PROMOTORA CMR FALABELLA / SILVA
Rol
C-614-2014
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : C-614-2014 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA / SILVA Tomé, ocho de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, Que, con fecha 10 de septiembre de 2014, folio 1, compareció Juan Carlos Condeza Neuber, Abogado, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, domiciliada en Concepción, Barros Arana 802, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ADOLFO SILVA CARVAJAL, ignora profesión, domiciliado en Tomé, Manuel Montt N°1425, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $411.812, más interés máximo convencional y costas. Refiere que, su representado es dueño del pagaré número 1289529, por la suma de $411.812, con vencimiento el 15 de agosto de 2014, suscrito en representación del deudor por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., el que no fue pagado a su vencimiento. Concluye que la obligación es líquida, actualmente exigible, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante Notario, conforme a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. Previo citas legales, pide en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor ya individualizado, por la suma de $411.812, más interés máximo convencional y costas. A folio 14, con fecha 20 de marzo de 2024, consta la notificación y requerimiento de pago, efectuada personal y expresamente por Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación del propio ejecutado, don ADOLFO ROLANDO Código: LGQEXPBHSXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SILVA CARVAJAL, cédula de identidad Nro. 9.733.895-7, trabajador dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cochrane 635, Torre A, oficina 1001, Edificio Centro Plaza, Concepción. En la misma oportunida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, ambos ya individualizados, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $411.812, más interés máximo convencional, costas y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464, numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripción de la acción ejecutiva y la prescripción de la obligación. TERCERO: Que, contestando el traslado conferido, el ejecutante se allanó a la excepción de prescripción, circunstancia que conduce a su examen sin mayores dilaciones, omitiendo la etapa probatoria, por tratarse de una materia de hecho y derecho que emana de la propia carpeta electrónica de esta causa. CUARTO: Que, el artículo 98 de la Ley N° 18.092 dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del Código: LGQEXPBHSXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Así, en la especie, el titulo fundante de la ejecución, pagaré número 1289529, por la suma de $411.812, tenía fecha de vencimiento 15 de agosto de 2014, o en su defecto la fecha en que este fue presentado para su cobro judicialmente el 10 de septiembre de 2014, por lo que, al momento de practicarse la notificación y requerimiento de pago del ejecutado, con fecha 20 de marzo de 2024, había transcurrido con creces el plazo de un año, prescripción de corto plazo, contemplado en el art. 98 de la Ley 18.092. Cabe hacer presente que correspondía en su caso, alegar y acreditar por parte del ejecutante la interrupción del plazo para computar la prescripción alegada, lo que no ocurrió especie, atendido el allanamiento de parte del actor. Consecuencialmente se constata que en la especie concurren los supuestos que hacen procedente la prescripción extintiva invocada, por lo que corresponde acoger la excepción en análisis, sin mayores dilaciones. QUINTO: Que, habiéndose allanado la ejecutante a la excepción de prescripción impetrada por la contraria, y por haber litigado con motivo plausible, se le eximirá del pago de costas, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del art. 471, en relación con el art. 144, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citada y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.545, 2.492, 2.493 y 2.524 del Código Civil; 144, 160, 170, 434 N° 4, 464 No 17, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 98 de la Ley N° 18.092, se declara: I.- Que, SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 98 de la ley 18.092, opuesta por el ejecutado en el 1er. otrosí de la presentación de fecha 20 de marzo del año en curso (folio 14), y consecuentemente se rechaza la demanda ejecutiva enderezada a folio 1, poniéndose término a la ejecución. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Código: LGQEXPBHSXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-614-2014.- Dictada por NICOLÁS PATRICIO HUMERES GUAJARDO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Tomé, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Tomé, ocho de Agosto de dos mil veinticuatro. Código: LGQEXPBHSXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-08T19:37:26-0400 2024-08-08T19:42:24-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : C-614-2014 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA / SILVA Tomé, ocho de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, Que, con fecha 10 de septiembre de 2014, folio 1, compareció Juan Carlos Condeza Neuber, Abogado, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, domiciliada en Concepción, Ba
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