BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TAPIA
Rol
C-444-2024
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció doña Barbara Petersen Sánchez, Abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, Rut N°97.006.000-6, representado legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, Rut N°6.926.510-3, ambos domiciliados en Avenida El Golf N°125, Las Condes, quien demanda en procedimiento ejecutivo a don Francisco Javier Tapia Astudillo, Rut N°18.352.339-2, domiciliado en Pasaje Adolfo Joglar N°3809, Calama y expone los antecedentes de hecho y derecho: Que, es dueño de los siguientes PAGARES: 1.-PÁGARE A LA VISTA, suscrito el día 20 de diciembre de 2023, por doña PATRICIA SALAS MARTICORENA, RUT N°10.307.527-0, como apoderado del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES y actuando como mandatario del deudor, por $2.208.011.-, que respalda una TARJETA DE CRÉDITO VISA. El vencimiento de esta obligación fue el día 20 de diciembre de 2023. 2.-PÁGARE A LA VISTA, suscrito el día 20 de diciembre de 2023, por doña PATRICIA SALAS MARTICORENA, RUT N°10.307.527-0, como apoderado del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES y actuando como mandatario del deudor, por $6.457.135.-, que respalda una TARJETA DE CRÉDITO VISA. El vencimiento de esta obligación fue el día 20 de diciembre de 2023. 3.-PAGARE (SIN PROTESTO) CUOTA FIJA TASA FIJA PESOS, suscrito por doña VERONICA CAROLINA CORNEJO VASQUEZ, RUT N°16.617.425-2, como apoderado del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES y actuando como mandatario del deudor, suscrito el día 17 de agosto de 2022, por $17.669.570.-, por concepto de capital, más intereses de 0,98% mensual, que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de Código: QVWGXPRXRDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 $394.855.-, cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de octubre de 2022 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas, el día 06 de septiembre de año 2027. Se encuentra impago y en mora de pago desde el día 05 de octubre de 2023, lo que hace exigible el total insoluto, que asciende a la suma de $25.035.349.- Solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, hasta hacerse entero y cumplido pago, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 9, compareció don Francisco Tapia Astudillo, empleado, cédula de identidad N°18.352.339- 2, con domicilio en calle Bandera N°84, oficina 206, Santiago, en presentar oposición, fundado en las siguientes excepciones: Del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil: “ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”. Que, funda en falta de precisión en el petitorio de la demanda Ejecutiva, falta de cuantificación de los intereses moratorios que se devenguen hasta el día del pago. Respecto a la cuantificación de los intereses moratorios, el petitorio de la demanda e
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. Y en el folio 27, se citó a las partes a oír Sentencia. QUINTO: Que, el Banco ejecutante acompañó al proceso, 1.-Los TRES pagarés, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, custodia N°1275/2024. 2.- Contrato de planes personas servicios bancarios BCI, donde consta el mandato otorgado por el demandado al Banco para la suscripción del pagaré, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3, el que se acompaña en forma digital. 3.-Copia Escritura Pública de Acuerdos Comité Ejecutivo del Directorio Acta N°3362, otorgada con fecha 25 de Octubre de 2018, en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, donde consta el Poder Especial para Suscripción de Pagarés, otorgado al apoderado doña PATRICIA SALAS MARTICORENA, ya individualizada, para suscribir Pagarés en representación del Banco, que se encuentra archivado en la Secretaria del Tribunal, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, el que se acompaña en forma digital. 4.-Copia de Escritura Pública de Acuerdos Comité Ejecutivo, celebrada el 19 de diciembre de 2019, donde consta el Poder Especial para Suscripción de Pagarés, otorgado a la apoderada don VERONICA CAROLINA CORNEJO VASQUEZ, ya individualizada, para suscribir Pagarés en representación del Banco, cuyo original fue prese
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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-444-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/TAPIAÉ Calama, ocho de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció doña Barbara Petersen Sánchez, Abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del
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