RECURSOS PORTUARIOS Y ESTIBAS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-167-2022
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar. CUARTO: Que, para acreditar sus planteamientos, previo ofrecimiento, entrega material a la reclamada para su revisión y no habiéndose formulado objeciones, las partes rindieron la siguiente prueba documental: Por la reclamante: 1. Resolución de multa Nº 4562/2022/34-1-2 de fecha 15/07/2022 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso. 2. Fiscalización emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso con fecha 15/07/2022. 3. Contrato de trabajo celebrado entre Luis Cuéllar Villarroel, en su calidad de trabajador portuario eventual y Report el día 29/06/2022. 4. Registro de asistencia Report faena TPV del día 29/06/2022. 5. Acta concurrencia charla de seguridad inicio de faena de fecha 29/06/2022. 6. Procedimiento de trabajo seguro manipulación de big bags elaborado por report de fecha 25/04/2022. 7. Acta concurrencia charla de seguridad manipulación de big bags. Por la reclamada: 1. Carátula de informe de fiscalización Nº 0501/2022-816. 2. Resolución de multa 4562/22/34-1 y 2 de 15/07/2022. 3. Correo electrónico de inicio de fiscalización de 12/09/2022. 4. Notificación de accidente de trabajo folio 220582 de fecha 30/06/2022. 5. Activación de fiscalización de fecha 30/06/2022. 6. Formulario FI-1 notificación de inicio de fiscalización. 7. Formulario FI-2 antecedentes verificados en la fiscalización. 8. Formulario FI-4. 9. FI-4-1 de fecha 04/07/2022. 10. Formulario FI-6 de fecha 04/07/2022. 11. Formulario FI-14. 12. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales IST. 13. Formulario notificaciones NCC. 14. Formulario FI-15. 15. Set de correos electrónicos de fecha 15/07/2022 entre Cristian Oyarzún y Rodrigo Cartagena, a las 9:45, 12:06 y correlativos. QUINTO: Que, respecto de las ambas infracciones, la norma infringida corresponde al artículo 184 del Código del Trabajo, que en lo pertinente dispone “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RIT Nº I-167-2022 y RUC Nº 22-4-0428964-4, comparece José Miguel Vera Orriols, abogado, en representación de Recursos Portuarios y Estibas Limitada, en adelante REPORT, quien interpone reclamo en contra de la Resolución de multa administrativa Nº 4562/22/34-1-2, de fecha 15/07/2022, pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, domiciliada en Blanco Sur Nº 1281, Valparaíso, solicitando se deje sin efecto dicha resolución por improcedente. Sostiene que la primera multa cursada es la siguiente “No contar con un procedimiento de trabajo seguro, respecto de la tarea de enganche y descarga de big-bags desde tractocamión a piso, donde se señalen las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos y productos que se deban utilizar en su trabajo, sobre la identificación de los mismos y de los peligros para la salud y las medidas de control. Lo anterior, respecto del trabajador don Arturo Alejandro Méndez Chacana. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa.” Agrega que la empresa Report sí cuenta con un procedimiento de trabajo seguro el que se denomina “Manipulación de big-bags” cuya vigencia es a partir del 25 de abril de 2022, lo que fue constatado durante el proceso de fiscalización, tal como aparece en la página Nº 4 del Informe de Exposición, en su párrafo 6, en el que se señalaba lo siguiente “Si bien es cierto, empleador cuenta con un documento denominado “manipulación de big bags”, el que se encuentra recepcionado por el trabajador afectado, en dicho documento, en la sección de peligros porteo de big bags a bellavista y en peligro de aprisionamiento no se menciona el método de trabajo correcto en dicha tarea.” Por lo que en definitiva, a criterio del fiscalizador no se establece el método de trabajo seguro, lo que implica que es la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, quien está calificando la eficacia del procedimiento de trabajo seguro elaborado por Report, ya que -desde su perspectiva- no sería eficaz para evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo durante la ejecución de los mismos. Respecto de la segunda multa impuesta, agrega que esta se funda en lo siguiente “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no supervisar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa, toda vez que, en el desarrollo de la tarea de enganche y descarga de big bags, nadie supervisó que el conductor del tractocamión no avanzara hasta terminar la maniobra señalada, no habiendo, además, ninguna señal que prohibiera el avance del camión o algún mecanismo de trab
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 10, 184, 503, 506 quáter, 511 y 512 del Código del Trabajo; articulo 23 del DFL N° 2 de 1967 de Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y artículo 1698 del Código Civil; se declara que: I.- Se rechaza el reclamo principal y subsidiario deducido en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 4562/22/34-1-2 de 15 de julio de 2022. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT Nº I-167-2022 RUC Nº 22-4-0428964-4 Dictada por don Juan Carlos Maggiolo Caro, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
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Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RIT Nº I-167-2022 y RUC Nº 22-4-0428964-4, comparece José Miguel Vera Orriols, abogado, en representación de Recursos Portuarios y Estibas Limitada, en adelante REPORT, quien interpone reclamo en contra de la Resolución de multa administrativa Nº 4562/22/34-1-2, de fecha 15/07/2022, pro
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