CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CERDA
Rol
C-172-2024
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinente y controvertidos. Código: EQEYXPZSXVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que la parte ejecutante: Que la parte demandante en apoyo a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT Nº 9.037.556-3, correo electrónico: administracionjudicial@serbanc.cl, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut Nº 99.500.840-8, persona jurídica de sociedad anónima, del giro de su denominación, representada por su Gerente General don LUIS ALBERTO AUBELE RAMÍREZ, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, manifestando que es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número N.º 3731521, por la suma de $17.369.765, con vencimiento el 15-01-2024, adeudado por don JUAN CARLOS CERDA BAUERLE, Empleado(a), domiciliado en Bulners 90, Constitución. Indica que se esté pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 15 de enero 2024, por Isabel Margarita Castro Reyes, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor Agrega que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el (la) deudor (a) ya individualizado(a) adeuda al demandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Precisa que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del C.P.C., lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. Concluye solicitando tener por interpuesta la demanda, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $17.369.765, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor (a) no pagare en el acto del requerimiento. SEGUNDO: Que, a folio 6 consta la notificación de la demanda de conformidad al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. A folio 12, EDMUND LOZANO SEPÚLVEDA, abogado comparece por la parte ejecutada oponiéndose a la ejecución a través de la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundándola en primer lugar, en que el mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades, conferidas por el mandante, se desprende en específico que el poder que tenía la administradora o la entidad de cobranza, para suscribir el pagare, más no lo facultaba para liberar la obligación de protesto, ni meno
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 1701, 1702, Código Civil, 160, 170, 471 del Código de Procedimiento Civil, y 102 y 103 de la Ley Nº 18.092 sobre Letras de Cambio y pagarés; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la excepción opuesta por el ejecutado a folio 15. II.-Que, SE ORDENA seguir adelante la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia en capital, intereses y costas. III.- Que, SE CONDENA en costas al ejecutado, de conformidad a lo previsto en el artículo 471 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y en su oportunidad archívese. Rol C-172-2024 Dictada por don Guillermo Alberto Cofré Rivera, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Constitución. En Constitución, a ocho de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución que antecede. Código: EQEYXPZSXVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-08T11:53:46-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 25.- Constitución, a ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT Nº 9.037.556-3, correo electrónico: administracionjudicial@serbanc.cl, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut Nº 99.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica