VILLABLANCA CON PGV SEGURIDAD LIMITADA
Rol
M-358-2023
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia, respecto de la demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA. En atención a lo anterior, se tiene por acreditado que la demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA, incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y se configura la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Quinto: Asimismo, el despido indirecto es nulo porque la demandada principal incurrió en el incumplimiento establecido en el artículo 162, inciso 5 del Código del Trabajo, hecho que acarrea la sanción del inciso 7° de la misma norma. Sexto: La demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, admitió que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, y no demostró haber hecho efectivo el derecho de información y retención conforme a lo dispuesto en el artículo 183 letra D, del Código del Trabajo. Esto es corroborado por Copia de contrato de prestación de servicios entre Walmart Chile S.A. y PGV Seguridad Limitada de fecha 29 de mayo de 2023. Séptimo: El lapso durante el cual los servicios se prestaron en régimen de subcontratación corresponde al periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2023, al 13 de junio de 2023, según lo expuesto en la demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se declara: I.- Que se acoge la demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Makiver Alejandro Villablanca Villablanca en contra de su ex empleador, PGV SEGURIDAD LIMITADA y en contra de Administradora de supermercados Híper LTDA., esta última en calidad de solidariamente responsable. En consecuencia, se declara: 1. Que el despido indirecto es justificado. 2. Que el despido del cual fue objeto es nulo por no pago todas sus cotizaciones previsionales de AFC y de cotizaciones de FONASA y AFP. 3.- Que se condena a la demandada al pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Controversia: 1.- Existencia de contrato de trabajo, fecha de inicio, término y cláusula o condiciones esenciales del mismo. 2.- Efectividad que el empleador PGV Seguridad Limitada incurrió en la causal del artículo 160 N° 7. Hecho y circunstancia que la configuran. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. Periodos y montos adeudados. 4.- Efectividad que los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación. Debiendo acreditarse los requisitos del mismo, la calidad de empresa mandante y contratista de las demandadas, límites temporales de la responsabilidad y tipo de responsabilidad por la cual debe responder en su caso. 5.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones señaladas en la demanda. Segundo: La parte demandante se desiste de la solicitud de daño moral. Tercero: Prueba rendida por la parte demandante: 1.- Carta de despido indirecto realizada por don Makiver Villablanca con fecha 14 de julio de 2023. 2.- Comprobante de correos de Chile que acredita envió de la carta de despido indirecto con fecha 14 de julio de 2023. 3.- Acta de comparendo de conciliación, realizado en la Inspección del Trabajo de Chillán con fecha 28 de julio de 2023. 4.- Contrato de Trabajo de don Makiver Villablanca, con fecha 07 de julio de 2022, además de sus anexos respectivos. 5.- Liquidaciones de sueldo de don Makiver Villablanca, correspondiente a los meses de noviembre de 2022, febrero, marzo, y abril de 2023. 6.- Registro de entrega de elementos de protección personal, registro de charlas, obligación de informar, entre otros documentos, que acreditan la relación laboral entre las partes. 7.- Certificado de cotizaciones de AFP Pro Vida de don Makiver Villablanca, emitido con fecha 18 de agosto de 2023. 8.- Certificado de cotizaciones AFC Chile de don Makiver Villablanca, emitido con fecha 18 de agosto de 2023. CONFESIONAL: Atendida la inasistencia a absolver posiciones del representante legal de la demandada PGV Seguridad Limitada., y del representante legal de la demandada Administradora de Supermercados Híper Ltda., la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales pertinentes. TESTIMONIAL: 1.- Mauricio Riquelme Parra, cedula de identidad N° 16.447.635-9. 2.- Narilyn Luna Correa, cedula de identidad N° 21463084-2. 3.- Claudia Villablanca Sepúlveda, cedula de identidad N° 16.784.491-K. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Remuneraciones durante el año 2023 esto es de enero a Julio 2023. (No se exhibe) 2.- Contratos de trabajo y anexos durante la relación laboral. (No se exhibe) 3.- Comprobantes de feriados legales que se hubiesen otorgado. (No se exhibe) 4.- Contratos civiles, mercantiles de la naturaleza que fueran que vincularon a las partes demandada principal y solidaria. (Se exhibe) PRUEBA INCORPORADA POR LA DEMANDADA ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA.: DOCUMENTAL: 1.- Copia de contrato de prestación de servicios entre Walmart Chile S.A. y PGV Seguridad Limit
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se declara: I.- Que se acoge la demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Makiver Alejandro Villablanca Villablanca en contra de su ex empleador, PGV SEGURIDAD LIMITADA y en contra de Administradora de supermercados Híper LTDA., esta última en calidad de solidariamente responsable. En consecuencia, se declara: 1. Que el despido indirecto es justificado. 2. Que el despido del cual fue objeto es nulo por no pago todas sus cotizaciones previsionales de AFC y de cotizaciones de FONASA y AFP. 3.- Que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de despido, esto es, el 14 de julio de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $648.000. 4.- Que, se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: A) Por concepto de Indemnización por falta de aviso previo, la suma de: $648.000-. B) Por concepto de Indemnización por años de servicio, la suma de: $648.000.- C) Por concepto de feriado legal, la suma de: $333.900 II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con intereses y reajuste en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto. IV.- Ofíciese a las instituciones previsionales co
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO, DAÑO MORAL Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: MAKIVER ALEJANDRO VILLABLANCA VILLABLANCA DEMANDADO: PGV SEGURIDAD LIMITADA RIT: M-358-2023 RUC: 23- 4-0507358-7 ________________________________________/ Chillán, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Makiver Alejandro Villablanca
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