1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONSORCIO MERKEN SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

Rol

I-381-2023

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la sustenten. Sostiene que si bien se indica que se ha verificado que el empleador ha sido citado, cabe indicar que la comunicación era por correo electrónico, no pudiendo suponerse que lo haya recibido o tuviera conocimiento de aquel antes de la audiencia respectiva. Añade que es la propia Dirección del Trabajo que indica que no se puede imponer sanción alguna cuando se haya notificado por correo electrónico, no supliendo dicha forma de comunicación la citación por intermedio de un funcionario de la dirección del trabajo o por carabineros de chile. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido opuso en primer lugar excepción de caducidad, con costas, señalando para ello que efectivamente se le cursa una multa a la reclamante la que es notificada por correo electrónico, el 22 de junio de 2023, en circunstancias que dicho plazo es de carácter administrativo en relación al artículo 25 de la Ley 19.880, debiendo entenderse notificada el 27 de junio de 2023, teniendo el plazo para interponerla el 14 de julio de 2023, sabiendo de ello la demandada, lo que se acredita a través de un correo electrónico enviado a la corte, debiendo haber ingresado el 15 de julio de 2023, presentándose el 17 de julio de 2024, en el día 17 del plazo, por lo que se considera que la presentación esta fuera de plazo. Que contestando derechamente la demanda en subsidio, solicita su rechazo, señalando para ello, que la construcción de la teoría del caso, se funda en un dictamen que fue reconsiderado sobre las sanciones por la incomparecencia a la Inspección del Trabajo, lo que se hizo antes de cursar la multa. Expresa que dicho dictamen baso la actualización del procedimiento en relación a la Ley 21.237 y Ley 21.280, indicando que la citación en forma electrónica tiene los mismos efectos que la notificación que contempla la Ley para los comparendos en el DL2 de 1967, notificándosele a través del correo electrónico registrado en la Dirección del Trabajo, envia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Pamela Reyes Ramos en representación de CONSORCIO MERKEN SPA, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3076, oficina 901, piso 9, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ GOYENECHEA, jefa del Centro de Conciliación y Mediación Drt Metropolitana Poniente, domiciliada en Bandera Nº 582 piso 2 y 3, comuna de Santiago, a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada y en subsidio se rebaje, con costas. Señala que la reclamada impuso a la reclamante la multa 7934/23/58– 1 por no comparecer el empleador a audiencia presencial de conciliación, sin causa justificada, en el centro de conciliación y mediación de la región metropolitana poniente, habiéndose verificado que el empleador fue citado para el día 13 de junio de 2023 a las 11:00 horas, mediante notificación por correo electrónico registrado en el portal miDT de la Dirección del Trabajo, según el artículo 508 del Código del Trabajo, el día 2 de junio de 2023 a objeto de responder reclamo interpuesto por María Eugenia Perez Ríos, cédula de identidad nº 7.368.542-7. Explica que la resolución de multa adolece de error de hecho por la ausencia o falta de constatación de hechos que la sustenten. Sostiene que si bien se indica que se ha verificado que el empleador ha sido citado, cabe indicar que la comunicación era por correo electrónico, no pudiendo suponerse que lo haya recibido o tuviera conocimiento de aquel antes de la audiencia respectiva. Añade que es la propia Dirección del Trabajo que indica que no se puede imponer sanción alguna cuando se haya notificado por correo electrónico, no supliendo dicha forma de comunicación la citación por intermedio de un funcionario de la dirección del trabajo o por carabineros de chile. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido opuso en primer lugar excepción de caducidad, con costas, señalando para ello que efectivamente se le cursa una multa a la reclamante la que es notificada por correo electrónico, el 22 de junio de 2023, en circunstancias que dicho plazo es de carácter administrativo en relación al artículo 25 de la Ley 19.880, debiendo entenderse notificada el 27 de junio de 2023, teniendo el plazo para interponerla el 14 de julio de 2023, sabiendo de ello la demandada, lo que se acredita a través de un correo electrónico enviado a la corte, debiendo haber ingresado el 15 de julio de 2023, presentándose el 17 de julio de 2024, en el día 17 del plazo, por lo que se considera que la presentación esta fuera de plazo. Que contestando derechamente la demanda en subsidio, solicita su rechazo, señalando para ello, que la construcción de la teoría del caso, se funda en un dictamen que fue reconsiderado sobre las sanciones por la incomparecencia a la Inspección del Trabajo, lo que se hizo antes de cursar la multa. Expresa que dicho dictamen baso la actualización del procedimiento en relación a l

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción caducidad interpuesta por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA PONIENTE en contra de CONSORCIO MERKEN SPA. II.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por CONSORCIO MERKEN SPA en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA PONIENTE, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. III.- Que no se condenará en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-381-2023 RUC: 23-4-0498821-2 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-381-2023 RUC N° : 23-4-0498821-2 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : CONSORCIO MERKEN SPA DEMANDADO : CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA PONIENTE ******************************************************************** Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Pamela Reyes Ramos en r

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