1º Juzgado Civil de Temuco

ANCATÉN/

Rol

V-151-2023

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Al folio 1, con fecha 13 de julio de 2023, comparece debidamente representado ALEJANDRO ANTONIO ANCATÉN JARAMILLO, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad N°15.244.931-3, domiciliado para estos efectos en Caivico S/N, KM 18 Comunidad Juana Cayulaf, Padro Puello, Padre Las Casas, quien solicita se ordene rectificar la partida de nacimiento que indica en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y derecho. En cuanto a los hechos, refiere que nació el 09 de diciembre de 1972 y que es hijo de Rosa Magdalena Jaramillo Calfiñir y Fernando Alejandro Peralta Pavez, quienes contrajeron matrimonio en San Bernardo, bajo el N°523/1969. Indica que, en primer lugar, fue inscrito bajo N°1537, en la circunscripción de Quinta Normal, con el nombre de Alejandro del Carmen Peralta Jaramillo en el año 1972. Agrega que, posteriormente fue inscrito bajo el N°109 en la circunscripción de Padre las Casas, con el nombre de Alejandro Antonio Ancatén Jaramillo en el año 1984, cédula Nacional de identidad N° 15.826.881-7. Refiere que, esta segunda inscripción se produjo a solicitud de su madre -ya individualizada- y de don Nemesio Ancatén Huedrado, registrando matrimonio entre ambos en la Comuna de Padre las Casas N°121/1984. Acusa que, lo referido precedentemente le ha causado muchos problemas y agravios, como por ejemplo cuando tuvo que realizar la posesión efectiva de su abuela materna doña Amelia Calfiñir Marin. Asimismo, indica que al tener doble partida de nacimiento aparece en alguna base de datos con distintos nombres, como lo es en la base de registros del SERVEL. Expresa que, considera a don Nemesio Ancatén Huedrado como su único padre ya que él es su figura paterna y siempre estuvo presente en su vida. Agrega que, siempre ha sido conocido frente a la sociedad como don Alejandro Antonio Ancatén Jaramillo, tal como consta en su certificado de nacimiento que se adjunta en un otrosí. Por último, refiere que todos sus documentos están a nombre de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el marco normativo de la presente solicitud se encuentra regulado en la ley 4.808, en cuyo artículo 17 dispone: “Art. 17. Las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada.”, por su parte el artículo 18 de la citada ley señala: “Sólo podrán pedir rectificación de una inscripción las personas a que ésta se refiera, sus representantes legales o sus herederos”. La norma antes transcrita, ordena proceder en este asunto con conocimiento, es decir, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 818 y 824 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, asimismo, el artículo 3° de la Ley 19.477 señala que: “El Servicio velará por la constitución legal de la familia y tendrá por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas. Le corresponderá, también, llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende”. Finalmente, el artículo 4° N°2 de mencionada Ley, indica que: “Son funciones del Servicio: 2. Inscribir en el registro correspondiente los nacimientos, matrimonios y defunciones; y dejar constancia en dichas inscripciones de los hechos y actos jurídicos que las modifiquen, complementen o cancelen;” Tercero: Que, a fin de acreditar su pretensión la solicitante se ha valido de los siguientes documentos, además de la información sumaria de testigos que se detallara en el motivo siguiente: a. Certificado de nacimiento emitido por el servicio de registro civil e identificación de Alejandro Antonio Ancatén Jaramillo. b. Partida de nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Alejandro Antonio Ancatén Jaramillo. c. Partida de nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Alejandro del Carmen Peralta Jaramillo. d. Carta UI. N°482-20, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 31 de marzo de 2021. Código: EEZUXPKBLQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl e. Declaración jurada simple del solicitante. Cuarto: Que, - como se dijo- se rindió información sumaria de testigos, en la cual, comparecieron Erika Janet Urrutia Ancatén, cédula nacional de identidad N°12.494.915-7, trabajadora dependiente, con domicilio en Prado Puello, Camino Caivico, Comuna de Padre las Casas, y don Iván Antonio Campos Valenzuela, cédula nacional de identidad N°9.968.844-0, Administrativo, con domicilio en calle Roble Huacho N°1260 departamento B, Villa Manquemalen, comuna de Padre Las Casas. En este punto cobra especial relevancia lo declarado por la testigo Erika Urrutia, quien indica: “Siempre consideró a don Nemesio como su padre, dado que lo crió y cuidó desde los 11 años. Su padre biológico envío a su madre y a él desde Santiago a Temuco, desligándose por completo de ellos.” Quinto: Que, luego de un extenso análisis, tanto de los susten

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 8 N°8 de la Ley 19.968, 17 y 18 de la Ley 4.808, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA: Que, se RECHAZA la solicitud de folio 1, efectuada por don ALEJANDRO ANTONIO ANCATÉN JARAMILLO. Código: EEZUXPKBLQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese y archívese. ROL V-151-2023 Dictada por; CRISTÓBAL DE PABLO NAVARRO RODRÍGUEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, ocho de Agosto de dos mil veinticuatro. Código: EEZUXPKBLQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-08T09:07:55-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-151-2023 CARATULADO : ANCAT N/É Temuco, ocho de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Al folio 1, con fecha 13 de julio de 2023, comparece debidamente representado ALEJANDRO ANTONIO ANCATÉN JARAMILLO, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad N°15.244.931-3, domiciliado para estos efectos en Caiv

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