BANCO DE CHILE / RUIZ MIRANDA GASTON MARCELO
Rol
C-5331-2023
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparecen los abogados RONALD OLIVERA RETAMAL, GASPAR OSVALDO CORTES MOYA y CAMILA VIDELA CONCHA, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica de giro cobranza, representada judicialmente por don MARIO SANDOVAL HIDALGO, quien a su vez es representante convencional de BANCO DE CHILE, cuyo representante legal corresponde a don EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de don GASTON MARCELO RUIZ MIRANDA, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado en Avenida Francisco Bilbao 34212101, comuna de Iquique. Expone que su representado es dueño de pagaré N°107103177200048166 suscrito por don Cristian Alejandro Riffo Chávez y por don Diego Hernán Gálvez Verdugo, ambos en representación del Banco de Chile y estos a su vez en representación de don Gastón Marcelo Ruiz Miranda, quien, en su calidad de deudor principal, suscribió el pagaré por la suma de $21.487.196.-, en virtud del documento denominado “Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas” Refiere que se acordó que el capital y los intereses de la obligación se pagarían en 60 cuotas, de las cuales 59 cuotas sería mensuales, iguales y sucesivas por la suma de $675.536 cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el día 5 de enero de 2023 y Código: DWPZXPEFXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estableciéndose una ultima cuota por el monto y vencimiento que se indica en el titulo ejecutivo que sirve de fundamento a su acción. Señala que el deudor solo pago hasta la cuota N°6 inclusive, habiendo dejado de pagar desde la cuota N°7 pactada, con vencimiento el día 5 de julio de 2023, adeudándose así un saldo capital por la suma de $20.273.552, más intereses. Indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, siendo una deuda líquida, actualmente ex
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen RONALD OLIVERA RETAMAL, GASPAR OSVALDO CORTES MOYA y CAMILA VIDELA CONCHA, abogados, en representación del BANCO DE CHILE, quienes por los motivos señalados en la parte expositiva, interponen demanda ejecutiva en contra de don GASTON MARCELO RUIZ MIRANDA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $20.273.552.-, más los intereses calculados hasta la fecha de su pago efectivo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 18, comparece el ejecutado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°7, N°14 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan las excepciones opuestas, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1.- El pagaré N°107103177200048166 2.- Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas, y su “hoja resumen” 3.- Copias de las escrituras públicas, en las cuales consta la personería de don CRISTIAN Código: DWPZXPEFXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ALEJANDRO RIFFO CHAVEZ, Repertorio 17165-2022, de fecha 24 de octubre de 2022 y de don DIEGO HERNAN GALVEZ VERDUGO, Repertorio 48498-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, para representar a Banco de Chile, suscritas ante el Notario don Rene Benavente Cash, las que solicitamos tener por acompañadas con citación, bajo el apercibimiento del artículo 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil y exhibidas para todos los efectos legales. El documento señalado con el N°1, se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, el signado con el N°2, bajo apercibimiento del articulo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y el restante acompañado con citación, no objetado. CUARTO: Que el ejecutado no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que, en relación con la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que ella es procedente sólo cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. Que, el ejecutado arguye que el actor no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.475, relativo al pago del impuesto de timbres y estampillas, sin embargo, al apreciar el título ejecutivo que se guarda en custodia bajo el registro N°3643-2023 y cuya copia simple rola de folio 1, se puede apreciar la leyenda que reza así: “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley N°3475.” Al respecto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciu
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 34, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen RONALD OLIVERA RETAMAL, GASPAR OSVALDO CORTES MOYA y CAMILA VIDELA CONCHA, abogados, en representación del BANCO DE CHILE, quienes por los motivos señalados en la parte expositiva, interponen demanda ejecutiva en contra de don GASTON MARCELO RUIZ MIRANDA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $20.273.552.-, más los intereses calculados hasta la fecha de su pago efectivo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 18, comparece el ejecutado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°7, N°14 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan las excepciones opuestas, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1.- El pagaré N°107103177200048166 2.- Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas, y su “hoja resumen” 3.- Copias de las escrituras públicas, en las cuales consta la personería de don CRISTIAN Código: DWPZXPEFXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://
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FOJA: 43 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-5331-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE / RUIZ MIRANDA GASTON MARCELO Iquique, ocho de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparecen los abogados RONALD OLIVERA RETAMAL, GASPAR OSVALDO CORTES MOYA y CAMILA VIDELA CONCHA, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica de giro co
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