COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/VALENZUELA
Rol
C-243-2024
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Demanda. A folio 1, comparece don Jos Antonio Vargas Guangua,é abogado, domiciliado para estos efectos en Maip N 360, 2 Piso, Linares, enú º º representaci n de ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA persona jur dica del giro que la denomina, representada legalmente porí su Gerente General don Nelson Jofr Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14é Oriente N 968 de Talca, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a° ñ CRISTINA ANDREA VALENUELA SEPULVEDA, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en PSJE BERNARDINO ABARZUA N 1130, POBLACI N SANTA° Ó BARBARA, de la comuna de LINARES. Funda su demanda indicando que su representada es due a del pagar a lañ é orden N 06-005-0230516-9,° suscrito con fecha 23 de Junio de 2023, por la suma de $8.022.848.- pagaderos en 90 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $138.576.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,0000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 10 de cada mes, a contar del mes de Septiembreí 2023. Código: XQUXPYTXCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se ala que el pagar se encuentra impago desde la cuota 1 inclusive,ñ é correspondiente al d a 10 de Septiembre de 2023í En consecuencia, la deuda total asciende a la suma de $12.471.840.-, m s losá intereses moratorios. En efecto, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipul que la tasa de inter s, cualquiera que ella sea, se elevar al m ximo que laó é á á ley permita estipular para este tipo de operaciones de cr dito.é Indica que conforme con las cl usulas del pagar mencionado, toda la deudaá é se podr considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pagoá oportuno del total o parte de cualquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del inter s penal pactado.é Que seg n la cl usula segunda, indica, por tratarse de una estipulaci n deú á ó caducidad del plazo enteramente a favor de la cooperativa, sta po
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye elú motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Código: XQUXPYTXCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que, al omitir consignar en el caso de marras, la forma c mo le constaó al se or Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyoñ cumplimiento se persigue, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas -que generar a la falta de fuerza ejecutivaó í del pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci n- toda vez que se ha verificado laé í ó inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firmaó estampada en el instrumento privado, en particular aqu l consistente en la formaé como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documento privado por una persona pertenece,ú precisamente a la persona que la estamp , raz n por la cual, consecuencialmente, seó ó configura la excepci n opuesta. En efecto por no reunir el t tulo invocado alguno deó í los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado, no es posible asignarle el m rito de t tulo ejecutivos en laó é í forma que ha ordenado la norma del art culo 434 del C digo aludido.í ó Concluye que, habi ndose firmado el pagar en blanco y en consideraci né é ó que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada en estos autosí ó carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado lo anterior en raz n de no haberseó – ó cumplido con la exigencia consistente en que en la autorizaci n notarial de la firmaó se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma- proceder que se acoja la á excepci n se alada y, en consecuencia, se rechace laó ñ demanda ejecutiva intentada en contra de su representado. 3.- Traslado. A folio 14, la parte ejecutante evacua el traslado solicitando se tenga por evacuado el traslado conferido y su rechazo, con expresa condenaci n enó costas. Refiere que lo aseverado por el demandado es inexacto y carece de veracidad, ya que fue el propio ejecutado quien suscribi el pagar demandado ante Notario, taló é como consta en autos. Agrega que en virtud del art culo 434, N 4, del C digo de Procedimientoí º ó Civil, tendr m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra deá é cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada poré un notario o por el oficial del registro civil. De acuerdo al precepto legal antes citado, la ley s lo exige que la firma sea autorizada por un notario. Lo anterior, se refiere aó la autenticidad de la firma del que lo
Fallo
FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 5 DE FEBRERO DE 2024 ROL C-243-2024 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTEÉ LIMITADA CON VALENZUELA JUEZ PAULA LUENGO MONTECINO DEMANDANTE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA RUT 70.010.920-8 ABOGADO DTE JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA C.I. 14.019.689-4 DEMANDADO CRISTINA ANDREA VALENZUELA SEPULVEDA C.I. 13.787.397-4 ABOGADO DDO MARIO ESPINOSA VALDERRAMA C.I. 13.191.097-5 CIT. OIR STCIA. 8 DE AGOSTO DE 2024 Linares, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Demanda. A folio 1, comparece don Jos Antonio Vargas Guangua,é abogado, domiciliado para estos efectos en Maip N 360, 2 Piso, Linares, enú º º representaci n de ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA persona jur dica del giro que la denomina, representada legalmente porí su Gerente General don Nelson Jofr Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14é Oriente N 968 de Talca, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a° ñ CRISTINA ANDREA VALENUELA SEPULVEDA, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en PSJE BERNARDINO ABARZUA N 1130, POBLACI N SANTA° Ó BARBARA, de la comuna de LINARES. Funda su demanda indicando que su representada es due a del pagar a lañ é orden N 06-005-0230516-9,° suscrito con fecha 23 de Junio de 2023, por la suma de $8.022.848.- pagaderos en 90 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $138.576.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,0000%, y con v
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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-243-2024 CARATULADO : COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/VALENZUELA COMPETENCIA CIVIL TIPO DE FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 5 DE FEBRERO DE 2024 ROL C-243-2024 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTEÉ LIMITADA CO
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