BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CASTILLO
Rol
C-451-2024
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de febrero de 2024, compareci ó Ximena Acu a Valdebenito, ñ abogada, c dula nacional de identidad 10.034.154-9, coné domicilio en Calama, Avenida Balmaceda N°1750, oficina 907, Edificio Torre Cobre, actuando en representaci n de ó Banco de Cr dito e Inversionesé , Sociedad An nima Bancaria, representada legalmente por don Luis Enrique Yarur Rey,ó factor de comercio, c dula nacional de identidad N° 5.196.456-K, ambos coné domicilio en Avda. El Golf 125, Las Condes, Santiago; quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Vanessa Carolina Castillo Ramos, c dula nacional deé identidad Nº 15.016.617-9, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calleó Sotomayor 3061 depto 12, Poblaci n 23 de marzo y/o Verdes Campi as 3179, casaó ñ 18, Condominio Verdes Campi as, Calama.ñ Funda su demanda en que su representante es due a pagar suscrito conñ é fecha 23 de junio de 2023, por la suma de $24.123.408, con inter s de 1,2%é mensual, pagadero en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $514.973 con vencimiento la primera de ellas el d a 11 de septiembre de 2023 y las restantes losí d as 11 de cada mes, venciendo la ltima de ellas el d a 13 de agosto de 2029. í ú í Indico que el deudor se encuentra en mora desde 11 de octubre de 2023, existiendo una deuda de $24.991.834, m s intereses pactados devengados y los queá se devenguen hasta el completo pago de la deuda. Finalmente, refiere que la firma aparece autorizada ante Notario P blico,ú por lo que el Pagar tiene m rito ejecutivo, y la acci n no se encuentra prescrita.é é ó Código: HXYCXPEXGTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, con fecha 02 de abril de 2024 (folio 10), compareci laó ejecutada debidamente representada, quien opuso a la ejecuci n las excepciones deló N° 7, 9 y 11del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó I. Excepci n del art culo 464 ó í Nº 7 del c digo de procedimiento civil, estoó es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. Funda dicha excepci n en que la obligaci n demandada no es ó ó l quida nií determinada como mandata el articulo 438 n mero 3 del C digo de Procedimientoú ó Civil, manifestando que se entiende por liquida y, en dicho sentido el ejecutado no solo ha demandado el capital si no que igualmente los intereses debiendo haberlos establecido de forma concreta y determinada. Se ala que, al no ñ contar el ejecutante con un monto determinado de los intereses adeudados, debi haber dado mandato al art culo 439 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, lo cual no hizo en recurrir para demandar ordinariamente los intereses que se encuentran il quidos y que deben liquidarse a trav s de latoí é procedimiento declarativo, ya que los intereses no son accesorio a la deuda principal, la demanda ejecutiva no puede prospera
Fallo
por tanto, los pagarí é acompa ado en autos, carecen de m rito ejecutivo.ñ é Código: HXYCXPEXGTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II. Excepci n del art culo 464 ó í Nº 9, en relaci n con el inciso final deló mismo art culo del c digo de procedimiento civil, esto es, el pago parcial de laí ó deuda. Rese a que no se pretende desconocer la existencia del cr dito adeudado,ñ é pero si el monto que se exige pagar no corresponde al que efectivamente se adeudaba ya que se realizaron diversos abonos y pagos al ejecutante antes de la mora, vi ndose el monto considerablemente disminuido. é III. Excepci n del art culo 464 ó í N° 11 del c digo de procedimiento civil,ó esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó Manifiesta que previo al inicio del juicio se contacto con el ejecutivo del Banco quien le ofreci una prorroga para regularizar los pagos pendientes aló manifestar su cliente los motivos de su incumplimiento, lo que fue comprendido y, se pact una renegociaci n de la obligaci n que se le intenta cobrar.ó ó ó TERCERO: Que, con fecha 16 de abril de 2024 (folio 15), la ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, conó costas. Primeramente realizo una exposici n sobre los antecedentes de la demanda yó su oposici n.ó En cuando a la excepci n del N°7 del art culo 464 del c digo deó í ó procedimiento civil. Refiere que, si se encuentra toda la info
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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-451-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CASTILLO Calama, ocho de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de febrero de 2024, compareci ó Ximena Acu a Valdebenito, ñ abogada, c dula nacional de identidad 10.034.154-9, coné domicilio en
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