IZQUIERDO/AMATISTA SPA
Rol
T-1636-2023
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos respecto de los cuales estampó como parte / denuncia ante el Ministerio Publico, Fiscalía Centro Norte, el mismo día 17. Agrega que esta situación se veía venir ya que el compañero de trabajo, Miranda, comenzó a mostrar un cambio negativo en su manera de relacionarse con los otros compañeros y particularmente con él, manifestándose en el ámbito laboral, en cambios bruscos de carácter, muy malas maneras de relacionarse en el trabajo, en definitiva, todo aquello repercutió en un clima hostil de trabajo. Sufrió directamente de sus arrebatos y fue afectado por aquellos. Este tipo de conductas agresivas eran reiteradas en su contra. A diario se vivía un ambiente laboral próximo al miedo, infundiendo temor y hostilidad, alterando intensamente el clima laboral. El intenso periodo de vulneración lo informó al empleador, sin que se tomaran en cuenta sus reclamos. El corolario y el peak del acoso laboral activo se manifestó en que el mismo día de la agresión que de que fue víctima, lo comunicó al empleador sin obtener respuesta alguna. Acudió al servicio de urgencia, que quedó en estado de shock y llorando. Desde ese día su estado de ánimo y cuerpo se vieron profundamente afectados por dolores físicos, crisis de nervios, stress, llantos y fobia laboral, traducida como un miedo intenso a volver al lugar de trabajo y enfrentar nuevamente la presencia de su jefe. Menciona que se vio obligada a aguantar esta situación porque es jefa de hogar y debe mantener a su familia, siendo el único sostén económico. El día 20 de abril, luego de la agresión sufrida, puso término a la relación laboral mediante despido indirecto que demanda en subsidio, el que comunicó mediante carta certificada al empleador, invocando como causales la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, articulo 2, inciso 2° del mismo cuerpo legal y el articulo 19 N°1 de la Constitución de la Republica. Expone consideraciones de derecho y doctrinarias y señala que las prestaciones solicitadas son: 1.-Indemniz
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don VIDAL IZQUIERDO CASTREJO, peruano, cesante, cédula de identidad Nº 25.905.787-6, con domicilio en para estos efectos en Mac-Iver #120, oficina 74, Santiago, quien de conformidad a lo prescrito en los artículos 485 y siguientes, 489 y ss., del Código del Trabajo, 160 , 162, 168 Y 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales tanto durante la vigencia de la relación laboral como con ocasión del despido e indemnización compensatoria de daño moral en contra de AMATISTA SPA, Rut 76.355.899-1, empresa del giro de fabricación de zapatos y carteras de cuero, representada legalmente por doña Sandra Ximena Silva del Canto, cédula de identidad 13.113.323-5, ambas domiciliadas en calle San Luis #1244, Independencia. Expone que inició relación laboral con la demandada el día 10 de marzo del año 2017 bajo régimen contractual de subordinación y dependencia como artesano en cuero y “ayudante de marroquinero”, recibiendo una remuneración de $800.000.- Expone que el clima laboral desde hace unos meses atrás y de manera ininterrumpida a su respecto se había vuelto hostil, en particular por las continuas agresiones verbales, discriminatorias y racistas que sufría de parte de un compañero de trabajo llamado Juan Carlos Miranda, quien a vista y paciencia de las jefaturas lo humillaba y denostaba todo el tiempo. Refiere que escuchaba a su compañero de trabajo, delante de todos, sindicándolo como “peruano cul…”, “muévete muerto e ‘hambre”, “peruasno”, entre otras. Estas agresiones ocurrían cada vez que debían interactuar o compartir algún material de trabajo. Estas actitudes agresivas hacia eran vistas y toleradas por el empleador, quien hacia oídos sordos respecto de los reclamos. El empleador siempre le bajaba el perfil a las agresiones que presenciaba y que eran reclamadas, en el sentido de decirle cada vez “arréglense ustedes” “si no es pa tanto”. Debo señalar que toda esta situación le provocó un grado de ansiedad importante, también provocaba temor la actitud amenazante físicamente que Miranda mostraba. El acoso y las agresiones escalaron por mucho y el lunes 17 de abril fue víctima de una violenta y grave agresión física por parte de su ex compañero de trabajo Juan Carlos Miranda, hechos respecto de los cuales estampó como parte / denuncia ante el Ministerio Publico, Fiscalía Centro Norte, el mismo día 17. Agrega que esta situación se veía venir ya que el compañero de trabajo, Miranda, comenzó a mostrar un cambio negativo en su manera de relacionarse con los otros compañeros y particularmente con él, manifestándose en el ámbito laboral, en cambios bruscos de carácter, muy malas maneras de relacionarse en el trabajo, en definitiva, todo aquello repercutió en un clima hostil de trabajo. Sufrió directamente de sus arrebatos y fue afectado por aquellos. Este tipo de conductas agresivas eran reiteradas en su contr
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y vistos el artículo 489 y siguientes del Código del Trabajo interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por Vulneración de Garantías con ocasión del despido del artículo 2 inciso II, III y IV, y siguientes del Código del Trabajo (acoso laboral y discriminación); y de los artículos 19 N°1 (Derecho a la integridad física y psíquica), y 19 N°16 (Libertad de Trabajo) de la Constitución Política de la República y los demás que procedan conforme a derecho en contra de AMATISTA SPA, Rut 76.355.899-1, ya individualizada acogerla y declarar: a) Que el despido del que fue objeto ha sido constitutivo de un grave acto lesivo de sui derecho a la no discriminación, a la honra e integridad física y psíquica. b) Que acoge la denuncia de tutela laboral, con ocasión del despido, planteada en procedimiento de aplicación general, haciendo lugar a la totalidad de las peticiones concretas y prestaciones señaladas en el cuerpo de este escrito o las sumas mayores o menores que se determine conforme a derecho. En subsidio, interpone demanda por auto despido y cobro de prestaciones en contra de AMATISTA SPA, Rut 76.355.899-1, empresa del giro de fabricación de zapatos y carteras de cuero, representada legalmente por doña Sandra Ximena Silva del Canto, cédula de identidad 13.113.323-5, ambas domiciliadas en calle San Luis #1244, Independencia, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone en lo principal que en razón del principio de econ
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia con fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio, entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha: 02 de septiembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don VIDAL IZQUIERDO CASTREJO, peruano, cesante,
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