MANPREDICT S.A./PORTUARIA LIRQUEN S.A.
Rol
C-2495-2022
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Luis Rodríguez Saavedra, por la demandante MANPREDICT S.A., quien señala que consta que su representada es dueña por cesión electrónica de: 1. Factura Electrónica Nº71, emitida AH SERVICIOS SPA, rol único tributario Nº76.792.898-K, con fecha 1 de Marzo de 2022, al deudor PORTUARIA LIRQUEN S.A., rol único tributario Nº96.560.720-K, por “SERVICIO MANTENCIÓN GRÚAS MES FEBRERO 2022 ATENCION A JORGE CARDENAS - Mantención y Asistencia Técnica” “Referencias: - Orden Compra N° 44018 del 2021-11-24 - TipoDoc.HES N° 100006 del 2022-03-01”, “Forma de Pago: Crédito”, por la suma total de $24.970.181 (veinticuatro millones novecientos setenta mil ciento ochenta y un pesos) CEDIBLE; y de 2. Factura Electrónica N*72, emitida AH SERVICIOS SPA, rol único tributario Nº76.792.898-K, con fecha 18 de Abril de 2022, al deudor PORTUARIA LIRQUEN S.A., rol único tributario Nº96.560.720-K, por “SERVICIO MANTENCION GRUAS 11 DÍAS MES MARZO 2022 ATENCION A JORGE CARDENAS MANTENCION Y ASISTENCIA TECNICA” “Referencias: - Orden Compra N° 44018 del 2021-11-24”, “Forma de Pago: Crédito”, por la suma total de $9.270.790 Código: KNNVXPQGNVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2495-2022 (nueve millones doscientos setenta mil setecientos noventa pesos). CEDIBLE; Señala que las referidas facturas las adquirió por cesión electrónica conforme a lo previsto en el artículo 9 inc. 2 de la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura y el DS Nº93 que contiene el Reglamento para la aplicación del art. 9 de la Ley Nº19.983., adeudadas por PORTUARIA LIRQUEN S.A., rol único tributario N*96.560.720-K, de giro compra, venta y alquiler, representada por don Michael Spoerer, ignora segundo apellido y actividad, ambos domiciliados en Recinto Muelle S/N Lirquén, comuna de Penco, Concepción.- Hace presente que el deudor fue notificado judicialmente en estos au
Fundamentos
considerando Nº9 se deja establecido que: “9º Que no obsta a lo anterior la alegación efectuada por la impugnante en cuanto a que el contrato que indica fue en realidad celebrado entre las sociedades AH Servicios S.A. y Puerto Lirquén S.A., por lo que su representada no tendría relación alguna con los servicios prestados por el emisor de la factura. Pues el documento acompañado por la demandante a folio 19, da cuenta que se cedió el contrato de prestación de servicios referido anteriormente, y de los documentos consistentes en órdenes de compra electrónicas emitidas por Portuaria Lirquén S.A. a AH Servicios SpA, N° 36647, de fecha 19 de enero de 2021, N° 40409, de fecha 24 de junio de 2021, y N°44018, de fecha 24 de noviembre de 2021, también acompañados en el folio indicado, aparece que Portuaria Lirquén S.A. emitió las órdenes de compra de los servicios que dieron motivo a las facturas que se cobran en estos autos, lo que permite tener por acreditado que dicha empresa contrajo la obligación cuyo pago pretende la actora”. Estima que, consecuencialmente, la excepción de nulidad de la obligación debe ser rechazada, con costas, porque se funda en los mismos hechos ya alegados en el proceso por la ejecutada, conforme con los cuales se estableció por sentencia firme y ejecutoriada, acción de cosa juzgada que alega expresamente, que la ejecutada contrató Código: KNNVXPQGNVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2495-2022 los servicios que originaron las facturas materia del cobro cedidas a su representada, objeto de la ejecución.- Agrega que, además, esta excepción debe ser rechazada, porque conforme con lo previsto por el artículo 3º Nº2 inc.3º de la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura: “Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio…” y aquí la demandada al fundar su excepción en la falta de prestación de los servicios, está oponiendo una excepción personal suya que sólo pudo haberle opuesto al cedente de la factura, más no al cesionario, razón por la cual resulta inoponible a Manpredict S.A.- Indica que, así las cosas, el entorno que dio origen a la relación entre el cedente y el deudor aparece ajeno al cesionario de la factura, en la medida que el incumplimiento específico que se reclama en cuanto a la falta de prestación del servicio viene a constituir una situación que involucra única y exclusivamente a aquellos sujetos que participaron en la primitiva relación contractual, y que por lo mismo no empece al cesionario demandante de autos, por lo que a su respecto, no le son oponibles. En cuanto a la excepción de pago de la deuda del artículo 464 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, señala que la ejec
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de PORTUARIA LIRQUEN S.A., representada por don Michael Spoerer, ignora segundo apellido y actividad, ambos ya individualizados por la suma de $34.240.971 (treinta y cuatro millones doscientos cuarenta mil novecientos setenta y un pesos) con más intereses corrientes para operaciones no reajustables que se hayan devengado desde la fecha de vencimiento de las facturas y Código: KNNVXPQGNVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2495-2022 hasta el pago efectivo de ellas y ordenar seguir adelante esta ejecución hasta el pago completo de lo adeudado y costas de la causa.- En el folio 8, en el segundo otrosí de su presentación, indica que las facturas a las que se refieren la gestión de estos autos dicen relación con un contrato de prestación de servicios celebrado entre las sociedades Puerto Lirquén S.A. (“PUERTO LIRQUÉN”, hoy DP World Lirquén S.A.) y AH Servicios S.A. (“AH SERVICIOS”) el día 1 de noviembre de 2017, y sus posteriores modificaciones. Señala que en su demanda ejecutiva, Manpredict S.A. señala que su representada le adeuda $34.240.971 más intereses y costas, en virtud de las siguientes facturas electrónicas: 1. Factura electrónica N° 71, cuya glosa dice: “SERVICIO MANTENCIÓN GRÚAS MES FEBRERO 2022 ATENCIÓN A
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C-2495-2022 FOJA: 127 .- ciento veintisiete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2495-2022 CARATULADO : MANPREDICT S.A./PORTUARIA LIRQUEN S.A. Concepci nó , nueve de Agosto de dos mil veinticuatro Visto: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Luis Rodríguez Saavedra, por la demandante MANPREDICT S.A., quien señala que consta que su re
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