VIDAL/KRAMM
Rol
C-3817-2023
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ALCIDES VÍCTOR VIDAL CONTRERAS, empleado público, domiciliado en Las Verbenas 1.593, Población Bernardo O´Higgins, Osorno, vengo en interponer demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de CARLOS MARCELO KRAMM CORONADO, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Punyán 1.903, Villa Juan Pablo Segundo, Osorno. 1.- Con fecha 10 de Septiembre de 2.022, a eso de las 21:45 horas, conducía mi vehículo tipo AUTOMÓVIL, marca KIA MOTORS, modelo RIO 4 EX 1.4, año 2016, color GRIS PLATINADO, placa patente HGSJ-71, por calle Nueva Poniente en dirección Norte, por la primera pista de circulación, a unos 10 o 15 metros antes de llegar a la intersección con calle Azapa de esta ciudad, a unos 20 kilómetros por hora aproximadamente. 2.- En dichas circunstancias, de manera intempestiva y violenta, mi vehículo fue colisionado en su parte trasera por el vehículo que conducía el demandado, señor Kramm Coronado, quien conducía en manifiesto estado de ebriedad. Dicho impacto, fue de tal magnitud, que mi vehículo fue impulsado bruscamente hacia adelante e impactó al vehículo que me antecedía. Posteriormente el demandado fue detenido por Carabineros de Chile en su domicilio, ya que, una vez ocurrido el accidente, éste se dio a la fuga. El demandado conducía el vehículo de su propiedad tipo CAMIONETA, marca NISSAN, año 2.016, modelo NP300 DCAB 4x4 2.3, color AZUL OSCURO METÁLICO, placa patente HJCJ.14-K. 3.- Producto de la conducta culpable por parte de CARLOS MARCELO KRAMM CORONADO, queda en evidencia que éste infringió diversas disposiciones de la Ley N° 18.290, especialmente, las que, en lo pertinente, a continuación se reproducen: I. “Artículo 108.- Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantener
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LA ACCIOŃ INTERPUESTA. Sostiene la demandante que “Con fecha 10 de septiembre de 2022, a eso de las 21:45 horas, conducía mi vehículo tipo AUTOMÓVIL, marca KIA MOTORS, modelo RIO 4 EX 1.4, año 2016, color GRIS PLATINADO, placa patente HGSJ-71, por calle Nueva Poniente en dirección Norte, por la primera pista de circulación, a unos 10 o 15 metros antes de llegar a la intersección con calle Azapa de esta ciudad, a unos 20 kilómetros por hora aproximadamente. 2.- En dichas circunstancias, de manera intempestiva y violenta, mi vehículo fue colisionado en su parte trasera por el vehículo que conducía el demandado, señor Kramm Coronado, quien conducía en manifiesto estado de ebriedad”. A causa de la Código: TJDFXPUUWRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3817-2023 colision se produjeron danos materiales, senala: “En efecto, eĺ ̃ ̃ vehículo de mi propiedad resultó con daños en diversas partes o piezas, tales como, el frontal, la ménsula, el radiador de agua, el radiador del aire acondicionado, la campana y electro, el depósito de agua, el óptico derecho, los parachoques delantero y trasero, la máscara, el alternador, el múltiple de admisión, el capot, la moldura de máscara, la moldura superior de máscara, la guía, el soporte de riel derecho, el soporte derecho de fijación de óptico, el soporte delantero, entre otras” . Por otra parte, el actor demanda la indemnización de los perjuicios que habría sufrido como consecuencia de este accidente, los que avalúa en la suma total de $3.011.959, más intereses y reajuste por concepto de indemnización por daño emergente, y por concepto de daño moral la suma de $10.000.000. Funda su pretensión en lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil y ley 18.290. II. CON RELACION A LA CULPA QUE SE IMPUTA A MÍ REPRESENTADO CARLOS MARCELO KRAMM CORONADO. Debe tenerse presente que un elemento básico de la responsabilidad civil extracontractual es la denominada relación de causalidad que debe coexistir entre el hecho culposo que se imputa y el detrimento que aquel habría provocado en la víctima, no es una relación subjetiva sino por el contrario es de naturaleza físico- objetivo, busca el establecimiento de un vínculo material o físico entre un hecho- antecedente y un resultado-consecuente. El hecho ilícito debe ser la causa necesaria y directa del daño. En el caso sub lite no distinguimos esta relación de causalidad, consecuencialmente mis representado no quedaría obligado a resarcir al demandante de autos, la suma pretendida. Como bien sabe su S.S., que la responsabilidad infraccional que eventualmente pudiese inculparse a mi Representado Carlos Kramm no determina necesariamente la responsabilidad civil del condenado. Cabe, asimismo, y es menester citar, en lo pertinente lo señalado por el art. 166 de la Ley de Tránsito: “El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si
Fallo
Por tanto, conforme a lo expuesto, a lo dispuesto en las normas citadas, a lo dispuesto en el inc. 2° del art. 59 del Código Procesal Penal y a lo dispuesto en los arts. 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a US., se sirva tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de Carlos Marcelo Kramm Coronado, ya individualizado, acogerla a tramitación, y en definitiva, acogerla en todas sus partes y declarar que: 1. Carlos Marcelo Kramm Coronado es responsable de los daños causados en la persona de don Alcides Víctor Vidal Contreras y en el vehículo de su propiedad, placa patente HGSJ-71. 2. Se condena a don Carlos Marcelo Kramm Coronado a pagar a don Alcides Víctor Vidal Contreras la suma de $3.011.959.- por concepto de daño emergente. 3. Se condena a don Carlos Marcelo Kramm Coronado a pagar a don Alcides Víctor Vidal Contreras la suma de $10.000.000.- y por concepto de daño moral. 4. Se condena a don Carlos Marcelo Kramm Coronado a pagar las costas de este juicio. La demanda fue notificada personalmente a CARLOS MARCELO KRAMM CORONADO. La parte demandada contestó la demanda de indemnización de perjuicio, solicitando el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con expresa condena en costas. I. FUNDAMENTOS DE LA ACCIOŃ INTERPUESTA. Sostiene la demandante que “Con fecha 10 de septiembre de 2022, a eso de las 21:45 horas, conducía mi vehículo tipo AUTOMÓVIL, marca KIA MOTORS, modelo RIO 4 EX 1.4,
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C-3817-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3817-2023 CARATULADO : VIDAL/KRAMM Osorno, ocho de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: ALCIDES VÍCTOR VIDAL CONTRERAS, empleado público, domiciliado en Las Verbenas 1.593, Población Bernardo O´Higgins, Osorno, vengo en interponer demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracont
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