BARRERA/ROBELLO
Rol
M-2285-2024
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. SOLICITUD ADMISIÓN TACITA: La parte demandante solicita, dada la incomparecencia de la demandada, pueda hacer uso el Tribunal de la facultad contenida en el artículo 453 N°1 inciso 7 del código del trabajo y tener por admitido tácitamente los hechos de la demanda. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA (admisión tácita) El tribunal deja constancia que la demandada no ha comparecido al proceso y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo a juicio de esta juez no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibirá la causa a prueba procediéndose a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. Santiago, a tres de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS PRIMERO: Que ante este primer juzgado de letras del trabajo de Santiago, se ha desarrollado audiencia única en procedimiento monitorio en los autos RIT M-2285-2024 por Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña CIELO BARRERA PEÑA, cedula de identidad N° 27.734.294-4, con domicilio en avenida Portugal 451, departamento 1205, comuna Santiago. Representada en esta audiencia por la abogada perteneciente a la Defensoría Laboral de Santiago doña Paulina Peña Ovalle quien deduce demanda en contra de LAURA MAGDALENA ROBELLO SAN MARTÍN cedula de identidad N° 3.421.385-2 con domicilio en Avenida Irarrázaval 4569 departamento N° 12 de la comuna de Ñuñoa. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1,5,7,10,11,159, 160, 453,454, .500 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Se acoge la demanda interpuesta por doña CIELO BARRERA PEÑA, cedula de identidad N° 27.734.294-4, deducida en contra de LAURA MAGDALENA ROBELLO SAN MARTÍN, cedula nacional de identidad N° 3.421.385-2, todos previamente individualizadas. Se declara que, la demandante prestó servicios para la demanda en forma continua desde el 14 de mayo del 2023 al 13 de febrero del 2024 en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. II. Que con fecha 13 de febrero de 2024 la actora fue despedida en forma verbal sin expresión de causa, en alusión a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que en consecuencia de lo anterior, la parte demandada deberá pagar a la actora: a) la suma de $500.000.- por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $241.500.-, por concepto de feriado proporcional c) La suma de $45.954.- por concepto de indemnización a todo evento. IV. Las sumas precedentes señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 163 del Código del Trabajo. V. Que la demandada deberá enterar a la trabajadora en AFP MODELO, FONASA, AFC CHILE, las cotizaciones adeudadas correspondientes al periodo comprendido: · AFP MODELO desde el 14 de mayo del 2023 a noviembre del año 2023 · FONASA desde el 14 de mayo del 2023 al 13 de febrero de 2024. · AFC CHILE desde el 14 de mayo del 2023 a noviembre de 2023. Todo en base a una remuneración de $500.000.- VI. Que se declara la nulidad del
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 03/09/2024, Santiago RUC 24- 4-0575909-4 RIT M-2285-2024 CARATULADO BARRERA/ROBELLO MAGISTRADO EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pablo Vernal Lay (Juan Carlos Araya) HORA DE INICIO 10:37 HORA DE TERMINO 10:48 SALA 5.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440575909-4-1348 PARTE
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