COMERCIAL EUROHOGAR LIMITADA/FUENTES
Rol
I-251-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la multa ellos debieron haber sido alegados conforme al art. 503 del mismo cuerpo legal, por lo que lo que se ha hecho es configurar un plazo ya vencido. Agrega que no existe error de hecho en la resolución, pues no se discute que la empresa no cumplió con mantener la documentación requerida en el lugar donde la trabajadora presta sus servicios, y en cuanto a la autorización de centralización de documentación que indica, la misma debe ser exhibida al momento de la fiscalización, lo que no ocurrió sin que además concurriera la empresa a la citación de fecha posterior que se le efectuó, sino que sus únicas alegaciones se encaminaron a atacar aspectos de fondo y jurídicos respecto de la multa. Añade que la propia empresa reconoce que no cumplió con mantener la documentación requerida en el lugar donde la trabajadora presta sus servicios, y en cuanto a la autorización de centralización de documentación que indica, la misma debe ser exhibida a la fiscalizadora al momento de la fiscalización, lo que en efecto no ocurrió sin que además concurriera la empresa a la citación de fecha posterior que se le efectuó, sino que sus únicas alegaciones se encaminaron a atacar aspectos de fondo y jurídicos respecto de la multa. Además, debiera no mantener los documentos laborales dentro de los que se encuentran los registros de asistencia, tampoco se logró acreditar corrección posterior puesto que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo EDUARDO DIB MALUK, en representación de COMERCIAL EUROHOGAR LTDA, por reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, por la dictación de la Resolución de Reconsideración de Multa Administrativa N°1308-6698/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, la que no accedió a la solicitud de dejar sin efecto la multa cursada por la Resolución de Multa N°3256/2023/39-1, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, dictada con fecha 27 de noviembre de 2023, a fin de dejar sin efecto la multa cursada o, en subsidio, rebajarla. Con fecha 21 de noviembre de 2023, cursó la siguiente multa: “NO MANTENER EN EL ESTABLECIMIENTO O FAENA TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO NECESARIAS PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO Y ANEXOS (EN CASO DE TENER), COMPROBANTE DE REMUNERACIONES, COTIZACIONES PREVISIONALES, REGISTRO DE ASISTENCIA, PACTO DE HORAS EXTRAS (EN CASO DE REALIZAR HORAS EXTRAS), DEL PERIODO REQUERIDO EN FISCALIZACIÓN, MAYO A OCTUBRE D2023, PLANILLA DE ÓRGANO ADMINISTRADOR CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 2023. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LA TRABAJADORA ELENA SÁEZ SALAZAR, RUT 13.394.851-1, SE OTORGA PLAZO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN LABORAL EL DIA 23 DE 2 NOVIEMBRE DE 2023 A LAS 09:30 HORAS EN LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, UBICADA EN CAMPO DE DEPORTES 787, EMPRESA FISCALIZADA NO CONCURRE A CITACIÓN”, Monto de la Multa: 26,73 IMM. Con fecha 17 de enero de 2024, presentó reconsideración de multa, solicitando se dejara sin efecto o, en subsidio, se rebaje la Multa establecida en la resolución antes mencionada. En virtud de resolución N°1308-6698/2024, de fecha 13 de marzo de 2024 y notificada por correo electrónico, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente resolvió confirmar la Multa cursada, condenando a pagar la cantidad de 26,73 IMM. La Resolución reclamada confirmó íntegramente la Multa, no dejando sin efecto o rebajando la misma como se había solicitado, por estimar, a juicio de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, que no ha habido error de hecho en su aplicación de la Multa. Señala que el origen de la multa se efectuó en el establecimiento ubicado en Avenida Quilín N°5.400, comuna de Peñalolén, lugar donde SE ENCUENTRA EMPLAZADO “EASY QUILÍN”, correspondiente a una empresa distinta de su representada. Además, Comercial Eurohogar Limitada nunca fue notificada de la fiscalización y ni que debía entregar documentación, QUEDANDO EN INDEFENSIÓN ABSOLUTA, el documento emitido por la Fiscalizadora, “Notificación de inicio de Fiscalización” se la entregó a doña Scarlet Vidal Ruiz, ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS DE “EASY QUILIN”, y que nada tiene que ver con su representada, COMERCIAL EUROHOGAR LIMITADA NO FUE LEGALMENTE EMPLAZADA DEL REQUERIMIENTO DE LA INSPECCIÓN A LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS
Fallo
se resuelve: I,-Que se RECHAZA la reclamación deducida en autos por EDUARDO DIB MALUK, en representación de COMERCIAL EUROHOGAR LTDA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, por la dictación de la Resolución de Reconsideración de Multa Administrativa N°1308-6698/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar. Anótese y Registrese. DICTADA POR VERÓNICA HERRERA OCARES, JUEZA TITULAR (D) DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Texto Completo (Preview)
SANTIAGO, dos de septiembre de veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo EDUARDO DIB MALUK, en representación de COMERCIAL EUROHOGAR LTDA, por reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, por la dictación de la Resolución de Reconsideración de Multa Administrativa N°1308-6698/2024, de fecha
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