20º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA E INVERSIONES SPA/CASTILLO

Rol

C-1607-2024

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Al folio 1, compareció debidamente representado, don Benjamín Daniel Drexler Toro, ingeniero, domiciliado en calle Parsifal N°6895, comuna de La Reina, Región Metropolitana, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES SPA; quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio, de desahucio del contrato, en contra de BGE CHILE SPA, representada por doña MARÍA LUISA CASTILLO SILVA, factor de comercio, así como en contra de esta última, en calidad de deudora solidaria, todos domiciliados en calle Perú N°7, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso. Al folio 18, se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a las demandadas, practicándosele la primera reconvención de pago, la que no se produjo. Al folio 11, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de las demandadas. El tribunal tuvo por practicada la segunda de las reconvenciones de pago, la que no se produjo. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas y se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos que rolan en autos. Al folio 21, se complementó la resolución precedente, ordenándose la notificación por cédula de los puntos de prueba fijados, lo que se produjo el 2 de abril y 31 de mayo de 2024. Al folio 37, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que atañe a los hechos, señala la actora que consta en contrato de arrendamiento firmado ante Notario Público que con fecha 30 de septiembre de 2022 actualizado con anexo firmado por la demandada el 16 de enero de 2024 ante el Notario Público, que Inmobiliaria e Inversiones SpA dio en arrendamiento, conforme se lee en la cláusula segunda, un retazo de la parcela tres B, correspondiente a una superficie aproximada de 20.000 metros cuadrados, cuyas coordenada indica en el libelo. Explica, que el contrato original se actualizó mediante anexo, que fue firmado en Santiago por el representante de la demandante el 6 de diciembre de 2023, y firmado por la representante de la demandada en Los Andes el día 16 de enero de 2024. En él las partes modificaron el área que se da en arriendo, reduciéndola a 15.000 metros cuadrados y en consecuencia se redujo la renta de arrendamiento a $3.375.000.- pesos, modificación que, en el hecho venía operando de abril de 2023. Código: LWYUXPLUYRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirma, que en el mismo instrumento se constituyó en la cláusula “décimo tercero” en aval y codeudora solidaria doña María Luis Castillo Silva, y que la demandada en la celebración del contrato, comparece en calidad de subarrendataria, toda vez que la demandante es arrendataria, a su vez del inmueble motivo de autos, contando con facultades de subarrendar. Refiere, que se fijó un plazo de duración de seis meses que comenzaba a computarse desde 28 de septiembre de 2022, renegociable, pudiendo renovarse por períodos iguales o mayores si ninguna de las partes informaba a la otra, por carta certificada, con 60 días de anticipación el término del contrato. Hizo presente la existencia de una multa en caso de mora, y que las partes prorrogaron competencia a los tribunales de la jurisdicción de Santiago conforme aparece en la cláusula décimo cuarto. Finalmente, acusa que la subarrendataria no pagó la renta de los meses de julio, septiembre, octubre de 2023, más el mes de enero 2024, precisando que del mes de diciembre de 2023 realizó el pago, indicando que los meses adeudados serían garantizados mediante cheques, lo que no ocurrió; y habiéndose emitido las facturas respectivas, éstas no fueron pagadas, por lo que en consecuencia a la fecha adeuda cuatro meses de renta de arrendamiento, por la suma total de $13.500.000.- pesos. En cuanto a los argumentos de derecho, cita el Decreto Ley Nº993 en su artículo 11, para luego señalar el artículo 2. Luego, invocó el artículo 1514 del Código Civil. Previas citas legales pidió tener por interpuesta demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas en contra de las deudoras ya individualizados, ordenando se practiquen reconvenciones de pago, por la suma de $13.500.000.- pesos, cantidad que corresponde a los tres meses de rentas adeudados y la multa por aplicación de

Fallo

fallo con el mérito de la liquidación del crédito que al efecto practique el Secretario del Tribunal, para lo cual se tomará en consideración la prueba instrumental referente a estos rubros que ha sido acompañada. DÉCIMOQUINTO: Que, relativo a los ajustes solicitados, el artículo 21 de la Ley 18.101 dispone que: “En caso de mora, los pagos o devoluciones que deban hacerse entre las partes de todo contrato de arriendo, regido o no por esta ley, se efectuarán reajustados en la misma proporción en que hubiere variado el valor de la unidad de fomento entre la fecha en que debieron realizarse y aquella en que efectivamente se hagan”. De modo, que atendido el tenor literal de la norma, se estará al reajuste legal, respecto al pago de las rentas. Código: LWYUXPLUYRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMOSEXTO: Que, en cuanto a la petición de cobro de multa, huelga señalar que el artículo 1537 del Código Civil, dispone que constituido el deudor en mora el acreedor no puede pedir al mismo tiempo el cumplimiento de la obligación principal, consistente ésta, en el pago del canon de arriendo hasta la restitución efectiva y, la pena, salvo que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo. Revisado el contrato, se establece en la cláusula octava, denominada: “MULTA EN CASO DE MORA“, lo siguiente: “El simple retardo en el pago de la renta de SUBARRENDAMIENTO, por un plazo superior a 15 días desde el venci

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1607-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES SPA/CASTILLO Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Al folio 1, compareció debidamente representado, don Benjamín Daniel Drexler Toro, ingeniero, domiciliado en calle Parsifal N°6895, comuna de La Reina, Región Metropolitana, en representación d

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