2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO ITAU CHILE S.A/SILVA

Rol

C-1335-2024

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 01 comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, en representación de Banco Itaú Chile, Sociedad Anónima Bancaria, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Prat N°214, Oficina 402, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Christian Andrés Espinoza Silva, con domicilio en calle Valle Del Atardecer N°3978, Antofagasta. Señala que su representado es dueño del pagaré operación Nº60123762 del 26 de julio de 2022, suscrito por la suma de $35.523.468.- pesos, el que devengaría un interés de 1.9% mensual, cantidad que debía pagarse en 72 cuotas iguales y sucesivas, por un valor de $1.377.821.- pesos cada una. Las cuotas vencerán los días 36 de cada mes (sic), venciendo la primera cuota el 25 de agosto de 2022. En el pagaré se liberó a su representado de la obligación de protestos de este título, todos los gastos e impuestos derivados del título serían de cargo del deudor, así como aquellos ocasionados con motivo de la cobranza judicial o extrajudicial. Las obligaciones contraídas tendrían el carácter de indivisible, pudiendo exigirse de esa manera el cumplimiento de las obligaciones a cualquiera de los herederos o sucesores del deudor o deudores y demás obligados al pago. Señala que el deudor se encuentra en mora desde la cuota cuyo pago correspondía realizarse el día 25 de octubre de 2023, por lo que el banco viene en exigir el pago del saldo 1 Código: KXSLXPXXUZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl total de las obligaciones, la deuda asciende a la suma de $24.506.100.- pesos, más intereses y las costas. En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o más cuotas de capital e intereses, se devengaría, por todo el lapso que dure la mora o retardo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicaría desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo. Asimismo, el acreedor tendrá la facultad para hacer exigible el total de lo adeudado, y se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales, también podrá cobrar anticipadamente el pagaré si el suscriptor hubiera cesado en el pago de cualquier otra obligación contraída a su favor, o si se solicitara la declaración de quiebra del suscriptor o si se formulasen proposiciones de convenio extrajudicial o judicial. La firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante notario, las obligaciones del suscriptor del pagaré constan de título ejecutivo, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, es actualmente exigible y líquida, respecto al capital y liquidable respecto a los intereses. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva por la suma de $24.506.100.-, más los intereses indicados, y ordenar se siga adelant

Fallo

por tanto, la suma demandada no es tal. En tercer lugar, opone la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, ya que el ejecutado acudió en innumerables ocasiones a la institución demandante con la intención de renegociar la deuda, realizando una serie de ofrecimientos y alternativas, siendo recibido por personal de ésta, llegando a una concesión de espera en virtud del pago parcial realizado. Pide tener por opuestas las excepciones a la ejecución, y se rechace ésta, con costas. TERCERO:ऀA folio 30 el ejecutante evacuó el traslado conferido, alegando respecto de la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que debido a un error involuntario en la demanda se señala que el pagaré operación N°60123762 establece que “la cantidad adeudada debía pagarse en 72 cuotas iguales y sucesivas, por un valor de $1.377.821.-. Las cuotas vencerán los días 36 de cada mes, venciendo la primera cuota el 25 de agosto de 2022”, en circunstancias que la demanda debe señalar que dicho pagaré establece que “la cantidad adeudada debía pagarse en 36 cuotas iguales y sucesivas, por un valor de $1.377.821.-. Las cuotas vencerán los días 25 de cada mes, venciendo la primera cuota el 25 de agosto de 2022.” Expone que dicho error no tiene relación con el contenido de la excepción, pues éste va en relación con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, es decir, esta exc

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀऀ: C-1.335-2024. CARATULADOऀ: BANCO ITAÚ / SILVA. MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀऀ: C-07A. DEMANDANTEऀ: BANCO ITAÚ CHILE. R.U.T.ऀऀ: 97.023.000-9. DEMANDADOऀऀ: CHRISTIAN ANDRÉS ESPINOZA SILVA. R.U.T.ऀऀ: 12.413.378-5. FECHA INICIOऀ: 25.03.2024. Antofagasta, a ocho de agosto del año dos m

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