1º Juzgado Civil de Puente Alto

HERNÁNDEZ/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

C-13639-2023

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 03 de octubre de 2023, compareció don Mauricio Andrés Hernández Cuevas, contador, domiciliado en Cabo Vírgenes 2214, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, empleado público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N° 1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declararen prescritas las acciones de cobro por concepto de patente comercial, por los periodos que se extienden desde el año 2008 al año 2020, ambos inclusive, por la suma equivalente a $2.106.751.- Fundó la demanda en que de acuerdo a los datos del informe de estado de deuda de patente municipal emanado de LA I. Municipalidad de Puente Alto, adeudaría derechos municipales de patente municipal, por los periodos comprendidos entre el año 2008 al año 2023, encontrándose prescritas aquellas anteriores al 03 de octubre de 2020, por el hecho de haber transcurrido más tres años desde que se hicieron exigibles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492, 2514 y 2521 de Código Civil. Que, con fecha 16 de octubre de 2023 se dio curso a la demanda, notificándose de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al representante de la demandada con fecha 07 de diciembre de 2023. Que, el día 28 de marzo de 2024 se tuvo por evacuada la contestación de la demanda en rebeldía de la demandada, citándose a las partes a audiencia de conciliación. Que, con fecha 02 de mayo de 2023, ambas partes comparecieron y solicitaron que se citara a oír sentencia sin más trámite de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por no haber discusión entre ellas. Que, con fecha 14 de mayo de 2024 se citó a las partes a oír sentencia de acuerdo con lo solicitado por las partes, y de conformidad a lo señalado en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo contradicción substancial y pert

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Mauricio Andrés Hernández Cuevas, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción de cobro por concepto de los valores cobrados referentes al pago de patentes comerciales, por los periodos que van desde el año 2008 al año 2020, ambos inclusive en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. Sin perjuicio de no señalarlo específicamente en su demanda, atendido el carácter semestral del pago de la patente municipal, este sentenciador desprende que al referirse a los períodos por año, el actor se refiere a ambos Código: MXBXXPBXMNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13639-2023 semestres de cada año, es decir, solicita la prescripción de las acciones de cobro desde el primer semestre del año 2008 al segundo semestre del año 2020. SEGUNDO: Que, por su parte la demandada no manifestó oposición respecto de las pretensiones demandadas por la actora, correspondiendo a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. TERCERO: Que para efectos de acreditar lo que alega, el demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: - Certificado de deuda de Patente Comercial de MAURICIO ANDRÉS HERNÁNDEZ CUEVAS emitido por la I. MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO. Por su parte la demandada no rindió prueba al efecto. CUARTO: Que, la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que, teniendo presente lo anterior, considerando las alegaciones en la etapa de discusión, especialmente que ambas partes espontáneamente refirieron no existir discusión entre estas respecto a lo demandado, y apreciada legalmente la documentación incorporada al proceso por las partes, específicamente del análisis del documento denominado Cálculo retroactivo de patentes semestrales, emitido por el departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, acompañado por el actor, el cual al ser acompañados de conformidad al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y no objetado dentro del plazo dispuesto para el efecto, en su calidad de instrumento privados, se tiene por reconocido por la contraria, produciendo una presunción judicial, que en los términos de los artículos 1712 del Código Civil, en relación al artículo 426 del Código Procedimiento Civil, reviste de los caracteres de grave, precisa y concordante, en cuanto a que efectivamente existe una obligación de pago de Patentes co

Fallo

se declararen prescritas las acciones de cobro por concepto de patente comercial, por los periodos que se extienden desde el año 2008 al año 2020, ambos inclusive, por la suma equivalente a $2.106.751.- Fundó la demanda en que de acuerdo a los datos del informe de estado de deuda de patente municipal emanado de LA I. Municipalidad de Puente Alto, adeudaría derechos municipales de patente municipal, por los periodos comprendidos entre el año 2008 al año 2023, encontrándose prescritas aquellas anteriores al 03 de octubre de 2020, por el hecho de haber transcurrido más tres años desde que se hicieron exigibles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492, 2514 y 2521 de Código Civil. Que, con fecha 16 de octubre de 2023 se dio curso a la demanda, notificándose de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al representante de la demandada con fecha 07 de diciembre de 2023. Que, el día 28 de marzo de 2024 se tuvo por evacuada la contestación de la demanda en rebeldía de la demandada, citándose a las partes a audiencia de conciliación. Que, con fecha 02 de mayo de 2023, ambas partes comparecieron y solicitaron que se citara a oír sentencia sin más trámite de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por no haber discusión entre ellas. Que, con fecha 14 de mayo de 2024 se citó a las partes a oír sentencia de acuerdo con lo solicitado por las partes, y de conformidad a lo señalado en el artículo 313 del Có

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C-13639-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-13639-2023 CARATULADO : HERNÁNDEZ/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, nueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 03 de octubre de 2023, compareció don Mauricio Andrés Hernández Cuevas, contador, domiciliado en Cabo Vírgenes 2214, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda

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