Juzgado de Letras de Villa Alemana

BUSTOS CON COINVA SPA

Rol

M-56-2024

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de existir una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, función o funciones para que fue contratado el actor, lugar en que debía desempeñarse, horario de trabajo y remuneración pactada. 2) Efectividad que el despido del actor fue verbal y sin expresión de cusa legal. 3) Efectividad que al término de la relación laboral las cotizaciones del actor se encontraban íntegramente pagadas. 4) Efectividad de haberse pagado u otorgado el periodo feriado demandado en autos. La parte demandante ofrece y rinde la siguiente prueba: Documental: La parte demandante no presenta en forma material los documentos para su incorporación. La parte demandada evacua el traslado conferido oponiéndose a la incorporación de la prueba documental, ya que la ley expresa, que debe venir con todos sus medios probatorios, incluyendo los documentos de manera material. El Tribunal resuelve: Atendido que el artículo 501 del Código del Trabajo dispone que las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario este deberá contar con facultades para transigir por lo anterior, la prueba debió traerse de manera material a las dependencias del tribunal para haber sido incorporadas y además presentada a la parte contraria, por lo que no ha ocurrido en la audiencia por lo que el Tribunal no va a permitir la rendición de la prueba documental. Recurso de reposición. La parte demandada interpone recurso de reposición en contra de la resolución precedentemente dictada. La parte demandada evacua el traslado conferido. El Tribunal resuelve: Reiterando los argumentos ya señalados, se rechaza la reposición que se ha planteado. Confesional: Previo juramento de rigor, declara: ALDO PATRICIO FENDEZ PACHECO. Testimonial: Previo juramento de rigor, declara el siguiente testigo: JEAN ALEXANDER CUADRA HERNÁNDEZ. La parte demandada ofrece y rinde la siguiente prueba: Documental: 1) Ocho boletas de h

Fundamentos

considerando años de servicio y aviso previo, la parte demandada está de acuerdo con este monto y la parte demandante propone la suma de $1.800.000, por lo tanto, ésta no se produce. SE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA El Tribunal fija como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de existir una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, función o funciones para que fue contratado el actor, lugar en que debía desempeñarse, horario de trabajo y remuneración pactada. 2) Efectividad que el despido del actor fue verbal y sin expresión de cusa legal. 3) Efectividad que al término de la relación laboral las cotizaciones del actor se encontraban íntegramente pagadas. 4) Efectividad de haberse pagado u otorgado el periodo feriado demandado en autos. La parte demandante ofrece y rinde la siguiente prueba: Documental: La parte demandante no presenta en forma material los documentos para su incorporación. La parte demandada evacua el traslado conferido oponiéndose a la incorporación de la prueba documental, ya que la ley expresa, que debe venir con todos sus medios probatorios, incluyendo los documentos de manera material. El Tribunal resuelve: Atendido que el artículo 501 del Código del Trabajo dispone que las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario este deberá contar con facultades para transigir por lo anterior, la prueba debió traerse de manera material a las dependencias del tribunal para haber sido incorporadas y además presentada a la parte contraria, por lo que no ha ocurrido en la audiencia por lo que el Tribunal no va a permitir la rendición de la prueba documental. Recurso de reposición. La parte demandada interpone recurso de reposición en contra de la resolución precedentemente dictada. La parte demandada evacua el traslado conferido. El Tribunal resuelve: Reiterando los argumentos ya señalados, se rechaza la reposición que se ha planteado. Confesional: Previo juramento de rigor, declara: ALDO PATRICIO FENDEZ PACHECO. Testimonial: Previo juramento de rigor, declara el siguiente testigo: JEAN ALEXANDER CUADRA HERNÁNDEZ. La parte demandada ofrece y rinde la siguiente prueba: Documental: 1) Ocho boletas de honorarios de fechas: 01 de marzo de 2024; 02 de febrero de 2024; 30 de enero de 2024; 04 de enero de 2024; 27 de diciembre de 2023; 29 noviembre de 2023; 30 octubre de 2023; y 01 de octubre de 2023. El Tribunal resuelve: Por ofrecidos e incorporados los documentos. Testimonial: La parte demandada se desiste de este medio probatorio. OBSERVACIONES A LA PRUEBA La parte demandante se desiste de realizar sus observaciones a la prueba. La parte demandada realiza sus observaciones a la prueba rendida.- Argumentos contenidos en el registro de audio-. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. El Tribunal procederá a resolver la causa, dictando sentencia en audiencia. SENTENCIA Se deja constancia que el registr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Se rechaza la demanda interpuesta por don ALDO ANDRES BUSTOS SAA en contra de COINVA SPA., todos ya previamente individualizados. II. Que considerando el Tribunal que ha existido motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. R.I.T.: M-56-2024 R.U.C: 24-4-0576915-4 DICTADA POR DOÑA JAVIERA OPAZO VACCARO, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Villa Alemana, tres de septiembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, martes, 03 de septiembre de 2024. RUC 24-4-0576915-4 RIT M-56-2024 MAGISTRADO JAVIERA OPAZO VACCARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 11.05 horas. HORA DE TERMINO 12.07 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440576915-4-0085 PARTE DEMANDANTE ALDO  ANDRES BUSTOS

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