ARTEAGA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS
Rol
I-14-2023
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña BÁRBARA IRRIBARRA VENEGAS, abogada, cédula de identidad número 18.154.510-0 y doña MACARENA ROMERO MONSALVE, abogada, cédula de identidad número 18.077.961-2, ambas domiciliadas en calle Carrera número 406, oficina 05, comuna de Chillán, en representación don HÉCTOR FRANCISCO ARTEAGA REYES, cédula de identidad número 7.480.369-5, domiciliado en Parcela 06, Sector La Primavera, comuna de San Carlos, quien interpone reclamación judicial de multa, contra la Resolución Exenta N°75 de fecha 25 de octubre de 2023, dictada por don José Ordenes Espinoza, inspector jefe, de la INSPECCIÓN COMUNAL DE SAN CARLOS, la que fuera notificada personalmente al reclamante el 17 de noviembre de 2023, para que en definitiva y con el mérito de las alegaciones que se indicarán y demás antecedentes que se acompañaran, solicita dejarla sin efecto y con ella las multas cursadas a su mandante; sin perjuicio que, en subsidio, se rebajen prudencialmente su monto, en razón de las siguientes consideraciones. La resolución recurrida (que se pronuncia sobre recurso de reconsideración), confirmó las multas cursadas por resolución N° 3808/23/23, de fecha 22 de junio de 2023, y que derivan de la fiscalización realizada por el fiscalizador Sr. Leopoldo Méndez Villarroel, funcionario de la Inspección Comunal de San Carlos, notificada a esta parte con fecha 09 de agosto del año 2023, en virtud de la cual se aplicaron 3 multas, las que en su conjunto a la fecha en que se constató la infracción equivalen a $8.085.743. En la resolución N°3808/23/23 se sanciona a nuestro representado por los siguientes hechos: 1. “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO, REGISTRO DE ASISTENCIA, COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIONES Y COTIZACIONES PREVISIONALES DE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2022 A MAYO DE 2023, LO ANTERIOR, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON: JUAN JOSE ARTEAGA OPAZO.” Hecho que, de acuerdo con la resolución de multa, configuraría infracción al artículo 31 y 32 del D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la Ley 18.018 y artículo 30 del Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. 2. “NO REGISTRAR EL EMPLEADOR, UN CORREO ELECTRÓNICO U OTRO MEDIO DIGITAL DEFINIDO POR LA LEY, DONDE DEBERÁN PRACTICARSE LAS NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONES, SIN QUE CONSTE QUE SOLICITÓ UNA FORMA DIVERSA DE COMUNICACIÓN.” Hecho que, de acuerdo con la resolución de multa, configuraría infracción a los artículos 508, 515 y 516, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 3. “NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO CON AMPLIAS FACULTADES OTORGADAS POR ESCRITO, EN CONCRETO, LA DE TRANSIGIR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, HABIENDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PA
Fallo
por tanto es posible configurar infracción a los articulo 29 y 30 del D.F.L N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pues la conducta que tipifican dichas normas es la no concurrencia, y no la negativa a firmar un acta, negativa que se da pues, a pesar de haber reiterado su mandante que el denunciante no es su trabajador, el señor Leopoldo Méndez, lo insta una y otra vez a realizar el reconocimiento de relación laboral y a buscar un arreglo económico con el denunciante, lo que no tiene asidero para su representado, pues su único vínculo con quien dice ser su trabajador, es lamentablemente de parentesco, siendo sobrino suyo. Que pese de ser manifiesto el error de hecho en el que ha incurrido el funcionario fiscalizador y el establecimiento de las infracciones derivadas de tal estimación, considerando las falencias del proceso de fiscalización, que se han descrito en los párrafos anteriores (y que incide en la imposibilidad de considerar establecida, sin más, la relación laboral que se expresa), el Sr. José Ordenes Espinoza, Inspector Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos, confirma las multas cursas, argumentando escuetamente que “no se aporta documentación suficiente para dar razón de sus dichos, para dar cumplimiento a la normativa infringida y la empresa no corrige materia sancionada, por lo que no existe error de hecho en la aplicación de la multa”, siendo del todo lógico que la pretendida documentación que espera se le exhiba no existe, pues l
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San Carlos, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña BÁRBARA IRRIBARRA VENEGAS, abogada, cédula de identidad número 18.154.510-0 y doña MACARENA ROMERO MONSALVE, abogada, cédula de identidad número 18.077.961-2, ambas domiciliadas en calle Carrera número 406, oficina 05, comuna de Chillán, en representación don HÉCTOR FRANCISCO ARTEAGA REYES, c
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