentaciones de derecho que expone: Se ala que Consta del certificado de deuda de fecha 11 de diciembreñ del a o 2023, que acompa a, que su representado, don Camilo Oportoñ ñ Oporto, tiene una deuda fiscal morosa por la suma total de $13.701.356, correspondiendo a: 1) Deuda neta: $ 3.664.960.-; 2) Reajuste: $ 1.510.793.-; 3) Inter s: $ 7.052.583.-;é 4) Multa: $ 1.473.020.- Adjunta cuadro del detalle de lo debido por su representado. La prescripci n se encuentra definida en el Art culo 2.492 del C digoó í ó Civil en los siguientes t rminos:é "La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales.á Una acci n o derecho se dice prescribir cuando se extingue por laó prescripci n".ó Código: NXNZXPMUTJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conforme se desprende de la definici n contenida en el apartadoó precedente, la prescripci n es de dos clases: adquisitiva y extintiva.ó El C digo Tributario, como es l gico, s lo trata de esta ltima claseó ó ó ú de prescripci n.ó En conformidad al art culo 2.492 del C digo Civil,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, la demandante, dedujo demanda, en juicio de hacienda, de prescripci n de las acciones en contra de la Tesorer aó í General de la Rep blica para el cobro de los impuestos cuyo vencimiento seú produjo desde el 16 de diciembre de 2015 al 14 de noviembre de 2016. SEGUNDO: Al folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada.í TERCERO: Que corresponde al demandante el onus probandi, y de acuerdo a lo establecido en el inciso 1 del art culo 1698 del C digo Civil,° í ó ste acompa los documentos no objetados por la contraria, consistente en:é ñó 1.- Certificado de deuda de la Tesorer a Regional de la Rep blica, deí ú 11 de diciembre de 2023. Código: NXNZXPMUTJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Copia autorizada de mandato judicial de 20 de noviembre de 2023, otorgada ante don Juan Bautista Rodr guez Ruiz, Notario P blico deí ú la cuarta Notar a de Valdivia, Repertorio N 3929, que acredita suí º personer a.í CUARTO: Por su parte, la demandada no rindi prueba.ó QUINTO: Que conforme a los art culos 2492 y 2514 del C digoí ó Civil, para que opere la prescripci n que extingue las acciones y derechosó ajenos, s lo se exige cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayanó ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se haó hecho exigible. Por su parte, el art culo 2521 del mismo C digo, establece queí ó prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, los art culos 200 y 201 del C digo Tributario establecení ó que el plazo ordinario para perseguir el pago de los tributos adeudados es de tres a osñ , el cual se cuenta desde la fecha en que debi hacerse el pagoó del mismo. A su vez, este plazo se interrumpe cuando existe reconocimiento de deuda, liquidaci n o giro, o requerimiento. Y para que existaó interrupci n de un plazo, es necesario que el mismo se encuentre vigente aó la fecha en que ocurre el hecho que produce tal efecto. SEXTO: Que, en efecto, tal como lo ha se alado la jurisprudenciañ de la Excma. Corte Suprema existen diversas situaciones que se pueden producir en relaci n a la prescripci n de las acciones que tiene el Fiscoó ó tanto para fiscalizar a los contribuyentes como para ejercitar la acci n deó cobro de los impuestos que producto de tal revisi n les hayan sidoó liquidados o girados. El art culo 200 del C digo Tributario dispone: El Servicio podrí ó “ á liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidaci n y giraró los impuestos a que hubiere lugar, dentro del t rmino de tres a os contadosé ñ desde la expiraci n del plazo legal en que debi efectuarse el pago . ó ó ” El plazo se alado en el inciso anterior es de seis a os para la revisi nñ ñ ó de impuestos sujetos a declaraci n, cuanto sta no se hubiere presentado oó é la presentada fuere maliciosamente falsa. Para est
Fallo
Por lo expuesto y las disposiciones legales que cita, pide tener por entablada demanda ordinaria declarativa, en contra del Fisco de Chile (Tesorer a), debidamente representada por don Mario Antonio Aravenaí Bozo, Tesorero Regional, ambos ya individualizados, aceptarla a tramitaci n y en su m rito declarar que la deuda fiscal morosa, por un valoró é inicial total de $3.664.960.- seg n certificado de fecha 11 de Diciembre deú 2023, y cuyo valor actualizado se encuentra prescrita y debe ser borrada de los listados de deudores, con costas en caso de oposici n.ó Al folio 6, con fecha 27 de diciembre de 2023, se notific a laó representante de la demandada de la acci n deducida en su contra.ó Al doli 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de laó í demandada. Al folio 17 se recibi la causa a prueba, rindi ndose la prueba queó é consta en autos. Al folio 27, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, la demandante, dedujo demanda, en juicio de hacienda, de prescripci n de las acciones en contra de la Tesorer aó í General de la Rep blica para el cobro de los impuestos cuyo vencimiento seú produjo desde el 16 de diciembre de 2015 al 14 de noviembre de 2016. SEGUNDO: Al folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada.í TERCERO: Que corresponde al demandante el onus probandi, y de acuerdo a lo establecido en el inciso 1 del art culo 1698 del C digo Civil,° í ó ste acompa los documentos no objetados por la contr
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-4107-2023 CARATULADO : OPORTO/TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS(M) Valdivia, a nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, don Jorge Lizandro Ruiz Aguilar, Abogado, en representaci n por mandato judicial de don ó Camilo Emmanuel Oporto Oporto, C.I N 17.963.335-3, ambos domiciliados para estos efecto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica