1º Juzgado de Letras de Rengo

RODRÍGUEZ/SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTE ICT LIMITADA

Rol

M-30-2024

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · INCORPORACIÓN Y OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA CONFESIONAL X · INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA CONFESIONAL X · EXHIBICIÓN DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto al escrito denominado “Acompaña medios de prueba”, presentado por don Mitchel Gelsis, se provee: téngase por acompañada la minuta y por digitalizados los documentos, ofrézcanse e incorpórense en esta oportunidad. Respecto al escrito denominado “Cumple lo ordenado”, presentado por don Rodrigo Valdivia, se provee: téngase por cumplido lo ordenado y por digitalizados los documentos, ofrézcanse e incorpórense en esta oportunidad. Se realiza lectura de la demanda. Contestación de demanda: El abogado de la parte demandada contesta la demanda y solicita el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas, en virtud de los argumentos señalados en audiencia y que se encuentran en registro de audio. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación sobre la base de $400.000. El abogado de la parte demandante manifiesta que su representado no está de acuerdo con dicho monto, por lo que se tiene por frustrado el llamado a conciliación. CONVENCIONES PROBATORIAS: 1.- Existencia de la relación laboral e inicio de la misma con fecha 01 de abril de 2024, funciones y jornada. HECHOS A PROBAR: 1.- Circunstancia y fecha en que se puso término a la prestación de los servicios por parte del demandante al demandado. 2.- Efectividad que en la especie concurren los requisitos del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, ausencias injustificadas por parte del trabajador, los días 16, 17 y 18 e abril del año 2024. 3.- Efectividad que la parte demandada dio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT M-30-2024, compareció Luis Eduardo Rodríguez Coloma, trabajador, Rut N° 10120057-4, con domicilio en Esperanza Nº 70 - C, Condominio Margarita María, Casa 10, Chiguayante, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por Despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador Sociedad Comercial de Transportes ICT, Rut N° 76.070.302-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Utreras Soro, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en LOTE 6 HIJUELA LOS SAUCES, REQUINOA, a fin de que acoja la demanda y obligue al demandado al pago de las prestaciones e indemnizaciones CON expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expuso solicitando se condena a la demanda: La suma de $2.580.000, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 2. Costas de la causa. 3. O los montos que SS., estime conformes a derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho indicó que la fecha de inicio de la relación laboral es 01/04/2024, que la fecha de despido fue el 15/04/2024, que las labores eran de Jefe de topografía, que la base de cálculo $2.580.000 y que el finiquito no está suscrito. En cuanto a la Naturaleza jurídica del contrato y duración de este. Hago presente que no suscribió contrato de trabajo, pero su relación laboral si está reconocida. Conforme lo anterior, al momento de su despido su contrato era indefinido. Detalló que el Término de la relación laboral: Con fecha 15/04/2024, fue despedido verbalmente por su empleador como se relata a continuación. Posterior a ello, recibió carta de despido de fecha 18/04/2024 en virtud de la causal del Art. 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada". Indicando que lo cierto es que con fecha 15/04/2024, fue despedido por su jefe directo Sr. Felipe Iberti, de manera verbal, quien argumentó que el despido se debía a que no había llegado a la hora a una reunión de Topografía con el Ministerio de Obras Públicas en la ciudad de Rancagua. En ese acto le informa que ya había otro profesional haciendo las mismas funciones a contar del 15/04. Es más, este mismo jefe incluso lo llevó al terminal de buses para volver a Concepción que es donde vive el mismo 15//04. Lo cierto es que estos hechos no fueron los invocados en la carta de despido, la cual es por haber faltado a trabajar los días 16, 17 y 18 de abril. Y en base a consideraciones de derecho, hizo presente la normativa relativa y atingente al caso. SEGUNDO: Que estando válidamente notificado, don Mitchel Gelsis abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES ICT, Rep.

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y de cobro de indemnizaciones interpuesta por don Luis Eduardo Rodríguez Coloma, en contra de su ex empleador Sociedad Comercial de Transportes ICT, representada legalmente por don Luis Utreras Soro, declarándose que el despido del cual fue objeto el trabajador con fecha 15 de abril de 2024 se ajustó a derecho. IV.- Que se condena en costas a la demandante por haber motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad, notifíquese a las partes a sus respectivos correos electrónicos. Quedan las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en esta audiencia por estar presente en la misma. Dirigió la audiencia y resolvió doña SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. jl1_rengo@pjud.cl Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. Rengo, 03 de septiembre de 2024.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03 de septiembre de 2024 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 24-4-0578544-3 RIT M-30-2024 MATERIA Despido injustiicado, cobro de indemnizaciones y prestaciones MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana María Arce Marmolejo HORA DE INICIO 11:50 horas HORA DE TÉRMINO 12:37 horas Nº R

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