GAYOSO/SOCIEDAD DIAGNOSTICA CEGNOS RADIOLOGIA Y LABORATORIO LTDA
Rol
O-555-2024
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones, modificación de las mismas, remuneración, composición de esta remuneración, carácter que tiene el viático y los pagos por horas extraordinarias, entre otras circunstancias. 2.- Fecha de término de la relación laboral, causal, efectividad de los hechos indicados en la carta de despido indirecto, o en su caso como es cierto que se pagaron íntegramente las cotizaciones de previsión social, así como el entero del seguro contratado con BUPA por parte del empleador. 3.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales a la fecha. 4.- Feriado devengado y en su caso efectividad que se otorgó o se compensó en su oportunidad. 5.- Efectividad de estar pagada la remuneración del mes de junio de 2024 o en su caso monto adeudado por dicho concepto. CUARTO: La demandante, para satisfacer su carga probatoria, aportó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1.- Carta de autodespido y comprobante de envío de carta. Se invoca causal del artículo 171 en relación al artículo 160 N°7, fundado en el no pago de cotizaciones previsionales desde septiembre 2023 y hasta junio de 2024, además del no lago de la prima del seguro Bupa que se descontaba mensualmente. 2.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Planvital de fecha 26-06-2024. 3.- Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 26-06-2024. 4.- Certificado de periodos no cotizados de fecha 26-06-2024. Estos tres certificados dan cuenta de la mora previsional desde septiembre de 2023. 5.- Captura de pantalla de la web de Superintendencia de Pensiones denominado “certificado de deuda previsional” obtenido al 19-06-2024, en que se indica que deuda con AFP Planvital se encuentra en cobranza prejudicial. 6.- Contrato de trabajo de fecha 21-07-2022 mediante plataforma web de la Dirección del Trabajo. Funciones de tecnólogo médico, 23 horas semanales, 30 minutos de colación, remuneración $606.250, más 25%
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-555-2024, comparece don Iván Felipe Balladares Jarpa, C.I. 18.238.470-4, abogado, actuando en representación de doña DANIELA ALEJANDRA GAYOSO GAYOSO, C.I. 19.305.308-4, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Antonio Varas N°989, of. 1505, comuna de Temuco, deduciendo demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de SOCIEDAD DIAGNOSTICA CEGNOS RADIOLOGIA Y LABORATORIO LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Álex Miguel Nicolás Garrido, ignora profesión u oficio, o bien por quien represente sus derechos, conforme lo dispone el art. 4° del Código del Trabajo; ambos con domicilio en calle Antonio Varas N°687 Of. 1210, de la comuna de Temuco. Funda la demanda en que su representada comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demandada a partir del día 01 de julio de 2022, en virtud de contrato escriturado de trabajo. La actora fue contratada para desempeñarse como tecnóloga médica, para desempeñarse en dependencias de toma de muestras externa de la empresa, ubicada en Av. República N°770 de la comuna de Nueva Imperial. A partir de octubre de 2023, las partes acordaron extender las funciones y la jornada de trabajo, por lo que la trabajadora prestaba servicios de tecnóloga médica en las mañanas en la comuna de Nueva Imperial y, por las tardes, labores de secretaria y administrativa en las dependencias de la comuna de Temuco. Se pactó una jornada de 23 horas semanales, pues solo contemplaba las labores de tecnóloga médica en la comuna de Nueva Imperial. A partir de octubre de 2023, comenzó a desempeñar funciones de secretaria y administrativa en las dependencias de la comuna de Temuco. De esta forma, la jornada de trabajo se desglosaba de la siguiente manera: lunes a viernes de 08:00 a 12:30 horas (Nueva Imperial), y de 13:30 a 17:00 horas (Temuco), totalizando 40 horas a la semana, es decir, una jornada ordinaria de trabajo. En concordancia con los puntos tocados anteriormente, cuando a la actora se le extendió la jornada de trabajo, se le adicionó un concepto denominado “viático” en sus liquidaciones de remuneración, aumentando su remuneración mediante un elemento no imponible. Por lo que, desde octubre 2023, la demandada aumentó la remuneración de la trabajadora, acorde a su nueva jornada, pero el concepto de “viático”, a la luz de los hechos, era la remuneración relacionada con las nuevas labores de secretaria y administrativa en la comuna de Temuco, por lo que tampoco se pagaron cotizaciones previsionales por ese concepto. Cuestiona que este emolumento sea un viático puesto que su representada comenzó la relación laboral prestando servicios en la comuna de Nueva Imperial, donde sí se podría entender un viático pero que, a la luz de la prueba, jamás recibió ese concepto en aquella época pretérita, pero sí comenzó a recibirlo a partir de octubre 2023, mes en el que comenzó
Fallo
Por estas consideraciones, siendo la remuneración de la actora de carácter variable, pues percibía un bono de producción, el promedio de los 3 últimos meses completos trabajados que corresponden a enero, febrero y marzo de 2024, corresponde a $1.009.302. 5.- La fecha de término de la relación laboral fue el día 21 de junio de 2024, cado la trabajadora se auto despidió, imputando a su empleador incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, por no pago de sus cotizaciones desde septiembre de 2023 en adelante y el no pago de la prima de seguros Bupa y que se descontaba bajo el concepto “seguro complementario”. - 6.- El cumplimiento de las formalidades del despido indirecto consta de la carta y comprobante de envío que rolas en el folio N° 3 SEPTIMO: Estando acreditada la relación laboral, sus condiciones, fecha de término y causal, correspondía a la demandada desvirtuar las imputaciones efectuadas en la carta de despido, probando que las cotizaciones de la actora y el seguro de salud complementario se encontraban total y oportunamente solucionados lo que no hizo, por lo que debe tenerse por acreditado completamente los supuestos de hecho del despido indirecto cuya legalidad se solicita declarar. OCTAVO: La obligación de pagar total y oportunamente las cotizaciones de previsión social es de suma relevancia, aun cuando Decreto Ley 3500 establezca la posibilidad de declarar sin un pago simultáneo, pues ellas son parte de la remuneración del actor, que por ley debe ser re
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Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-555-2024, comparece don Iván Felipe Balladares Jarpa, C.I. 18.238.470-4, abogado, actuando en representación de doña DANIELA ALEJANDRA GAYOSO GAYOSO, C.I. 19.305.308-4, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Antonio Varas N°989, of. 1505, comuna de Temuco, deduciendo demanda
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