1º Juzgado Civil de Rancagua

RAMÍREZ/

Rol

V-45-2024

Fecha

10 de agosto de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece do a ñ Basti n Luciano Ram rezá í C ceres, á chileno, soltero, ingeniero en electricidad y electr nica, c dula de identidadó é n mero 19.263.497-0, domiciliado en Parcela 9 S/N, comuna de Rancagua, quien deú conformidad a lo dispuesto en los art culos 18 y siguientes del Reglamento del Registroí Conservatorio de Bienes Ra ces, inicio gesti n voluntaria de reclamo por negativa deí ó inscripci n conservatoria, respecto del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua,ó í se alando que mediante escritura p blica de fecha 17 de noviembre de 2023, otorgadañ ú ante la Notario P blico Carla Silva Achar n, Interino de la S ptima Notar a deú á é í Rancagua, adquir en conjunto con mis hermanas Valeska Salom , Barbara Mor n, yí é í Bel n Sofia, todas de apellidos Ram rez C ceres, los bienes singularizados como:é í á 1.- Nuda Propiedad del Lote B de la Parcela Siete del Proyecto de Parcelaci n Laó Gonzalina de la comuna de Rancagua. El lote tiene una superficie aproximada de cuatro hect reas, superficie que seg n sus planos forma el pol gono B-C-D-E-B. Los deslindes deá ú í la propiedad son: NORTE, tramo B-C en ciento catorce coma setenta metros con camino Alhu ; é SUR, tramo E-D, en ciento catorce coma setenta metros con parcela diez, camino interior de por medio; ORIENTE, tramo C-D, en trescientos cincuenta y tres coma cero cero metros, con Parcela n mero nueve; y ú PONIENTE: tramo B-E, en trescientos cuarenta y nueve coma treinta metros, con Lote A de la subdivisi n. El t tuloó í de dominio de la propiedad se encuentra inscrito a fojas tres mil cinco vuelta n meroú tres mil ochenta y cuatro del Registro de Propiedad del a o mil novecientos noventa y seis, delñ Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua. El t tulo anterior de dominio, rola a fojasí í tres mil seiscientos ochenta y uno n mero mil cuatrocientos ochenta y cuatro, delú Registro de Propiedad del a o mil novecientos sesenta y siete del Conservador de Bienesñ Ra ces de Rancagua. Rol de aval o de la propiedad corresponde al n mero 1418-473,í ú ú de la comuna de Rancagua, Regi n de Oó ’Higgins; 2.- Nuda Propiedad de la Parcela N mero Nueve, del Proyecto de Parcelaci n Laú ó Gonzalina, situado en la comuna de Rancagua, con una cabida aproximada de doce coma siete hect reas, cuyos deslindes son: á NORTE, Camino Alhu ; é SUR, con Parcelas n mero diez y Parcela once, con camino interior de por medio; ú ORIENTE, con sitio uno, dos y tres, adem s con Parcela doce; y á PONIENTE, con Parcela N mero Siete. Elú t tulo de dominio de la propiedad se encuentra inscrito a fojas tres mil doscientos sesentaí y nueve vuelta n mero dos mil seiscientos noventa y nueve, del Conservador de Bienesú Ra ces de Rancagua, del a o mil novecientos ochenta y cuatro. El t tulo anterior deí ñ í dominio, rola a fojas tres mil seiscientos noventa y siete n mero mil cuatrocientosú ochenta y seis, del Registro de Propiedad del a o mil novecientos setenta y siete delñ Conservador de Bienes Ra

Fallo

fallo deí segunda instancia de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintr s, dictado en causa Rolé 1237-2022, sino que tambi n por el legislador, a prop sito de la dictaci n de la Leyé ó ó 21.477 (10 de agosto de 2022), que introduce diversas modificaciones a la Ley 20.234, destacando en particular el nuevo art culo 15, el cual dispone lo siguiente: Art culo 15.-í “ í Atendidas las prohibiciones establecidas en los art culos 55, 136 y 137í de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los notarios no podr n autorizar lasá escrituras y los conservadores de bienes ra ces deber n denegar la inscripci n de aquellosí á ó t tulos que directa o indirectamente pudieren implicar la formaci n de una nuevaí ó poblaci n, barrio, loteo o subdivisi n de un predio, sin que conste el cumplimiento deó ó los requisitos, exigencias y/o excepciones contempladas en los referidos art culos. Loí anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal del propietario que hubiere efectuado tales actos o contratos, establecida en el art culo 138 de la referida ley.í Para que el Conservador de Bienes Ra ces rechace la inscripci n, bastar queí ó á detecte en el t tulo alg n indicio de que el acto o contrato que se solicitaí ú inscribir tiene como finalidad ltima o inmediata la formaci n de una nuevaú ó poblaci n, barrio, loteo o subdivisi n mediante la transferencia parcial deló ó dominio sobre un predio no urbanizado y/o la conformaci n de una comunidadó sobre l, y aplicar a su respecto la presunci n

Texto Completo (Preview)

ROL V 45-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-45-2024 CARATULADO : RAM REZ/Í Rancagua, diez de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece do a ñ Basti n Luciano Ram rezá í C ceres, á chileno, soltero, ingeniero en electricidad y electr nica, c dula de identidadó é n mero 19.263.497-0, domiciliado en Pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica