OK MARKET S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-390-2023
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alex Humberto Muñoz Miño, abogado, actuando en representación convencional de la parte reclamante OK MARKET S.A., RUT 76.084.682-1, ambos domiciliados para estos efectos en Badajoz número 45, piso 20, comuna de Las Condes, quien interpone reclamación judicial en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, persona jurídica de derecho público, representada por don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, Inspector Jefe de la mencionada repartición, ambos con domicilio en Campos de Deportes N°787, comuna de Ñuñoa, solicitando se deje sin efecto la resolución de multa N°7970/23/17 de fecha 14 de junio de 2023 o, en subsidio rebajar el monto de la misma, por las razones que expone. Sostiene que la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, producto de la visita inspectiva a una de las tiendas de su representada, ubicada en avenida Irarrázaval 4949 L6, comuna de Ñuñoa, dictó la Resolución de Multa N° 7970/23/17 de fecha 28 de junio de 2023 que impuso el pago de 26,73 ingresos mínimos mensuales. Alega que su representada ya había sido multada producto de un proceso de fiscalización anterior, de fecha 11 de mayo de 2023, interponiéndose el correspondiente reclamo judicial procedimiento que actualmente se sustancia conforme a las normas de procedimiento de aplicación general en el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago bajo el RIT I-315-2023. En tal sentido, alega que al momento de efectuarse la segunda visita inspectiva que derivó en la resolución objeto de la presente reclamación judicial, la causa mencionada ya se encontraba en tramitación, variando únicamente la fecha de su realización y las funcionarias a cargo, lo que resulta suficiente para dejar sin efecto la multa. Reclama que lo anterior constituye una abierta infracción a los principios non bis in ídem y de proporcionalidad, pues la resolución de multa impugnada sanciona a su representada por un hecho que ya había sido ob
Fundamentos
CONSIDERANDO SEXTO: Que la parte reclamante en síntesis alega en contra de la resolución motivo de esta demanda señalando que ya habría sido multado por los mismos hechos, en causa diversa que se conoce ante este mismo tribunal, por lo que existiría transgresión al principio non bis ídem, falta de proporcionalidad en la cuantía de la multa y que existiría cosa juzgada. SEPTIMO: Que se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho al aplicar multa. En la asertiva, circunstancias. 2. Efectividad de haber dado el reclamante íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. OCTAVO: Que con la prueba rendida se ha podido establecer que los hechos materia de la aplicación de multa en causa, RIT-I-315-2023 del 1° J.L.T de Santiago, corresponden en primer lugar a distintas denuncias, pues en la causa antes referida, se proceder a realizar inspección a la empresa con motivo de la denuncia de una trabajadora con fecha 1 de marzo de 2023, por no pactar por escrito las horas extraordinarias y pagar remuneración parcial o incorrectamente y en la presente causa la visita inspectiva, que termina con la aplicación que se reclama, se funda, en la denuncia realizada, por una trabajadora en relación a que no se estaba respetando su jornada laboral de trabajo, denuncia realizada con fecha 2 de mayo de 2023, por lo que con la sola lectura de ambos reclamos se puede determinar, que se trata de distintas denuncias, no existiendo una doble sanción por un mismo hecho, muy por el contrario, lo que se logra dilucidar de la prueba rendida, es el actuar contumaz de la reclamante, a no exhibir los registros de control, indicando en ambas causas el representante del empleador, no tener acceso a estos registros, así las cosas habiéndose acreditado la infracción constatada por la fiscalizadora, claramente no se ha podido acreditar por la reclamante que existiera una errónea calificación de los hechos, al impedir el empleador que el encargado de la sucursal, no tenga acceso a los registros de asistencias y consecuentemente no permitir la verificación de la existencia de estos registros, por parte del fiscalizador de su fiscalización. NOVENO: Que en cuanto a la falta de proporcionalidad de la multa en relación a los hechos constatados, lo cierto es que no encontramos ante una reiteración por parte de la reclamante, entendiendo que la multa aplicada es proporcional a los hechos constatados por la fiscalizadora. DECIMO: Que finalmente, la reclamante solicita rebaja de la multa, por lo que se fija como hecho a probar la efectividad de haber dado el reclamante íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción, lo que con la prueba rendida no se ha logrado establecer, desde que no se ha podido establecer, que en la actualidad se cuente con registro de control de asistencia en cada una de la sucursales de la reclamante, p
Fallo
POR TANTO, NO FUE POSIBLE A LA SUSCRITA PODER REVISAR MATERIA DENUNCIADA. En cuanto una supuesta infracción al principio de non bis ídem y falta de proporcionalidad, señala que no ha existido dicha afectación cuando sólo se está reclamando de una multa, sin que sea suficiente fundamentación la existencia de una resolución que no tiene relación alguna con el objeto de este juicio. Adicionalmente precisa, que no concurre triple identidad, puesto que se trata de dos procesos de fiscalización diversos, y en donde se están solicitando períodos de asistencia distintos. Responde que en este caso se configuraría una reiteración de infracciones, al insistir la reclamante, de forma contumaz, en impedir el acceso a la documentación solicitada, y de esa manera, frustrando la labor fiscalizadora de este servicio. En cuanto al principio de proporcionalidad, no se entregan las razones de porque se habría infringido, limitándose a inferir que de la supuesta infracción del principio del Non Bis In ídem, se derivaría la infracción de la proporcionalidad, lo que no es sostenible. Refiere que la Inspección mantiene la facultad de fiscalizar en cualquier momento, puesto que justamente esa es su finalidad. Adicionalmente, ninguna relación tiene el que la reclamante hubiere sido fiscalizada con anterioridad, y menos que esa circunstancia pueda constituir o sea parte de “una evaluación razonable”, para determinar si se le fiscaliza o no. Reitera que este proceso se inicia por denuncia de una trab
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alex Humberto Muñoz Miño, abogado, actuando en representación convencional de la parte reclamante OK MARKET S.A., RUT 76.084.682-1, ambos domiciliados para estos efectos en Badajoz número 45, piso 20, comuna de Las Condes, quien interpone r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica