Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

WOM S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-82-2023

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-82-2023, compareciendo doña Francisca Montenegro Hunter, abogada, en representación convencional, según se acreditará, de WOM S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle General Mackenna Número 1.369, Santiago, Región Metropolitana, asistida en el juicio por el letrado doña María Jesús Gandarillas Ruiz, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ambos domiciliados en Av. Ramón Picarte N° 608, 2° piso de esta comuna, asistida por el abogado doña Carolina Paz Bustos Barra.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Francisca Montenegro Hunter, abogada, en representación convencional, según se acreditará, de WOM S.A., interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, solicitando acoger la presente demanda declarando, en definitiva: 1.- Lo acoja, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 1401-18797/2023 de 30 de noviembre de 2023, y consecuencialmente la Resolución de Multa N° 8268/23/55 – 1, por existir error de hecho. En subsidio, se sirva rebajar prudencialmente la cuantía de la multa establecida en Resolución de Multa Nº 8268/23/55 – 1, y confirmada por Resolución Exenta N° 1401-18797/2023 de fecha 30 de noviembre de 2023. 2.- Rebaje prudencialmente la cuantía de la multa N° 8268/23/55 – 2 y confirmada por Resolución Exenta N° 1401-18797/2023 de fecha 30 de noviembre de 2023. Indica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta N° 1401-18797/2023, de fecha 30 de noviembre de 2023, notificada a esta parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 5 de diciembre de 2023, la cual rechazó la reconsideración administrativa de multa solicitada por esta parte, en relación a la Resolución de Multa N° 8268/23/55 – 1 y 2, solicitando se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 1401-18797/2023 y, consecuencialmente, se deje sin efecto la 2 multa impuesta a esta parte o bien se rebaje sustancialmente. Narra que con motivo de una fiscalización N° 1401/2023/620 efectuada a su representada, llevada a cabo por el inspector don Mario Alberto Montecinos Imigo, la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, cursó a WOM S.A., la Resolución de Multa N° 8268/23/55-1-2 (en adelante, también, la “Resolución” o la “Multa”), de fecha 11 de agosto de 2023. La señalada Resolución de Multa N° 8268/23/55-1-2 fue cursada a WOM S.A, según consigna el acta de Resolución, en dos numerales por: Añade que las normas supuestamente infringidas serían las que a continuación se detallan: Expresa que en tiempo y forma su representada interpuso reconsideración administrativa de multa, siendo este resuelto con fecha 30 de noviembre de 2023, rechazando la reconsideración y manteniendo consecuentemente la multa respecto del numeral 1 y en el caso del numeral 2 rebajándolo en un 30%. En cuanto a los fundamentos de la reclamación: 1.- Solicita se deje sin efecto la multa resolución de multa N° 8268/23/55-1 por haber incurrido la resolución de multa en un error de hecho Manifiesta que lo solicitado con oportunidad de la reconsideración administrativa presentada fue que se deje sin efecto la multa impuesta en la Resolución N°8268/23/55-1-, toda vez que ella ha incurrido en un error de hecho. Lo anterior, en conformidad al artículo 511 Nº1 del Código del Trabajo. Sostiene que para comprender el concepto de error de

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: • Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; • Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, • Ante la inexistencia jurídica de la infracción y • Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción”. Precisa que analizado el contenido de las normas supuestamente infraccionadas, considera que en los hechos fiscalizados no concurren los supuestos fácticos que exigen las supuestas disposiciones infringidas, habiéndose incurrido en un error de hecho. Conforme lo señalado por la resolución, la norma infringida es la contemplada en el artículo 10 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 506 del mismo texto legal. a) La resolución no indica específicamente en qué consistiría la infracción constatada, cuál sería su fuente normativa, ni la manera en que se habría cometido la infracción, imputando infracción sin una referencia normativa expresa, por cuanto vulnera el artículo 16, 41 y 46 de la ley N° 19.880. La resolución contiene una redacción confusa que apela a una supuesta insuficiencia del contrato de trabajo denunciando una ausencia de pacto sin especificar las cláusulas analizadas ni el documento o anexo observado. La enunciación da entender una omisión en la redacción de la cláusula de fijación de lugar o ciudad de prestación de servicios. Sin embargo, dichas cláusulas

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-82-2023, compareciendo doña Francisca Montenegro Hunter, abogada, en representación convencional, según se acreditará, de WOM S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos

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