GUTIÉRREZ CON ABARROTES ECONÓMICOS LTDA
Rol
O-61-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados nos impusieron la necesidad de reorganizar y racionalizar la dotación en los términos expuestos de quienes prestan servicios en nuestras tiendas a nivel nacional, y concretamente en el local en que usted se desempeña. Esto nos obliga a prescindir de los servicios que actualmente usted presta en la empresa y, por ende, dar término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada, fundamentalmente ya que se ajustarán las dotaciones de su local con la finalidad de ser más eficientes.” En la carta, además, se informa que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y se señala el monto de la indemnización por años de servicios y de la compensación de la falta de aviso previo. El finiquito fue firmado ante notario, pagando la empresa las siguientes cantidades: indemnización años servicios $14.789.368: indemnización sustitutiva aviso previo $1.344.488; vacacione3s $1.260.529. Se efectuó un descuento de Seguro Cesantía por $2.528.597. Agrega que respecto de las sumas pagadas no existe reclamo que formular, salvo en lo relativo a la causal de despido invocada y al descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, motivo por el cual se efectuó expresa reserva de derechos para demandar por tales conceptos. Previas vitas legales y argumentos de derecho, solicita se declare, en definitiva: que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de: a) $4.436.810.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años deservicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $2.528.597.-, por concepto de restitución del descuento del aporte al Seguro de Cesantía. c) Todas las cantidades anteriores con reajustes e intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Eduardo Peñafiel Peña, abogado, contesta la demanda solicitando su rechazo con costas, en base a los antecedentes que expone: CONFIGURACIÓN DE CAUSAL INVOCADA La actora fue desvinculada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del C
Fundamentos
CONSIDERANDO CUARTO: Que, con fecha catorce de agosto, se lleva a efecto audiencia de juicio, con la asistencia de ambas partes, quienes incorporaron los siguientes medios probatorios: Prueba de la parte demandada. 1.-Carta aviso de término de contrato de trabajo de 05 de enero de 2024. 2.-Finiquito de contrato de trabajo de 17 de enero de 2024. Prueba de la parte demandante. 1.-Carta de despido de fecha 5 de enero de 2024. 2.- Finiquito firmado ante notario con fecha 19 de enero de 2024. QUINTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana critica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. SEXTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral y el monto de la remuneración percibida por la demandante no se encuentra discutida y la causal invocada para el término de la relación laboral, de lo que resulta establecer que la demandante se desempeñaba como jefa de área cuya relación laboral inicia con fecha 2 de agosto de 2008, con contrato indefinido, percibe remuneración por la suma de $1.344.488 y es despedida por causal necesidades de la empresa dispuesta en artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, con fecha 5 de enero de 2024. Al momento de suscribir el finiquito, se le descuenta por concepto de AFC la suma de $2.528.597.- Del tenor de la carta de despido esta señala “Desde hace ya varios años iniciamos un proceso de transformación operacional cuya finalidad era agilizar el proceso de desarrollo de nuevos procesos operacionales, impulsando con ello un proceso que persigue como objetivo alcanzar altos estándares de atención y satisfacción para nuestros clientes. Este proceso transformacional se aceleró por el auge del comercio electrónico experimentado durante la pandemia vivida por el Covid-19, que adelantó un proceso de cambio de hábitos de consumo en las personas, quienes adoptaron nuevas formas de comprar, buscando agilidad y celeridad por distintos canales de compra. Evidentemente la aceleración de este proceso nos puso en la necesidad de adecuarnos a esta nueva realidad que anticipó en el tiempo el desarrollo de este proceso de transformación y nos obligó a realizar cambios en la estructura de la Compañía, específicamente en la cantidad y tipo de cargos existentes. De este modo, los hechos relatados nos impusieron la necesidad organizar y racionalizar la dotación en los términos expuestos de quienes prestan servicios en nuestras tiendas a nivel nacional, y concretamente en el local en el cual se desempeña. Esto no obliga a prescindir de los servicios que actualmente usted prest
Fallo
En mérito de lo expuesto artículo 452 del Código del Trabajo, Ruego a US. tener por contestada demanda por despido improcedente, y cobro de prestaciones y en definitiva declarar: 1.- Que el despido de que fue objeto la actora es justificado, debido y procedente. 2.- Que, como consecuencia de lo anterior, se rechaza la demanda de la actora, por concepto del incremento legal del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3.- Que se rechaza la demanda por concepto de devolución de descuento por seguro de cesantía. 4.- Que se condene en costas a la demandante. 5.- Para el caso que se acoja la demanda, no se condene en costas a mi parte por haber tenido motivo plausible para litigar. TERCERO: Que, con fecha diecisiete de a abril de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la asistencia de los abogados de ambas partes. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- La actora ingresa a prestar servicios con fecha 2 de agosto del 2008, para cumplir funciones como jefe de área en dependencias de la empresa demandada ubicada en avenida los puelches 1691 de la comuna de Chillán. 2.-El contrato pactado fue de duración indefinida. 3.-El monto de la remuneración para todos los efectos legales asciende a $1.344.488.- 4.- Con fecha 5 de enero de 2024, la parte demandada pone término a la relación laboral esgrimiendo la causal necesidad de la empresa dispuesta en el artículo 161 inciso 1° del C
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente y AFC. DEMANDANTE: YAKKELIN GUTIÉRREZ PÉREZ DEMANDADO: ABARROTES ECONÓMICOS LTDA RIT: O-61-2024 RUC: 24- 4-0544727-0 ________________________________________/ Chillán, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece Claudio Garrido Coloma, abogado, y HugoVá
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